Caubarrere Barrón, Sergio Héctor

Militar de dilatada actuación represiva, con pedido de procesamiento por crímenes de tortura cometidos en el Batallón de Infantería No.1 (Batallón Florida), en 1972 contra militantes del Movimiento de Liberación Nacional - Tupamaros (MLN-T) y el abogado Alejandro Artucio. Es uno de los responsables del asesinato del médico Vladimir Roslik el 16 de abril de 1984 en el Batallón de Infantería No. 9 del Ejército, de Fray Bentos. Por este último crimen, a consecuencia de la presión nacional e internacional, fue el condenado por la justicia militar bajo el cargo de “ataque a la fuerza moral de las Fuerzas Armadas por abuso de autoridad y homicidio culpable”. Por este delito, estuvo preso cuatro meses y 18 días.

La justicia civil aún no ha sancionado este crimen de lesa humanidad.

Caubarrere pasó a situación de retiro obligatorio el 11 de diciembre de 1998 con el grado de coronel. Su último destino fue en el Comando General del Ejército.

Nombre
Sergio Héctor
Apellido
Caubarrere Barrón
Nacionalidad
Actuó en
Grado militar o policial
Mayor

Denuncias y sentencias

Causa de la Justicia Militar por la muerte de Vladimir Roslik

  • En esta causa de la justicia militar, referida al asesinato en torturas de Vladimir Roslik se condenó al Teniente Coronel Mario Alfredo Olivera Hutton por "omisión en el servicio" y al Mayor Sergio Héctor Caubarrere Barrón como autor responsable de los delitos "ataque a la fuerza moral de las Fuerzas Armadas, por abuso de autoridad" y por "Homicidio culpable". Fueron condenados a cumplir 6 meses de prisión y 2 años respectivamente, de los cuales fueron descontados los meses de arresto previos mientras duraba el juicio. Esto significó que Olivera quedara libre y Caubarrere cumpliera 4 meses y 18 días de prisión.

    El expediente refiere que el interrogatorio con torturas de Roslik fue supervisado por Caubarrere y en él se encontraban presentes los Capitanes Daniel E. Castellá, Jorge R. Soloviy y Héber L. Calvetti, los Tenientes 1ros Dardo I. Morales y Oscar A. Lauber, los Tenientes 2dos Luis P. Estebenet, Rodolfo G. Costas y Alberto J. Loitey y los Alféreces Edgardo Favier y Nelson F. De los Santos. En el despacho continuo a la sala donde se torturó a Roslik se encontraban el Cabo de 1ra Ubaldino Miranda, el Cabo de 2da. Julio R. García y el Soldado de 1ra Agustín F. García.

    El resto de los militares participantes del secuestro, interrogatorio y tortura quedaron impunes. La sentencia de esta causa fue divulgada por primera vez el 31 de julio de 2021, a partir de un pedido de información publica cursada por el medio de prensa "La Diaria".


[Torturas en el Batallón de Infantería No. 1 de Montevideo] ARTUCIO Alejandro; CASTERA Adriana; DE VARGAS Washington y otros. Su denuncia

  • Esta causa judicial refiere al secuestro y tortura sufridas por un grupo de personas vinculadas al Movimiento de Liberación Nacional Tupamaros (MLNT) y al Frente Revolucionario de los Trabajadores (FRT), así como a quienes los defendían legalmente, como el abogado defensor de presos políticos Alejandro Artucio Rodríguez.

    Los delitos, que tuvieron lugar en el Batallón de Infantería N° 1 (Florida), ocurrieron entre los meses de abril y junio de 1972, en los cuales regía el "Estado de Guerra Interno" y se habían suspendido las garantías individuales constitucionales.

    Por esta causa se procesó a Sergio Héctor Caubarrere Barrón y Alberto Darío Grignoli Guarneri por haber dirigido y participado en las torturas a los detenidos.


Procesamientos, formalizaciones o condenas

La sentencia establece que al menos 30 personas, incluidos menores de edad, fueron detenidas ilegítimamente y sometidas a torturas sistemáticas, tales como plantones prolongados, encapuchamiento, golpes, descargas eléctricas, submarino seco y húmedo, privación de alimentos y amenazas. Estas prácticas se desarrollaron en el Batallón de Infantería N.º 9, que funcionó como centro de reclusión  sin garantías del debido proceso. En ese contexto se produjo la muerte del médico Vladimir Roslik, el 16 de abril de 1984, como consecuencia de asfixia y anemia aguda derivadas de los tormentos sufridos.

El 22 de diciembre de 2025, la Justicia condenó a Óscar Mario Rocca, Dardo Ivo Morales y Abel Pérez como coautores de graves delitos contra la dignidad humana, imponiéndoles penas de 15 años y 6 meses de penitenciaría. Héctor Sergio Caubarrere y Jorge Soloviy fueron condenados a 14 años y 6 meses de prisión. Daniel Castellá y Rodolfo Costas recibieron penas de 13 años y 6 meses, mientras que el médico militar Eduardo Saiz  Pedrini fue condenado a 13 años de penitenciaría. Por su parte, Luis Estebenet fue condenado a 11 años y 6 meses de prisión.

Otros imputados por su participación en las torturas y en el asesinato de Vladimir Roslik fallecieron con anterioridad al dictado de la sentencia, entre ellos Mario Alfredo Olivera Hutton (fallecido en 2013), Alberto Juan Loitey Oyhazabal (fallecido en 2022) y Roberto Ramírez Ascarate (fallecido en 2025).

En la condena el juez Claudio de León expresó: 

"Este Juez, voz del Poder Judicial, soporte fundamental del Estado de Derecho, realiza en esteacto un reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con las violaciones establecidas en la sentencia de la Corte IDH, que incluyen la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.
En este sentido, a las víctimas de los operativos de San Javier, que resultaron analizados en este Juicio y a los que no" (se listan los nombres de las víctimas) "y a todos sus familiares y deudos, en representación del Estado uruguayo les pide las más sinceras
disculpas por los crímenes cometidos en su contra, los cuales califica como Crímenes de Lesa Humanidad (CLH), como se indicara.
A través de esta Sentencia, se reconoce que, durante los operativos de 1980 y 1984, ustedes fueron víctimas de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil. Fueron sometidos a detenciones arbitrarias, privación de libertad agravadas y a torturas (incluyendoplantones, submarino y picana eléctrica). Estos actos constituyeron graves violaciones de los derechos humanos que atentaron contra la dignidad humana, un valor anterior al Estado y que jamás pudo ser transgredido. Los imputados, incluidos los oficiales del Batallón N.º 9 y el médico militar Eduardo Daniel Saiz Pedrini, actuaron como coautores penalmente responsables de estos crímenes".

En esta causa de la justicia militar, referida al asesinato en torturas de Vladimir Roslik se condenó al Teniente Coronel Mario Alfredo Olivera Hutton por "omisión en el servicio" y al Mayor Sergio Héctor Caubarrere Barrón como autor responsable de los delitos "ataque a la fuerza moral de las Fuerzas Armadas, por abuso de autoridad" y por "Homicidio culpable". Fueron condenados a cumplir 6 meses de prisión y 2 años respectivamente, de los cuales fueron descontados los meses de arresto previos mientras duraba el juicio. Esto significó que Olivera quedara libre y Caubarrere cumpliera 4 meses y 18 días de prisión.

El expediente refiere que el interrogatorio con torturas de Roslik fue supervisado por Caubarrere y en él se encontraban presentes los Capitanes Daniel E. Castellá, Jorge R. Soloviy y Héber L. Calvetti, los Tenientes 1ros Dardo I. Morales y Oscar A. Lauber, los Tenientes 2dos Luis P. Estebenet, Rodolfo G. Costas y Alberto J. Loitey y los Alféreces Edgardo Favier y Nelson F. De los Santos. En el despacho continuo a la sala donde se torturó a Roslik se encontraban el Cabo de 1ra Ubaldino Miranda, el Cabo de 2da. Julio R. García y el Soldado de 1ra Agustín F. García.

El resto de los militares participantes del secuestro, interrogatorio y tortura quedaron impunes. La sentencia de esta causa fue divulgada por primera vez el 31 de julio de 2021, a partir de un pedido de información publica cursada por el medio de prensa "La Diaria".

Esta causa judicial refiere al secuestro y tortura sufridas por un grupo de personas vinculadas al Movimiento de Liberación Nacional Tupamaros (MLNT) y al Frente Revolucionario de los Trabajadores (FRT), así como a quienes los defendían legalmente, como el abogado defensor de presos políticos Alejandro Artucio Rodríguez.

Los delitos, que tuvieron lugar en el Batallón de Infantería N° 1 (Florida), ocurrieron entre los meses de abril y junio de 1972, en los cuales regía el "Estado de Guerra Interno" y se habían suspendido las garantías individuales constitucionales.

Por esta causa se procesó a Sergio Héctor Caubarrere Barrón y Alberto Darío Grignoli Guarneri por haber dirigido y participado en las torturas a los detenidos.

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