Tribunal de Chile

Nro.: Rol N° 2182-98 "Uruguayos: Ariel Arcos y otros [Chile]"2002

Esta causa judicial refiere a la desaparición forzada de los ciudadanos uruguayos Ariel Arcos Latorre, Juan Povaschuck Galeazzo y Enrique Pargadoy Saquieres, en Chile a manos de las fuerzas represivas de ese país.

A fines de septiembre de 1973, los tres fueron detenidos en una mina abandonada en el Cajón del Maipo mientras intentaban huir hacia Argentina. Fueron llevados a la Subcomisaría de San José de Maipo y luego trasladados al Regimiento de Ingenieros Ferrocarrileros N° 7 de Puente Alto, donde sufrieron interrogatorios y torturas a cargo de personal de inteligencia. Desaparecieron luego de que un oficial ordenara bajarlos de un bus que supuestamente los trasladaría al Estadio Nacional.

El 10 de septiembre de 2012 un tribunal condenó solamente a uno de los acusados, Mateo Durruty Blanco (Comandante del Regimiento) a la pena de años de presidio como autor de secuestro calificado. El juez absolvió a los demás oficiales (Lander Uriarte, Gabriel Montero, Francisco Martínez, Moisés Retamal y Guillermo Vargas) argumentando que no se había logrado la convicción necesaria sobre su participación directa en los delitos.

El 23 de mayo de 2014 un tribunal de apelaciones revisó el caso y revocó las absoluciones dictadas en primera instancia. A través de testimonios y hojas de vida, la Corte determinó que el resto de los oficiales formaban parte de la cadena de mando, planificaban búsquedas, dirigían la Sección Segunda (Inteligencia) o participaban en interrogatorios y decisiones sobre el destino de los detenidos. En consecuencia, condenó a todos los acusados a 6 años de presidio en calidad de autores de los tres secuestros calificados.

El 13 de abril de 2015 la Corte Suprema rechazó los recursos de las defensas de los militares condenados quienes intentaron anular la sentencia de la Corte de Apelaciones, argumentando prescripción de la acción penal y cuestionando el uso de presunciones para probar su participación. La Corte estableció que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y que el tribunal de alzada valoró correctamente las pruebas para establecer la autoría de los involucrados. Con esto, las condenas a 6 años de prisión para todos los exoficiales quedaron confirmadas definitivamente.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
3
Nro.: Rol N° 2182-98 "Uruguayos: Alberto Fontela y otros [Chile]"1998

En el juicio refiere a la desaparición forzada en Chile de los uruguayos Alberto Fontela Alonso, Juan Ángel Cendán Almada y el ciudadano brasileño Tulio Quintiliano Cardoso en el marco de las coordinaciones represivas de las dictaduras urugaya y chilena. El 8 de febrero de 2021, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a los represores chilenos Jorge Luis Tapia Castillo y Rafael Francisco Ahumada Valderrama a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.

Las víctimas fueron detenidas el 12 de septiembre de 1973, trasladadas inicialmente a la Escuela Militar para ser interrogadas y luego enviadas al Regimiento Tacna, lugar donde se perdió su rastro. Los únicos acusados en este proceso son los exoficiales del Ejército Jorge Luis Tapia Castillo y Rafael Francisco Ahumada Valderrama.

El 14 de diciembre de 2018 tuvo lugar la sentencia en primera instancia, por la cual se condenó a Jorge Tapia y Rafael Ahumada en calidad de cómplices de los delitos de secuestro calificado. Se les impuso a cada uno la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, sin beneficios alternativos. A nivel civil, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios, condenando al Fisco de Chile a pagar $50.000.000 por concepto de daño moral a cada uno de los querellantes (cónyuges, parejas e hijos de las víctimas).

El 8 de febrero de 2021 se emitió el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, a la que habían acudido tanto de las defensas que pedían absolución, como de los querellantes que pedían penas mayores. El tribunal modificó la sentencia inicial, determinando que Tapia y Ahumada actuaron como autores y no solo como cómplices, debido a que dirigían y tenían mando en la Sección de Inteligencia del Regimiento Tacna. Con esto, la pena se elevó a 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio. La Corte ajustó los montos indemnizatorios considerando el grado de cercanía al momento de los hechos. Elevó a $80.000.000 la reparación para las parejas/cónyuges (Alma Kolp, Anne Bicheno y Narcisa Verri) y mantuvo los $50.000.000 fijados en primera instancia para los hijos de las víctimas.

El 24 de octubre de 2023 la Corte Suprema determinó que los jueces de instancias previas fundamentaron correctamente los indicios (testimonios, hojas de vida, funciones en el recinto) para establecer que ambos acusados integraban y tenían mando en la Sección II de Inteligencia que operó en el Regimiento Tacna en esa fecha. En consecuencia, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación, confirmando definitivamente el fallo de la Corte de Apelaciones (condenas de 10 años y 1 día como autores, y las indemnizaciones civiles descritas).

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
3
Víctimas de desaparición o asesinato:
Lesa humanidad:
Nro.: Rol N° 42.758-2024 "Uruguaya: Mónica Benarroyo Pencú [Chile]"

Esta causa judicial refiere al secuestro, asesinato y desaparición forzada de Mónica Benarroyo Pencú. A partir del hallazgo de los restos de Benarroyo, se instruyó una investigación que en primera instancia se condenó al oficial retirado de Ejército, Juan Iván Vidal Ogueta. Se lo condenó a 10 años y un día de presidio como autor del delito de secuestro, estableciendo además una indemnización civil de 40 millones de pesos para la sobrina de la víctima.

Posteriormente, la Corte de Apelaciones de La Serena modificó el grado de participación de Vidal Ogueta a cómplice, rebajando la pena a 3 años y un día de presidio.

Ante los recursos de casación presentados por la defensa, la parte querellante y el Programa de Derechos Humanos, la Suprema Corte, ratificó y confirmó el 12 de febrero de 2026, la condena de 3 años y un día en calidad de cómplice de Vidal Ogueta. Dicho oficial ya había sido condenado previamente en la causa conocida como Episodio "Conscriptos de Arica" (Rol N°2182-98). En dicho proceso, fue condenado como autor de dos homicidios calificados perpetrados en contra de los detenidos Sergio Amador Pantoja Rivera y Juan Francisco Peña Fuenzalida.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Nro.: Rol 2182-98. Episodio "Julio Cesar Fernández y otros" "[Uruguayos en Tejas Verdes] "

Esta causa judicial refiere al secuestro calificado (figura con la que la justicia chilena tipifica la desaparición forzada) de dos ciudadanos uruguayos detenidos a fines de 1973 y llevados al campamento de prisioneros del Regimiento de Ingenieros de Tejas Verdes, en San Antonio —uno de los primeros centros de exterminio de la dictadura chilena, bajo el mando de Manuel Contreras, luego jefe de la DINA—. Es un caso de víctimas uruguayas en Chile, en el marco de la coordinación represiva del Cono Sur.

Las víctimas fueron Nelsa Zulema Gadea Galán — ciudadana uruguaya, 29 años, detenida y trasladada a Tejas Verdes; desaparecida y Julio César Fernández Fernández — ciudadano uruguayo, 24 años, detenido en Tejas Verdes; desaparecido.

La sentencia recoge además testimonios sobre la presencia de otros detenidos de nacionalidad uruguaya en Tejas Verdes, pero la condena se refiere a estos dos casos.

Recorrido judicial y condenas

Los responsables son represores chilenos (DINA y Ejército):

  • 1.ª instancia (25/07/2012): condenó a Manuel Contreras Sepúlveda y David Miranda Monardes a 10 años y 1 día como autores, y a otros seis (Valdés Cornejo, Orvieto Tiplizky, Romero Hernández, Quintana Salazar, Escobedo Azúa y Acuña Acuña) a 6 años; absolvió a varios acusados.
  • Corte de Apelaciones (27/11/2014): revocó absoluciones y condenó a más represores (Núñez Magallanes, Soto Jerez, Kosiel Hornig, Carriel Espinoza, Cerda Vargas y Vargas Contreras) como coautores, y elevó las penas a 10 años y 1 día (absolvió, en cambio, a Romero Hernández).
  • Corte Suprema (07/09/2015): aplicó la "media prescripción" (art. 103 del Código Penal) y redujo todas las penas a 5 años de presidio menor en su grado máximo, concediendo a todos los condenados el beneficio de la libertad vigilada. Confirmó las condenas por el secuestro calificado de Nelsa Gadea y Julio César Fernández. Manuel Contreras había fallecido semanas antes (agosto de 2015). La condena a Gladys Calderón Carreño se adoptó con voto en contra de dos ministros que preferían absolverla.

En suma, aunque se acreditó el secuestro calificado de los dos uruguayos y se condenó a una docena de represores, la Corte Suprema terminó imponiendo penas bajas (5 años) con libertad vigilada, por aplicación de la media prescripción.

Estado de la causa:
Víctimas de desaparición o asesinato:
Lesa humanidad:
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