Este documento es la transcripción de una conferencia dictada el 4 de junio de 2003, organizada por el Centro Interdisciplinario de Estudios Judiciales (CIEJ) perteneciente a la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay (AFJU). En ella, el autor analiza las consecuencias jurídicas del Informe Final de la Comisión para la Paz y el decreto presidencial que lo asume.
Para comprender el tono y la intención del texto, es fundamental saber quién fue el Dr. Nelson García Otero (1922-2011). Fue un destacado jurista que ejerció como Ministro de la Suprema Corte de Justicia entre 1985 y 1992. Fue destituido de la magistratura por el régimen de facto en 1978, siendo restituido unánimemente por el Parlamento con el retorno a la democracia al ser designado juez supremo. En 1988, votó por la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad junto a Jacinta Balbela, en las sentencias que por mayoría de 3 a 2 afirmaron la constitucionalidad de esa norma.
A lo largo de la exposición, García Otero desarrolla los siguientes argumentos centrales:
- Carencia de consecuencias jurídicas: Sostiene que, aunque el trabajo de la Comisión tiene valor político e histórico, sus conclusiones y el decreto posterior son jurídicamente irrelevantes.
- Problemas de origen y facultades constitucionales: Señala que la Comisión fue creada por una resolución del Presidente de la República y no por el Poder Ejecutivo (que requiere la firma de un Ministro), por lo que carecía de potestades constitucionales para actuar como un órgano formal de indagación, recibir pruebas o interrogar.
- Rechazo a una "verdad a medias" y limitación de la investigación: El jurista critica duramente que la Presidencia le prohibió a la Comisión interrogar de forma institucional a las Fuerzas Armadas. Consideraba inaceptable que el Estado se conformara con alcanzar una "verdad posible" basada en la libre convicción, en lugar de utilizar al Poder Judicial para buscar la verdad total mediante una indagatoria formal documentada.
- Invalidez probatoria: Advierte que, aunque el informe “dé por probadas” las desapariciones y fallecimientos, no puede tener ese efecto jurídico, ya que el estado civil y la muerte deben probarse estrictamente mediante los mecanismos probatorios que exigen el Código Civil y la ley del Registro Civil.
- Rechazo a la impunidad y al olvido: García Otero deja clara su postura contra el terrorismo de Estado, afirmando que no hacía falta una comisión para saber que durante la dictadura "se habían cometido brutales violaciones de los derechos humanos, todos sabíamos que se había secuestrado gente, todos sabíamos que se había asesinado gente". Subraya, además, que "no es con el olvido que se va a conseguir que estos hechos no se repitan" y rechaza que la impunidad sea una política válida.
- Inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad: Recuerda que, cuando le tocó actuar como Ministro de la Corte, falló sosteniendo que la Ley de Caducidad era "voluntariamente inconstitucional". Aclara también el mito de que el plebiscito ratificó su constitucionalidad: la ciudadanía simplemente no logró derogarla, pero eso no le otorga validez constitucional ni impide que los jueces la declaren inaplicable caso por caso.
- Crítica a la doctrina y formación militar: Recomienda que se revisen los planes de estudio en las escuelas militares (tal como exigía un artículo incumplido de la propia Ley de Caducidad), ya que allí se enseña a las Fuerzas Armadas que están por encima de la Constitución para "salvaguardar" los valores del país. Insiste en que se les debe enseñar que están estrictamente subordinados a la ley.
En suma, García Otero critica a la Comisión para la Paz por considerarla un "atajo" político y administrativo débil. Su argumento final es que el Estado estaba abordando delitos gravísimos mediante resoluciones presidenciales sin fuerza normativa, eludiendo la intervención del Poder Judicial, que es el único órgano con verdadera potestad para investigar a fondo y alcanzar la justicia real. “…es muy difícil hacer algo cuando el propósito deliberado es hacer nada…” (pág. 21).
Biblioteca del Poder Legislativo de Uruguay
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