Soloviy Feris, Jorge Ricardo

Jorge Ricardo Soloviy Feris es un represor uruguayo, que alcanzó el grado de Capitán del Ejército uruguayo. 

Se desempeñó simultáneamente como Oficial S3 (encargado de Operaciones) y como Juez Sumariante en el Batallón de Infantería N.º 9 de Fray Bentos, particularmente durante los operativos del año 1984 contra la población de San Javier.

Soloviy Feris tuvo una responsabilidad agravada en esa represión debido a la doble función que ejercía dentro de la estructura militar:

  • Como Oficial S3 (Operaciones): Formó parte del Comando que planificó, organizó y ordenó las detenciones ilegales y los interrogatorios bajo tortura. Su participación fue clave en el andamiaje delictivo y en el operativo de 1984 que culminó con el asesinato del Dr. Vladimír Roslik. Estuvo presente en las dependencias donde se desarrollaban los tormentos e interrogatorios.
  • Como Juez Sumariante: Como juez sumariante utilizó su cargo para encubrir los crímenes, validando las declaraciones forzadas de víctimas como Antonio Pires Da Silva, Esteban Balachir, Pedro Marseñuk, Juan Chimailov y Román Klivsov.

El 4 de octubre de 2023, la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad logró la formalización de la investigación en su contra. En el marco de la Sentencia Nro. 98/2025, dictada el 22 de diciembre de 2025 por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Fray Bentos de 3er Turno, Soloviy Feris fue condenado a la pena de 14 años y 6 meses de penitenciaría, como coautor penalmente responsable de reiterados delitos de privación de libertad, en reiteración real con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, en concurrencia fuera de la reiteración con tres delitos de privación de libertad.

Nombre
Jorge Ricardo
Apellido
Soloviy Feris
Nacionalidad
Fecha de nacimiento
Actuó en
Grado militar o policial
Capitán
Situación procesal en Uruguay
Situación de reclusión en Uruguay

Procesamientos, formalizaciones o condenas

La sentencia establece que al menos 30 personas, incluidos menores de edad, fueron detenidas ilegítimamente y sometidas a torturas sistemáticas, tales como plantones prolongados, encapuchamiento, golpes, descargas eléctricas, submarino seco y húmedo, privación de alimentos y amenazas. Estas prácticas se desarrollaron en el Batallón de Infantería N.º 9, que funcionó como centro de reclusión  sin garantías del debido proceso. En ese contexto se produjo la muerte del médico Vladimir Roslik, el 16 de abril de 1984, como consecuencia de asfixia y anemia aguda derivadas de los tormentos sufridos.

El 22 de diciembre de 2025, la Justicia condenó a Óscar Mario Rocca, Dardo Ivo Morales y Abel Pérez como coautores de graves delitos contra la dignidad humana, imponiéndoles penas de 15 años y 6 meses de penitenciaría. Héctor Sergio Caubarrere y Jorge Soloviy fueron condenados a 14 años y 6 meses de prisión. Daniel Castellá y Rodolfo Costas recibieron penas de 13 años y 6 meses, mientras que el médico militar Eduardo Saiz  Pedrini fue condenado a 13 años de penitenciaría. Por su parte, Luis Estebenet fue condenado a 11 años y 6 meses de prisión.

Otros imputados por su participación en las torturas y en el asesinato de Vladimir Roslik fallecieron con anterioridad al dictado de la sentencia, entre ellos Mario Alfredo Olivera Hutton (fallecido en 2013), Alberto Juan Loitey Oyhazabal (fallecido en 2022) y Roberto Ramírez Ascarate (fallecido en 2025).

En la condena el juez Claudio de León expresó: 

"Este Juez, voz del Poder Judicial, soporte fundamental del Estado de Derecho, realiza en esteacto un reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con las violaciones establecidas en la sentencia de la Corte IDH, que incluyen la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.
En este sentido, a las víctimas de los operativos de San Javier, que resultaron analizados en este Juicio y a los que no" (se listan los nombres de las víctimas) "y a todos sus familiares y deudos, en representación del Estado uruguayo les pide las más sinceras
disculpas por los crímenes cometidos en su contra, los cuales califica como Crímenes de Lesa Humanidad (CLH), como se indicara.
A través de esta Sentencia, se reconoce que, durante los operativos de 1980 y 1984, ustedes fueron víctimas de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil. Fueron sometidos a detenciones arbitrarias, privación de libertad agravadas y a torturas (incluyendoplantones, submarino y picana eléctrica). Estos actos constituyeron graves violaciones de los derechos humanos que atentaron contra la dignidad humana, un valor anterior al Estado y que jamás pudo ser transgredido. Los imputados, incluidos los oficiales del Batallón N.º 9 y el médico militar Eduardo Daniel Saiz Pedrini, actuaron como coautores penalmente responsables de estos crímenes".

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