Esta causa judicial refiere al asesinato de Silvia Ivonne Reyes Sedarri (19 años, cursando un embarazo de tres meses), Laura Marta Raggio Odizzio (19 años) y Diana Riva Maidanic Potasnik (21 años). Las tres jóvenes son históricamente conocidas como las "Muchachas de Abril".
Los delitos acontecieron en la madrugada del 21 de abril de 1974, en el apartamento 3 de la finca ubicada en la calle Mariano Soler N.º 3098 bis (también referida como Ramón de Santiago 3086), en Montevideo, en el marco de la persecución a integrantes del MLN-T.
Rebollo García, quien en la época de los hechos era Teniente Coronel y Jefe del Grupo de Artillería Antiaérea N.º 1, coplanificó e impartió las órdenes para ejecutar un masivo operativo militar sin orden judicial de allanamiento, con el fin de detener al militante del MLN-T Washington Barrios (esposo de Silvia Reyes), quien no se encontraba allí. Los efectivos militares irrumpieron por la fuerza en la vivienda mientras las víctimas dormían. Se produjo una balacera masiva con armas automáticas y de grueso calibre que acribilló a las tres jóvenes por el frente y desde su derecha. La pericia médico-legal determinó que la hipótesis de un "enfrentamiento armado" propuesto por la versión militar de la época era incompatible con la posición dantesca y superpuesta en la que se hallaron los cuerpos, demostrando que fueron brutalmente ejecutadas en total indefensión.
En el mismo procedimiento falleció el Capitán militar Julio César Gutiérrez Bremmermann (herido gravemente por fuego cruzado de los propios militares) y el agente de policía Dorval Márquez González (quien iba en bicicleta a trabajar y fue abatido por un alférez al ser confundido con el prófugo). Tras los homicidios, camiones del Ejército saquearon y vaciaron por completo todos los bienes muebles del apartamento.
En esta causa se procesó con prisión a Juan Modesto Rebollo García el 22 de julio de 2022, la cual fue confirmada el 26 de abril de 2023 por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno.
El 17 de julio de 2025, Rebollo fue condenado como coautor penalmente responsable de un delito de homicidio complejo muy especialmente agravado por la pluralidad de resultados. Como agravantes se consideraron el carácter público del agente, la nocturnidad, la pluriparticipación, la alevosía (por obrar sobre seguro atacándolas mientras dormían) y la agravante específica de cometer el homicidio precedido por otro delito (violación de domicilio ilegal en plena madrugada). Se le impuso la pena máxima aplicable para el tipo penal de treinta (30) años de penitenciaría.