Buzó Correa, Pedro Enrique

En noviembre de 2024 fue procesado con prisión por su participación en la detención y torturas de obreros  de la Unión Ferroviaria en 1973. 

En 2021 ya había sido procesado, junto a otros torturadores, por el homicidio bajo torturas de Gerardo Moises Alter. 

En diciembre de 2024 fue procesado junto a José María Lete y Rogelio Garmendia por su participación en las torturas de niños, niñas  y adolescentes en el Batallón de Infantería N° 10 de Treinta y Tres, en abril de 1975.

En agosto de 2025 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno confirmó el procesamiento con prisión  por su participación  en secuestros, torturas y lesiones graves, cometidos en el Batallón de Infantería Nº 12 de Rocha durante la dictadura.

Nombre
Pedro Enrique
Apellido
Buzó Correa
Nacionalidad
Actuó en
Situación procesal en Uruguay
Situación de reclusión en Uruguay

Denuncias y sentencias

[Asesinato de Gerardo Alter (96-268/2014)]

  • En esta causa judicial que refiere al asesinato por torturas de Gerardo Alter en Batallón de Infantería No. 1 'Batallón Florida', fueron imputados los represores Armando Méndez Caban, Pedro Enrique Buzó Correa, Antranig Ohannessian, Néstor Ramón Silvera Fonseca y Diego Mario Cardozo Correa. En el acta de procesamiento por su parte, se aclara que Cardozo falleció en el transcurso del proceso judicial, mientras que Armando Méndez Caban interpuso un recurso de inconstitucionalidad, separándose la situación de este represor del resto de los acusados hasta tanto se resuelva su recurso. Por otra parte, los otros tres acusados (Buzó, Ohannessian y Silvera), fueron procesados con prisión el 9 de junio de 2021 como coautores de un delito de homicidio muy especialmente agravado. El 22/10/2021 se procesó con prisión al represor Amando Méndez Cabán por un delito de homicidio muy especialmente agravado. El 5/12/2022 se lo condenó, por esta misma causa, por los delitos de secuestro, torturas y homicidio a 24 meses de prisión.

    El 7 de julio de 2023 Hermes Tarigo fue procesado con prisión como coautor del homicidio muy especialmente agravado de Alter.


[Torturas en Batallón de Infantería No. 10 de Treinta y Tres (411-47/2023)] PERTUY, Marianela y otros -DENUNCIAN-

  • Esta causa judicial refiere a la brutal represión desatada en la ciudad de Treinta y Tres entre el 12 y el 15 de abril de 1975.

    El operativo apuntó casi exclusivamente contra adolescentes de entre 13 y 20 años (en su mayoría estudiantes) que militaban en la Unión de Juventudes Comunistas (UJC), además de detener a algunos adultos vinculados al Partido Comunista y al Frente Amplio.

    Fueron trasladados al Batallón de Infantería Nro. 10, donde fueron encapuchados, maniatados y obligados a hacer "plantón" (de pie con las piernas y brazos abiertos) durante días enteros, sin agua ni comida, y viéndose forzados a hacer sus necesidades encima. Los interrogatorios, a cargo de la sección de inteligencia (S2), estuvieron acompañados de torturas sistemáticas: golpizas severas, "submarino" en tachos con agua, orina y sangre, picana eléctrica, la técnica del "teléfono" (golpes simultáneos en los oídos) y colgamientos que en ocasiones dislocaban los hombros de las víctimas.

    El acta de procesamiento relata un nivel de humillación extremo hacia las adolescentes, quienes declararon haber sido desnudadas y sometidas a tactos vaginales sin guantes en presencia de varios militares, ejecutados por el médico de la unidad bajo la excusa de buscar "enfermedades venéreas". En otro episodio relatado, a un joven le extrajeron piezas dentales a la fuerza y sin anestesia, tragándose sus propias raíces. Las torturas alcanzaron su punto máximo cuando el cuartel recibió la visita del entonces General Gregorio "Goyo" Álvarez, acompañado por un "torturador especializado" traído desde Minas (Pedro Buzó), aplicando castigos descritos como "salvajes".

    La jueza rechazó todos los intentos de la defensa por frenar el juicio (quienes alegaron prescripción de los delitos y falta de jurisdicción) y ordenó el procesamiento con prisión por torturas y abusos sexuales de los siguientes indagados:

    José María Lete Olascoaga (Alférez en la época): Era uno de los subordinados en el departamento S2 (Inteligencia) de la unidad. Decenas de testimonios de las víctimas lo identificaron directamente (en algunos casos porque se le caía la capucha a la víctima, o por reconocer su voz y sus zapatos) como uno de los oficiales más violentos en los interrogatorios. Se lo señaló participando en las golpizas, en las sesiones de "submarino" y amenazando a los adolescentes. Fue procesado como coautor de reiterados delitos de privación de libertad, reiterados delitos de atentado violento al pudor (vinculado a los vejámenes sexuales a los que fueron sometidas las prisioneras), abuso de autoridad contra los detenidos y lesiones graves.

    Rogelio Aníbal Garmendia Olivera (Oficial / Alférez): Múltiples víctimas lo identificaron como el oficial a cargo del operativo inicial de secuestro en sus casas o en la vía pública ("el que nos fue a buscar"). También fue señalado como responsable de trasladar a las adolescentes menores de edad, encapuchadas y en camiones militares, hacia dependencias del Consejo del Niño (INAU) en Montevideo. Además de las capturas, varias víctimas lo ubicaron presenciando y participando en los interrogatorios bajo tortura dentro del Batallón. Fue procesado como coautor de reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves y en concurrencia con reiterados delitos de privación de libertad.

    Pedro Enrique Buzó Correa (Capitán): A diferencia de los otros dos, Buzó no estaba asignado a Treinta y Tres, sino que era el Oficial S2 del Batallón de Infantería Nro. 4 en Minas (División de Ejército IV). Fue señalado por los testigos y las víctimas como el militar que llegó la noche del 18 de abril acompañando al General Gregorio Álvarez, siendo presentado ante los detenidos como un experto "que los esperaba con las manos ensangrentadas". Las víctimas atestiguaron que su llegada implicó torturas "más a lo bestia", aplicando colgamientos brutales y asfixia por inmersión. Fue procesado como presunto autor de reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos y reiterados delitos de lesiones graves.


Procesamientos, formalizaciones o condenas

Esta causa judicial refiere a la brutal represión desatada en la ciudad de Treinta y Tres entre el 12 y el 15 de abril de 1975.

El operativo apuntó casi exclusivamente contra adolescentes de entre 13 y 20 años (en su mayoría estudiantes) que militaban en la Unión de Juventudes Comunistas (UJC), además de detener a algunos adultos vinculados al Partido Comunista y al Frente Amplio.

Fueron trasladados al Batallón de Infantería Nro. 10, donde fueron encapuchados, maniatados y obligados a hacer "plantón" (de pie con las piernas y brazos abiertos) durante días enteros, sin agua ni comida, y viéndose forzados a hacer sus necesidades encima. Los interrogatorios, a cargo de la sección de inteligencia (S2), estuvieron acompañados de torturas sistemáticas: golpizas severas, "submarino" en tachos con agua, orina y sangre, picana eléctrica, la técnica del "teléfono" (golpes simultáneos en los oídos) y colgamientos que en ocasiones dislocaban los hombros de las víctimas.

El acta de procesamiento relata un nivel de humillación extremo hacia las adolescentes, quienes declararon haber sido desnudadas y sometidas a tactos vaginales sin guantes en presencia de varios militares, ejecutados por el médico de la unidad bajo la excusa de buscar "enfermedades venéreas". En otro episodio relatado, a un joven le extrajeron piezas dentales a la fuerza y sin anestesia, tragándose sus propias raíces. Las torturas alcanzaron su punto máximo cuando el cuartel recibió la visita del entonces General Gregorio "Goyo" Álvarez, acompañado por un "torturador especializado" traído desde Minas (Pedro Buzó), aplicando castigos descritos como "salvajes".

La jueza rechazó todos los intentos de la defensa por frenar el juicio (quienes alegaron prescripción de los delitos y falta de jurisdicción) y ordenó el procesamiento con prisión por torturas y abusos sexuales de los siguientes indagados:

José María Lete Olascoaga (Alférez en la época): Era uno de los subordinados en el departamento S2 (Inteligencia) de la unidad. Decenas de testimonios de las víctimas lo identificaron directamente (en algunos casos porque se le caía la capucha a la víctima, o por reconocer su voz y sus zapatos) como uno de los oficiales más violentos en los interrogatorios. Se lo señaló participando en las golpizas, en las sesiones de "submarino" y amenazando a los adolescentes. Fue procesado como coautor de reiterados delitos de privación de libertad, reiterados delitos de atentado violento al pudor (vinculado a los vejámenes sexuales a los que fueron sometidas las prisioneras), abuso de autoridad contra los detenidos y lesiones graves.

Rogelio Aníbal Garmendia Olivera (Oficial / Alférez): Múltiples víctimas lo identificaron como el oficial a cargo del operativo inicial de secuestro en sus casas o en la vía pública ("el que nos fue a buscar"). También fue señalado como responsable de trasladar a las adolescentes menores de edad, encapuchadas y en camiones militares, hacia dependencias del Consejo del Niño (INAU) en Montevideo. Además de las capturas, varias víctimas lo ubicaron presenciando y participando en los interrogatorios bajo tortura dentro del Batallón. Fue procesado como coautor de reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves y en concurrencia con reiterados delitos de privación de libertad.

Pedro Enrique Buzó Correa (Capitán): A diferencia de los otros dos, Buzó no estaba asignado a Treinta y Tres, sino que era el Oficial S2 del Batallón de Infantería Nro. 4 en Minas (División de Ejército IV). Fue señalado por los testigos y las víctimas como el militar que llegó la noche del 18 de abril acompañando al General Gregorio Álvarez, siendo presentado ante los detenidos como un experto "que los esperaba con las manos ensangrentadas". Las víctimas atestiguaron que su llegada implicó torturas "más a lo bestia", aplicando colgamientos brutales y asfixia por inmersión. Fue procesado como presunto autor de reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos y reiterados delitos de lesiones graves.

En esta causa judicial que refiere al asesinato por torturas de Gerardo Alter en Batallón de Infantería No. 1 'Batallón Florida', fueron imputados los represores Armando Méndez Caban, Pedro Enrique Buzó Correa, Antranig Ohannessian, Néstor Ramón Silvera Fonseca y Diego Mario Cardozo Correa. En el acta de procesamiento por su parte, se aclara que Cardozo falleció en el transcurso del proceso judicial, mientras que Armando Méndez Caban interpuso un recurso de inconstitucionalidad, separándose la situación de este represor del resto de los acusados hasta tanto se resuelva su recurso. Por otra parte, los otros tres acusados (Buzó, Ohannessian y Silvera), fueron procesados con prisión el 9 de junio de 2021 como coautores de un delito de homicidio muy especialmente agravado. El 22/10/2021 se procesó con prisión al represor Amando Méndez Cabán por un delito de homicidio muy especialmente agravado. El 5/12/2022 se lo condenó, por esta misma causa, por los delitos de secuestro, torturas y homicidio a 24 meses de prisión.

El 7 de julio de 2023 Hermes Tarigo fue procesado con prisión como coautor del homicidio muy especialmente agravado de Alter.

Esta causa judicial refiere al secuestro de Antonio Viana Acosta, junto con su pareja y el hijo de esta el 21 de febrero de 1974 desde su domicilio en Buenos Aires, Argentina. El operativo fue llevado a cabo por la Policía Federal Argentina y fuerzas uruguayas y luego de ser interrogado bajo tortura en Argentina, fue trasladado a Uruguay el 5 de abril de 1974 en un vuelo de PLUNA.

Luego de pasar por la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII), los represores Pedro Enrique Buzó Correa y Néstor Ramón Silvera Fonseca lo trasladaron al Batallón de Infantería N° 12 en Rocha, donde le aplicaron severas torturas físicas y psicológicas. Los métodos de tortura incluyeron plantones prolongados, "submarino", picana eléctrica, golpizas, privación de agua y modalidades de tortura sexual como el "tolete" y el "caballete". El objetivo de estos interrogatorios bajo tortura era obtener información sobre el MLNT y los exiliados uruguayos en Argentina.

Posteriormente, el 24 de octubre de 1974, la justicia militar procesó a Viana, quien fue recluido en el Penal de Libertad hasta que se le otorgó la libertad anticipada el 22 de diciembre de 1980.

El 6 de noviembre de 2024 la jueza Dra. Isaura Tórtora del Juzgado Letrado Penal de 23° turno decretó el procesamiento con prisión de Pedro Enrique Buzó y Néstor Ramón Silvera Fonseca por las torturas infringidas a Viana.

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