Presidencia de la República

En esta resolución, el Poder Ejecutivo no hace lugar al recurso de revocación interpuesto por el Cnel. Ivho R. Acuña y otros por el cual se pretendía dejar sin efecto el acto administrativo del 23/06/2005 que excluyó el Caso Gelmán la Ley de Caducidad, argumentando que afectaba sus derechos adquiridos en el marco de la aplicación de dicha ley y además que había cosa juzagada en este caso.

En esta resolución, el Poder Ejecutivo no hace lugar al recurso de revocación interpuesto por el Gral. Aurelio Abilleira y otros por el cual se pretendía dejar sin efecto el acto administrativo del 23/06/2005 que excluyó el Caso Gelmán la Ley de Caducidad, argumentando que afectaba sus derechos adquiridos en el marco de la aplicación de dicha ley y además que había cosa juzagada en este caso.

El Poder Ejecutivo, ante una consulta de la Suprema Corte de Justicia (Mensaje No. 110/2005) sobre si el Caso Gelmán está incluido en la Ley de Caducidad, vuelve a resolver que está excluído (D/430).

Ya se había expedido previamente, el 23 de junio de 2005 en el mismo sentido, ante una consulta de la SCJ (Mensaje No. 039/2005).

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