La ley ordena la competencia de la INDDHH en la búsqueda de detenidos - desparecidos del período 1968 -1985, se transfiere así por ley una tarea que desde 2005 había asumido, con distintas secretarías, grupos y comisiones, el Poder Ejecutivo.
Poder Legislativo de Uruguay
Ley aprobada el 14 de agosto de 2018 por el Parlamento de Uruguay para el reconocimiento y protección de los Sitios de Memoria y la reparación simbólica.
Esa ley faculta a la Fiscalía General de la nación a transformar una fiscalía letrada en fiscalía especializada en crímenes de lesa humanidad, con la competencia de abordar todas las causas penales vinculadas a violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el período 1968 -1985.
Ley aprobada en setiembre de 2009 por el Parlamento Nacional donde se reconoce la actuación ilegítima del Estado y se plantean políticas de reparación
En esta ley modifica el artículo 2º del Código Penal, adecuándolo al deber del Estado uruguayo de juzgar los crímenes que se han tipificado como delito según en conformidad con las disposiciones contenidas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
En abril de 1985, dos meses de reinstalado el funcionamiento parlamentario luego de la dictadura, la Cámara de Representantes crea la “Comisión Investigadora sobre la situación de Personas Desaparecidas y Hechos que la motivaron”, la que se integró para investigar las denuncias presentadas sobre 164 personas detenidas desaparecidas entre 1973 y 1978 (156 adultos y ocho niños).
Esa comisión expidió las conclusiones en noviembre de 1985, produciendo una copiosa documentación, compuesta de 37 actas públicas de sus reuniones y una de carácter secreta. Esas actas pùblicas fueron compiladas en 3 Tomos, a lo que aquí se agrega los diarios de las sesiones y el informe final.