Ley Nº 18.026 - Cooperación con la corte penal internacional en materia de lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad.

En esta ley  modifica el artículo 2º del Código Penal, adecuándolo al deber del Estado uruguayo de juzgar los crímenes que se han tipificado como delito según en conformidad con las disposiciones contenidas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Año de publicación
2006
Tipo de acceso
Este es un proyecto colectivo y colaborativo en construcción. Si encontrás algún error u omisión, hacenos llegar tus comentarios AQUÍ