Ramírez Ascárate, Roberto

Roberto Ramírez Ascárate es un represor uruguayo, que alcanzó el grado de Capitán del Ejército uruguayo. Durante el año 1980 se desempeñó como Juez Sumariante de la unidad en el Batallón de Infantería N.º 9, con sede en Fray Bentos, durante el año 1980.

Tuvo una participación fundamental en la maquinaria represiva desplegada en 1980 contra los pobladores de San Javier. Su rol consistió en avalar y dar una apariencia de legalidad a procesos que se basaban íntegramente en la tortura de ciudadanos inocentes.

Como Juez Sumariante, fue el encargado de recibir formalmente las declaraciones de las víctimas entre el 1º y el 9 de mayo de 1980. En este contexto, validó las actas con confesiones forzadas de múltiples detenidos (como Carlos Alberto Jacina Leiva, Víctor Eduardo Makarov, Vladimír Roslik Dubikin, Esteban Gilsov Silchenko, Ricardo Bozinski Schevzov y Miguel Víctor Schevzov Bichkov).

Dichas declaraciones fueron obtenidas sistemáticamente bajo apremios físicos, tratos crueles y torturas inhumanas, como plantones prolongados, golpizas, descargas eléctricas, privación de agua y alimento, y amenazas de muerte. Las actas que Ramírez Ascárate firmó y validó operaron como los únicos elementos de "prueba" para que la justicia militar procesara a las víctimas el 27 de junio de 1980, lo que derivó en su traslado al Penal de Libertad con condenas de hasta seis años y medio de penitenciaría.

En la causa que investigó los crímenes contra los habitantes de San Javier en 1980 y 1984, la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad logró su formalización el el 4 de octubre de 2023. En dicha instancia, se lo imputó como presunto coautor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, y estos en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de privación de libertad.

Falleció en la ciudad de Montevideo el 30 de setiembre de 2024. Este hecho impidió que llegara a la instancia final del juicio y recibiera la condena dictada en diciembre de 2025, la cual sí alcanzó a sus excompañeros de unidad.

Nombre
Roberto
Apellido
Ramírez Ascárate
Nacionalidad
Fecha de nacimiento
Fecha de muerte
Actuó en
Grado militar o policial
Capitán
Situación procesal en Uruguay
Situación de reclusión en Uruguay

Procesamientos, formalizaciones o condenas

La sentencia establece que al menos 30 personas, incluidos menores de edad, fueron detenidas ilegítimamente y sometidas a torturas sistemáticas, tales como plantones prolongados, encapuchamiento, golpes, descargas eléctricas, submarino seco y húmedo, privación de alimentos y amenazas. Estas prácticas se desarrollaron en el Batallón de Infantería N.º 9, que funcionó como centro de reclusión  sin garantías del debido proceso. En ese contexto se produjo la muerte del médico Vladimir Roslik, el 16 de abril de 1984, como consecuencia de asfixia y anemia aguda derivadas de los tormentos sufridos.

El 22 de diciembre de 2025, la Justicia condenó a Óscar Mario Rocca, Dardo Ivo Morales y Abel Pérez como coautores de graves delitos contra la dignidad humana, imponiéndoles penas de 15 años y 6 meses de penitenciaría. Héctor Sergio Caubarrere y Jorge Soloviy fueron condenados a 14 años y 6 meses de prisión. Daniel Castellá y Rodolfo Costas recibieron penas de 13 años y 6 meses, mientras que el médico militar Eduardo Saiz  Pedrini fue condenado a 13 años de penitenciaría. Por su parte, Luis Estebenet fue condenado a 11 años y 6 meses de prisión.

Otros imputados por su participación en las torturas y en el asesinato de Vladimir Roslik fallecieron con anterioridad al dictado de la sentencia, entre ellos Mario Alfredo Olivera Hutton (fallecido en 2013), Alberto Juan Loitey Oyhazabal (fallecido en 2022) y Roberto Ramírez Ascarate (fallecido en 2025).

En la condena el juez Claudio de León expresó: 

"Este Juez, voz del Poder Judicial, soporte fundamental del Estado de Derecho, realiza en esteacto un reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con las violaciones establecidas en la sentencia de la Corte IDH, que incluyen la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.
En este sentido, a las víctimas de los operativos de San Javier, que resultaron analizados en este Juicio y a los que no" (se listan los nombres de las víctimas) "y a todos sus familiares y deudos, en representación del Estado uruguayo les pide las más sinceras
disculpas por los crímenes cometidos en su contra, los cuales califica como Crímenes de Lesa Humanidad (CLH), como se indicara.
A través de esta Sentencia, se reconoce que, durante los operativos de 1980 y 1984, ustedes fueron víctimas de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil. Fueron sometidos a detenciones arbitrarias, privación de libertad agravadas y a torturas (incluyendoplantones, submarino y picana eléctrica). Estos actos constituyeron graves violaciones de los derechos humanos que atentaron contra la dignidad humana, un valor anterior al Estado y que jamás pudo ser transgredido. Los imputados, incluidos los oficiales del Batallón N.º 9 y el médico militar Eduardo Daniel Saiz Pedrini, actuaron como coautores penalmente responsables de estos crímenes".

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