Amnistía Internacional

Informe de Amnistía Internacional sobre las violaciones a los derechos humanos de la dictadura cívico militar uruguaya. El reporte, publicado en Gran Bretaña en noviembre de 1983, constituye un documento central para comprender la magnitud y sistematicidad de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura cívico-militar uruguaya iniciada en 1973.  La información se apoya en una misión realizada en Montevideo en abril de 1983 por la organización y en un memorándum remitido al gobierno uruguayo el 26 de julio de ese año, que no obtuvo respuesta oficial.

El documento examina de manera exhaustiva los procedimientos de detención, el uso generalizado de la detención incomunicada, las desapariciones forzadas, la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como las graves irregularidades  derivadas de la subordinación del sistema judicial a la jurisdicción militar. Amnesty International documenta cómo el uso rutinario de las medidas prontas de seguridad anuló garantías constitucionales básicas, como el habeas corpus, habilitando detenciones arbitrarias prolongadas sin control judicial.

El informe dedica especial atención a la situación de las y los presos políticos,  detenidos por actividades políticas o sindicales , así como las condiciones de reclusión en cárceles militares como el Penal de Libertad y Punta de Rieles. Asimismo, denuncia prácticas sistemáticas de tortura, tanto física como psicológica, apoyándose en testimonios de sobrevivientes.

El informe también incorpora el memorándum remitido el 26 de julio de 1983 al general retirado Gregorio Álvarez, dictador en ese período, en el que se expuso de manera detallada sus principales preocupaciones sobre la situación de los derechos humanos en el país.  El memorándum incluía además recomendaciones concretas orientadas a la restitución de garantías constitucionales y al cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado. Amnesty  freció al gobierno la posibilidad de responder y de publicar esa respuesta junto al memorándum; sin embargo, no se recibió ninguna contestación oficial.

Declaración sobre torturas en distintos Cuarteles y Batallones del Ejército en los que el denunciante participó o fue testigo directo. En su testimonio identifica tanto los lugares, los responsables y los métodos aplicados sobre los detenidos.

 

El documento publicado en inglés por Amnistía Internacional, es un informe que analiza la situación política y las violaciones a los derechos humanos en Uruguay durante la dictadura. El texto describe la situación de presos y presas políticas en varios lugares de detención y denuncia las condiciones de represión y tortura.

El informe destaca la falta de independencia entre los poderes del Estado durante la dictadura lo que se agravó por la aprobación de normas como el "acto Institucional Nº 8" (1977), que junto a un decreto ley del mismo año, redujeron la autoridad de la Corte Suprema de Justicia. Todos los civiles acusados de delitos políticos y sindicales son juzgados por tribunales militares.

Informe de Aministía Internacional de 1979, que plantea la situación de violaciones a los derechos humanos de personas presas por motivos políticos durante esos años de dictadura y los años previos de deterioro democrático.

"Los eventos políticos en Uruguay desde 1968 y, en particular, desde 1973, han provocado importantes cambios en el sistema legal del país. Estos cambios afectan la Constitución uruguaya de 1967, la base teórica y la implementación práctica de las leyes relacionadas con el encarcelamiento político, así como el rol y funcionamiento del poder judicial".

El informe se centra en la vulneración de los marcos legales y constitucionales, así como en la violación de la normativa internacional de derechos humanos ratificada por el país.  El texto profundiza en el análisis del funcionamiento de la justicia militar como parte de una lógica represiva que no cuenta con ninguna garantía del proceso.

"El procedimiento de la justicia militar se divide en cuatro etapas ante tres tribunales diferentes: el presumario y sumario ante el juez de instrucción; el plenario ante el juez de primera instancia; y la segunda instancia ante el Supremo Tribunal Militar. Además, el gran número de arrestos ha hecho que una disposición excepcional en la ley militar se convierta en práctica común: la comparecencia ante un juez sumariante como la primera etapa de la investigación".

La comisión internacional de juristas que visitó Uruguay en 1974 planteó a los mandos militares la preocupación por las denuncias de torturas, detenciones ilegales y desapariciones. En el informe se destaca que la respuesta obtenida fue:

"Las autoridades informaron a la Comisión Internacional de Juristas y a la delegación de Amnistía Internacional en 1974 que se habían emitido instrucciones estrictas a todas las unidades prohibiendo cualquier forma de maltrato y que, en general, estas instrucciones se habían cumplido. En unos pocos casos donde se había producido maltrato, los culpables habían sido severamente castigados. Las autoridades no proporcionaron detalles sobre las instrucciones o el castigo, a pesar de la solicitud de los delegados. Los magistrados militares dijeron que habían recibido cientos de denuncias, pero no encontraron un solo caso probado".

 

Informe de Amnistía Internacional que hace un extenso relevamiento de los centros de detención militares y policiales existentes en el año 1979 en Uruguay. Da cuenta de la tortura aplicada a presos y presas, la falta de garantías penales y la falta de sentencia de al menos el 72% de las personas recluídas.

El documento de Amnistía Internacional recoge una serie de declaraciones hechas por víctimas de torturas en Uruguay ante un notario público en la ciudad de México. Las víctimas mencionan las torturas a las que fueron sometidos y sus detenciones en diferentes batallones y dependencias policiales.

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