Fundado el 19 de abril de 1975, es un centro de formación de oficiales y suboficiales en el arma de Artillería del Ejército de Chile.
Durante la dictadura militar funcionó como centro de detención y tortura.
En el Regimiento Tacna actuaban agentes del Servicio de Inteligencia Militar (SIM), agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, agentes del Comando Jurisdicciónal de Seguridad Interior (CAJSI), así como la propia inteligencia del Cuartel.
En el juicio refiere a la desaparición forzada en Chile de los uruguayos Alberto Fontela Alonso, Juan Ángel Cendán Almada y el ciudadano brasileño Tulio Quintiliano Cardoso en el marco de las coordinaciones represivas de las dictaduras urugaya y chilena. El 8 de febrero de 2021, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a los represores chilenos Jorge Luis Tapia Castillo y Rafael Francisco Ahumada Valderrama a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.
Las víctimas fueron detenidas el 12 de septiembre de 1973, trasladadas inicialmente a la Escuela Militar para ser interrogadas y luego enviadas al Regimiento Tacna, lugar donde se perdió su rastro. Los únicos acusados en este proceso son los exoficiales del Ejército Jorge Luis Tapia Castillo y Rafael Francisco Ahumada Valderrama.
El 14 de diciembre de 2018 tuvo lugar la sentencia en primera instancia, por la cual se condenó a Jorge Tapia y Rafael Ahumada en calidad de cómplices de los delitos de secuestro calificado. Se les impuso a cada uno la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, sin beneficios alternativos. A nivel civil, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios, condenando al Fisco de Chile a pagar $50.000.000 por concepto de daño moral a cada uno de los querellantes (cónyuges, parejas e hijos de las víctimas).
El 8 de febrero de 2021 se emitió el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, a la que habían acudido tanto de las defensas que pedían absolución, como de los querellantes que pedían penas mayores. El tribunal modificó la sentencia inicial, determinando que Tapia y Ahumada actuaron como autores y no solo como cómplices, debido a que dirigían y tenían mando en la Sección de Inteligencia del Regimiento Tacna. Con esto, la pena se elevó a 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio. La Corte ajustó los montos indemnizatorios considerando el grado de cercanía al momento de los hechos. Elevó a $80.000.000 la reparación para las parejas/cónyuges (Alma Kolp, Anne Bicheno y Narcisa Verri) y mantuvo los $50.000.000 fijados en primera instancia para los hijos de las víctimas.
El 24 de octubre de 2023 la Corte Suprema determinó que los jueces de instancias previas fundamentaron correctamente los indicios (testimonios, hojas de vida, funciones en el recinto) para establecer que ambos acusados integraban y tenían mando en la Sección II de Inteligencia que operó en el Regimiento Tacna en esa fecha. En consecuencia, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación, confirmando definitivamente el fallo de la Corte de Apelaciones (condenas de 10 años y 1 día como autores, y las indemnizaciones civiles descritas).
