Law and justice for political prisoners in Uruguay [Ley y justicia para los presos políticos en Uruguay] (AMR 52/14/79)

Informe de Aministía Internacional de 1979, que plantea la situación de violaciones a los derechos humanos de personas presas por motivos políticos durante esos años de dictadura y los años previos de deterioro democrático.

"Los eventos políticos en Uruguay desde 1968 y, en particular, desde 1973, han provocado importantes cambios en el sistema legal del país. Estos cambios afectan la Constitución uruguaya de 1967, la base teórica y la implementación práctica de las leyes relacionadas con el encarcelamiento político, así como el rol y funcionamiento del poder judicial".

El informe se centra en la vulneración de los marcos legales y constitucionales, así como en la violación de la normativa internacional de derechos humanos ratificada por el país.  El texto profundiza en el análisis del funcionamiento de la justicia militar como parte de una lógica represiva que no cuenta con ninguna garantía del proceso.

"El procedimiento de la justicia militar se divide en cuatro etapas ante tres tribunales diferentes: el presumario y sumario ante el juez de instrucción; el plenario ante el juez de primera instancia; y la segunda instancia ante el Supremo Tribunal Militar. Además, el gran número de arrestos ha hecho que una disposición excepcional en la ley militar se convierta en práctica común: la comparecencia ante un juez sumariante como la primera etapa de la investigación".

La comisión internacional de juristas que visitó Uruguay en 1974 planteó a los mandos militares la preocupación por las denuncias de torturas, detenciones ilegales y desapariciones. En el informe se destaca que la respuesta obtenida fue:

"Las autoridades informaron a la Comisión Internacional de Juristas y a la delegación de Amnistía Internacional en 1974 que se habían emitido instrucciones estrictas a todas las unidades prohibiendo cualquier forma de maltrato y que, en general, estas instrucciones se habían cumplido. En unos pocos casos donde se había producido maltrato, los culpables habían sido severamente castigados. Las autoridades no proporcionaron detalles sobre las instrucciones o el castigo, a pesar de la solicitud de los delegados. Los magistrados militares dijeron que habían recibido cientos de denuncias, pero no encontraron un solo caso probado".

 

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1979
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Archivo
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