Morales Machado, Dardo Ivo

Dardo Ivo Morales Machado enfrentó dos procesos judiciales distintos por los hechos ocurridos en el Batallón de Infantería N° 9, bajo dos sistemas penales diferentes:

  • Causa A (IUE 2-121599/2011 - "Causa Zanoniani"): Inició en 2011 tras la denuncia directa de Susana Zanoniani (y otras tres víctimas de 1980: Víctor Makarov, Ricardo Bozinsky y Miguel Schevzov). Este juicio avanzó lentamente bajo el Código del Proceso Penal de 1980 (sistema inquisitivo).
  • Causa B (IUE 2-48346/2021 - "San Javier"): Inició en 2021 bajo el Nuevo Código del Proceso Penal (sistema acusatorio), impulsada por la Fiscalía de Lesa Humanidad, para juzgar a toda la cúpula militar por el resto de las víctimas de 1980 y 1984 (incluyendo la muerte de Vladimir Roslik)

En la audiencia de octubre de 2023 (Causa B), la jueza Selva Siri rechazó formalizar a Morales argumentando que Morales ya estaba siendo investigado en la Causa A por los mismos operativos, y la ley prohíbe que un individuo enfrente dos juicios simultáneos por exactamente los mismos hechos ("non bis in idem"). La jueza indicó que la Fiscalía debía continuar la investigación contra él en el expediente más antiguo (Causa A).

En agosto de 2023, la misma jueza Selva Siri dictó su "procesamiento sin prisión", sin embargo, un Tribunal de Apelaciones revocó esa decisión y ordenó su procesamiento con prisión efectiva (prisión preventiva). Por lo tanto, mientras los otros militares esperaban el juicio de 2025 (Causa San Javier) en libertad o con tobilleras, Morales ya estaba en la cárcel por esta causa antigua.

En diciembre de 2025, Morales finalmente recibe dos sentencias condenatorias en el mismo día (22 de diciembre de 2025) por parte de dos jueces diferentes, resolviendo las dos causas paralelas:

  • Sentencia 1 (Causa A - Jueza Selva Siri): Es condenado a 8 años de penitenciaría por los crímenes cometidos específicamente contra Susana Zanoniani, Víctor Makarov, Ricardo Bozinsky y Miguel Schevzov en 1980. (Delitos: Privación de libertad, abuso de autoridad y lesiones graves).
  • Sentencia 2 (Causa B - Juez Claudio de León): Es condenado a 15 años y 6 meses de penitenciaría junto otros militares del Batallón (Roca, Caubarrere, Castellá, etc.) por los crímenes cometidos contra las demás víctimas de 1980 y 1984 (incluyendo los interrogatorios que llevaron a la muerte de Vladimir Roslik). El juez aclara expresamente que no se le condena aquí por las cuatro víctimas de la Causa A para no violar el principio de "cosa juzgada".

De todos los militares involucrados en la represión a los ciudadanos de San Javier en 1980 y 1984, Dardo Ivo Morales es quien tiene los testimonios más directos, crudos y personalizados en su contra:

  • Identificación directa: A diferencia de otros que se escudaban en capuchas, Morales se presentaba, mostraba su carnet ("para que no te olvides de mí") y respondía a su nombre.
  • Torturas específicas: Las víctimas lo identificaron como el jefe de las salas de tortura, dando órdenes de aplicar picana eléctrica, "plantones" y golpizas. Se jactaba psicológicamente ante las víctimas (ej: diciéndole a Zanoniani "te soltamos, pero nos quedamos con tu marido") y ejecutaba actos de sadismo extremo, como apagar cigarrillos en la espalda del Dr. Vladimir Roslik.
  • En 1984: Fue el interrogador asignado la noche que Roslik murió durante las torturas en el Batallón N° 9.
Nombre
Dardo Ivo
Apellido
Morales Machado
Nacionalidad
Actuó en
Situación procesal en Uruguay
Situación de reclusión en Uruguay

Denuncias y sentencias

Procesamientos, formalizaciones o condenas

La sentencia establece que al menos 30 personas, incluidos menores de edad, fueron detenidas ilegítimamente y sometidas a torturas sistemáticas, tales como plantones prolongados, encapuchamiento, golpes, descargas eléctricas, submarino seco y húmedo, privación de alimentos y amenazas. Estas prácticas se desarrollaron en el Batallón de Infantería N.º 9, que funcionó como centro de reclusión  sin garantías del debido proceso. En ese contexto se produjo la muerte del médico Vladimir Roslik, el 16 de abril de 1984, como consecuencia de asfixia y anemia aguda derivadas de los tormentos sufridos.

El 22 de diciembre de 2025, la Justicia condenó a Óscar Mario Rocca, Dardo Ivo Morales y Abel Pérez como coautores de graves delitos contra la dignidad humana, imponiéndoles penas de 15 años y 6 meses de penitenciaría. Héctor Sergio Caubarrere y Jorge Soloviy fueron condenados a 14 años y 6 meses de prisión. Daniel Castellá y Rodolfo Costas recibieron penas de 13 años y 6 meses, mientras que el médico militar Eduardo Saiz  Pedrini fue condenado a 13 años de penitenciaría. Por su parte, Luis Estebenet fue condenado a 11 años y 6 meses de prisión.

Otros imputados por su participación en las torturas y en el asesinato de Vladimir Roslik fallecieron con anterioridad al dictado de la sentencia, entre ellos Mario Alfredo Olivera Hutton (fallecido en 2013), Alberto Juan Loitey Oyhazabal (fallecido en 2022) y Roberto Ramírez Ascarate (fallecido en 2025).

En la condena el juez Claudio de León expresó: 

"Este Juez, voz del Poder Judicial, soporte fundamental del Estado de Derecho, realiza en esteacto un reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con las violaciones establecidas en la sentencia de la Corte IDH, que incluyen la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.
En este sentido, a las víctimas de los operativos de San Javier, que resultaron analizados en este Juicio y a los que no" (se listan los nombres de las víctimas) "y a todos sus familiares y deudos, en representación del Estado uruguayo les pide las más sinceras
disculpas por los crímenes cometidos en su contra, los cuales califica como Crímenes de Lesa Humanidad (CLH), como se indicara.
A través de esta Sentencia, se reconoce que, durante los operativos de 1980 y 1984, ustedes fueron víctimas de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil. Fueron sometidos a detenciones arbitrarias, privación de libertad agravadas y a torturas (incluyendoplantones, submarino y picana eléctrica). Estos actos constituyeron graves violaciones de los derechos humanos que atentaron contra la dignidad humana, un valor anterior al Estado y que jamás pudo ser transgredido. Los imputados, incluidos los oficiales del Batallón N.º 9 y el médico militar Eduardo Daniel Saiz Pedrini, actuaron como coautores penalmente responsables de estos crímenes".

Este es un proyecto colectivo y colaborativo en construcción. Si encontrás algún error u omisión, hacenos llegar tus comentarios AQUÍ