En esta resolución, el Poder Ejecutivo no hace lugar al recurso de revocación interpuesto por el Cnel. Ivho R. Acuña y otros por el cual se pretendía dejar sin efecto el acto administrativo del 23/06/2005 que excluyó el Caso Gelmán la Ley de Caducidad, argumentando que afectaba sus derechos adquiridos en el marco de la aplicación de dicha ley y además que había cosa juzagada en este caso.
Presidencia de la República
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Resolución D/446 [exclusión del Caso 'Francisco Horacio Guarino Moscatelli' de la Ley de Caducidad] (2010)
Ficha: Resolución D/446 [exclusión del Caso 'Francisco Horacio Guarino Moscatelli' de la Ley de Caducidad]
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Resolución D/674 [exclusión del Caso 'Hugo Leonardo de los Santos Mendoza' de la Ley de Caducidad] (2006)
Ficha: Resolución D/674 [exclusión del Caso 'Hugo Leonardo de los Santos Mendoza' de la Ley de Caducidad]
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Resolución D/672 [exclusión del Caso 'Horacio Darío Ramos Bentancour' de la Ley de Caducidad] (2006)
Ficha: Resolución D/672 [exclusión del Caso 'Horacio Darío Ramos Bentancour' de la Ley de Caducidad]
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Resolución D/627 [exclusión del Caso 'Adalberto Waldemar Soba Fernández' de la Ley de Caducidad] (2006)
Ficha: Resolución D/627 [exclusión del Caso 'Adalberto Waldemar Soba Fernández' de la Ley de Caducidad]
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En esta resolución, el Poder Ejecutivo no hace lugar al recurso de revocación interpuesto por el Gral. Aurelio Abilleira y otros por el cual se pretendía dejar sin efecto el acto administrativo del 23/06/2005 que excluyó el Caso Gelmán la Ley de Caducidad, argumentando que afectaba sus derechos adquiridos en el marco de la aplicación de dicha ley y además que había cosa juzagada en este caso.
Resolución D/430 [exclusión del Caso 'María Claudia García de Gelman' de la Ley de Caducidad] (2005)
Ficha: Resolución D/430 [exclusión del Caso 'María Claudia García de Gelman' de la Ley de Caducidad]
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El Poder Ejecutivo, ante una consulta de la Suprema Corte de Justicia (Mensaje No. 110/2005) sobre si el Caso Gelmán está incluido en la Ley de Caducidad, vuelve a resolver que está excluído (D/430).
Ya se había expedido previamente, el 23 de junio de 2005 en el mismo sentido, ante una consulta de la SCJ (Mensaje No. 039/2005).
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