Ejecución sentencia

Total: 28
Nro.: 2-65903/2019 "[Torturas en Los Vagones de Canelones] VITALE ANTONACCI, WISTHÓN y otros"2019

Se decretó la prisión preventiva contra Hugo Orestes Guillén, Wisthón Mario Vítale y Alejandro Ariel Ferreira por el término de 120 días en el marco de la acusación por torturas en los centros clandestinos de detención y tortura Los Vagones de la ciudad de Canelones.

Habiendo fallecidos los procesados Guillén y Vitale, entre diciembre y febrero de 2022 se llevaron adelante las audiencias del juicio oral y público contra Ferreira. Este último fue condenado por torturas en los Vagones y sentenciado a nueve años de prisión, el 6 de marzo de 2023.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
11
Lesa humanidad:
Nro.: 1.504, 1.951, 2.054 y 1.976 "Automotores Orletti II - Juicio Plan Cóndor [Argentina]"2013

El juicio se desarrolló a partir de dos causas que llegaron a juicio por separado, conocidas como Operación Cóndor y Automotores Orletti. En conjunto, totalizan los casos de 173 víctimas con nacionalidad de la mayoría de los países que integraron la Operación Cóndor, de las cuales 45 eran uruguayos. La sentencia fue dada a conocer el 27 de mayo de 2016 y entre otros represores, se condenó a Manuel Cordero a 25 años de prisión por ser partícipe necesario y penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la Libertad, en perjuicio de Washington Cram, Alberto Mechoso, León Duarte, Ruben Prieto, Ari Cabrera, Adalberto Soba, José Méndez, Francisco Candia, María Islas Gatti de Zaffaroni, Jorge Zaffaroni y María Claudia García Irureta Goyena de Gelman.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
173
Nro.: 102-115/2012 "[Rodolfo Gregorio Álvarez / La Tablada] Alvarez Nieto, Rodolfo Gregorio un delito de abuso de autoridad contra los detenidos"2012

Se proceso en 2017 con prisión a Rodolfo Gregorio Álvarez Nieto por un crimen de tortura en concurso formal con un delito de Abuso de autoridad contra los detenidos. En junio de 2019 se condenó al represor por tres delitos de encubrimiento con tres delitos de privación de libertad en calidad de co autor, a 6 años de penitenciaría. Los crímenes ocurrieron en el centro clandestino de detención y tortura de La Tablada (Montevideo), operado por el Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA). El 2 de setiembre de 2020 el Tribunal de Apelaciones (TAP) ratifica la sentencia condenatoria.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
3
Lesa humanidad:
Nro.: 97-78/2012 "[Asesinato de Nelson Berreta] Vidal Antúnez, Leonardo. Un delito de homicidio"2011

Por esta causa judicial, se procesó y condenó al represor Leonardo Vidal Antúnez por el homicidio del militante tupamaro Nelson Simón Berreta Hernández a cumplir una pena de 8 años de prisión efectiva con descuento de la prisión preventiva ya cumplida. La víctima fue ametrallada por la espalda en la vía pública mientras se encontraba esposado.

La denuncia de este delito fue realizada en el marco de las denuncias en comisarías de octubre de 2011.

El represor falleció en prisión el 3 de diciembre de 2021.

Estado de la causa:
Lugares asociados:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Lesa humanidad:
Nro.: 88-209/2011 "[Asesinato de Iván Morales] MORALES Iván, su muerte"2011

Se decretó el procesamiento con prisión de Lawrie Rodríguez Freire bajo la imputación prima facie de un delito de homicidio muy especialmente agravado en calidad de co autor. La víctima Iván Morales Generalli, de 24 años de edad era militante de izquierda y es asesinado por las torturas recibidas en el Regimiento de Caballería N° 6. El procesamiento fue emitido el 26/03/2020, el cual fue apelado y recibió la confirmación de parte de un Tribunal de Apelaciones el 11/09/2020. Finalmente, la condena fue emitida el 31/03/2022.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Lesa humanidad:
Nro.: 2-53193/2010 "[Asesinato de Aldo Perrini] PERRINI Aldo, su muerte"2010

En esta causa judicial, que refiere al homicidio político de Aldo Perrini, se procesó a los represores Pedro Ramón Barneix Mattiuda y José Tomás Puigvert Balerio. La víctima murió por las torturas recibidas en el Batallón de Ingenieros Nº 4 del Departamento de Colonia. Barneix se suicidó al enterarse de dicho procesamiento. La causa judicial continuó, y finalmente Puigvert fue condenado como coautor de homicidio político a 22 años de penitenciaría en el año 2019. En junio de 2020 el Tribunal de Apelaciones confirmó su condena.

Ante un recurso de casación interpuesto por la defensa de Puigvert, el 17 de junio de 2021 la Suprema Corte de Justicia ratificó el fallo de la Sentencia de Condena, por el asesinato político bajo torturas de Aldo Perrini Guala.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Lesa humanidad:
Nro.: 88-384/2010 "[Torturas en la Base Aérea Boiso Lanza] FERNÁNDEZ SOSA Aloma, y otros"2010

Esta causa judicial se inició a partir de una denuncia colectiva presentada el 21 de diciembre del año 2010 e investiga los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la década de 1970 (principalmente entre 1972 y 1976) en la Base Aérea "Capitán Juan Manuel Boiso Lanza". Basándose en el testimonio de 33 víctimas (en su mayoría militantes del MLN y del Partido Comunista), el fallo documenta cómo hombres y mujeres fueron secuestrados y trasladados a este centro clandestino de detención, frecuentemente alojados en un sector conocido como "La Perrera". Allí sufrieron brutales sesiones de tortura para extraerles información, incluyendo: "plantones" por días sin comida ni agua, "submarino" seco y húmedo (incluso en inodoros con excremento), picana eléctrica, "caballete", asfixia simulando cabinas de vuelo, colgamientos, simulacros de fusilamiento, azuzamiento con perros y graves formas de violencia sexual y violación.

La denuncia menciona como los responsables de los delitos, a los militares Luis N. Fasal, Walter Alcides Pintos Alvariza, Enrique Ribero Ugartemendia, Ramón Bernardo Rodríguez Lopez, Juan Antonio Rodríguez Goñi, Roberto Cáceres, Gustavo Carlos Urban Saavedra y Roberto Freddy Amorín Maciel.

El 7 de junio del año 2019 la Fiscalía Especializada en Delitos de Lesa Humanidad hizo la solicitud de procesamiento y el 20 de octubre de 2023 fue dictado el procesamiento con prisión de los siguientes cinco militares y oficiales de la Fuerza Aérea, adaptando los delitos a la normativa vigente al momento de los hechos:

A Gustavo Carlos Urban Saavedra, Roberto Cáceres, Enrique Ribero Ugartemendía, Juan Antonio Rodríguez Goñi se les imputó como coautores de reiterados delitos de Privación de Libertad (especialmente y muy especialmente agravados) en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de Violencia Privada (especialmente agravados). La jueza sustituyó el cargo de "abuso de autoridad" pedido por Fiscalía por "violencia privada", ya que para abusar de la autoridad sobre un detenido, el arresto original debió ser legal, cosa que en estos secuestros no ocurrió.

A Walter Alcides Pintos Alvariza (Señalado por múltiples víctimas como el jerarca o Jefe al mando de los interrogatorios en Boiso Lanza), se le procesa de los mismos delitos que a los otros cuatro (Privación de libertad y Violencia Privada), pero se le suma la imputación como presunto coautor de reiterados delitos de Atentado Violento al Pudor, debido a su responsabilidad en la violencia sexual, desnudamientos forzados y tocamientos que sufrieron las víctimas.

El procesamiento también también menciona a un sexto implicado, Ramón Bernardo Rodríguez López, pero la acción penal en su contra se extinguió por haber fallecido en 2016, y se ordenó la captura internacional de un séptimo, Roberto Freddy Amorin Maciel.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
33
Lesa humanidad:
Nro.: 1.627 "Automotores Orletti I [Argentina]"2010

El Juicio conocido popularmente como "Orletti I", cuya caratula formal es "GUILLAMONDEGUI, Néstor Horacio y otros s/privación ilegal de la libertad agravada, imposición de tormentos y homicidio calificado" fue el primer proceso en Argentina enfocado en los crímenes cometidos en el centro clandestino de detención Automotores Orletti durante la última dictadura (1976-1983). Este centro operó en Buenos Aires entre mayo y noviembre de 1976, en un taller mecánico del barrio de Floresta, y fue administrado por agentes de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) en coordinación con el Ejército. En Orletti funcionó la base principal de la Operación Cóndor en Argentina –el plan criminal de coordinación represiva entre las dictaduras del Cono Sur–, donde se mantuvo cautivas, torturadas y desaparecidas a personas de diversas nacionalidades, especialmente uruguayos, chilenos y bolivianos. Tras la anulación de las leyes de impunidad en 2005, la justicia pudo reabrir causas por terrorismo de Estado, y Orletti I se inició en 2010 para investigar 65 casos de secuestros y torturas perpetradas allí.

El juicio, llevado a cabo por el Tribunal Oral Federal N.º1 de Buenos Aires, reconstruyó el funcionamiento de Orletti a partir de numerosos testimonios de sobrevivientes y familiares. Salieron a la luz detalles de los operativos clandestinos, las condiciones inhumanas de cautiverio y la coordinación con agentes extranjeros en el marco del Plan Cóndor.

Los imputados principales fueron miembros o colaboradores del servicio de inteligencia y de las Fuerzas Armadas que habían operado en Orletti. Entre ellos se encontraba el general retirado Eduardo Rodolfo Cabanillas, quien fungió como segundo jefe del centro clandestino; los ex agentes de inteligencia Honorio Carlos Martínez Ruiz y Eduardo Alfredo Ruffo –vinculados al grupo de tareas de la SIDE liderado por Aníbal Gordon–; y el ex agente de inteligencia del Ejército Raúl Guglielminetti, todos ellos acusados de privaciones ilegítimas de la libertad agravadas, torturas y asesinatos. Otros responsables, como el coronel Rubén Visuara y el comodoro Néstor Guillamondegui, fueron parte de la causa pero no llegaron a ser sentenciados (Visuara falleció antes del veredicto y Guillamondegui fue apartado por razones de salud).

El 31 de mayo de 2011 se dictó la sentencia. Cabanillas fue condenado a prisión perpetua, al ser hallado culpable de numerosos secuestros, torturas y homicidios. Martínez Ruiz y Ruffo recibieron penas de 25 años de prisión cada uno, y Guglielminetti fue condenado a 20 años.

En la sentencia, el tribunal afirmó que los delitos cometidos en Automotores Orletti constituyeron crímenes de lesa humanidad, parte de la operativa represiva y sistemática del terrorismo de Estado. Asimismo, los jueces subrayaron la dimensión transnacional de esos crímenes: quedó demostrado que el centro clandestino de Orletti funcionó como base operativa del Plan Cóndor en Argentina, es decir, como un enclave donde las fuerzas represivas argentinas –con apoyo logístico de la CIA– colaboraban con agentes de Chile, Uruguay, Bolivia, Paraguay y otros países para perseguir, intercambiar prisioneros y eliminar opositores políticos.

Este primer juicio Orletti marcó un hito en la búsqueda de justicia, ya que por primera vez se condenó de manera ejemplar a integrantes del aparato represivo por hechos ocurridos en ese centro clandestino, sentando las bases para ulteriores procesos.

El juicio recibió testimonio oral de 83 declarantes, 42 de ellos de nacionalidad uruguaya entre el 2 de julio de 2010 y el 1 de diciembre de 2010.

Estado de la causa:
Lugares asociados:
Cantidad de víctimas:
65
Nro.: 98-212/2010 "[Ernesto Soca Prado / Plan Cóndor] SOCA PRADO, Ernesto"2010

El 08/09/2010 se procesó a Ernesto Soca Prado con prisión y posteriormente (13/12/2010) se lo condenó por 28 delitos de homicidio muy especialmente agravados a 15 años de penitenciería. Los crímenes se cometieron en Argentina y Uruguay en el marco de la coordinación represiva del Plan Cóndor.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
28
Lesa humanidad:
Nro.: 2-42822/2008 "[Asesinato de Ramón Peré] MACHADO BADARACCO Tranquilino; un delito de homicidio"2008

Con fecha 06/06/2011 se dictó el procesamiento con prisión del represor Tranquilino Machado Badaracco por el homicidio del estudiante Ramón Roberto Peré Bardier. Dos años mas tarde se lo condenó a 4 años de prisión por ese delito. La condena por esta causa judicial fue cumplida.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Lesa humanidad:
Nro.: 88-97/2010 "[Desaparición forzada de Ubagesner Chaves Sosa] RIBERO UGARTEMENDIA Enrique; ARAUJO UMPIERREZ José Uruguay; Homicidio político, autor y co autor respectivamente."2008

Se condenó a Enrique Ribero Ugartemendia y a José Uruguay Araújo Umpiérrez a 19 y 17 años de penitanciaría respectivamente como coautores de homicidio político agravado como crimen de lesa humanidad de Ubagesner Chaves Sosa. Los hechos ocurrieron el el centro clandestino de detención y tortura de la ex base Aérea de Boiso Lanza en 1976 y el cuerpo de Chaves Sosa se ubicó en 2005 en la llamada Chacra de Pando (Canelones).

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Nro.: "Caso Maidanik y otros vs. Uruguay [CIDH]"2007

El 15 de agosto de 2007, impulsada por IELSUR se presentó la petición inicial ante la CIDH relacionada con la falta de investigación y sanción de los asesinatos de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio (las "Muchachas de abril"), el 21 de abril de 1974. Asimismo, el caso se denunció la falta de investigación y sanciones referidas a los delitos de desaparición forzada de Luis Eduardo González González y Óscar Tassino Asteazu, a partir del 13 de diciembre de 1974 y del 19 de julio de 1977, respectivamente.

El El 8 de noviembre de 2012 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad por el cual se admitió la petición.

El 15 de noviembre de 2021 se emitió la sentencia condenatoria al Estado uruguayo en la que se detallan las recomendaciones y reparaciones dictadas por La Corte. El 15 de junio de 2023 el Estado uruguayo realizó en el Palacio Legislativo un acto de asunción de su responsabilidad, encabezado por la vicepresidenta Beatriz Argimón y con la ausencia inexplicada del Presidente Luis Lacalle Pou

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
5
Nro.: 2-20415/2007 "[Gregorio Álvarez y Juan Carlos Larcebeau / Plan Cóndor] ALVAREZ ARMELLINO Gregorio Conrado. 37 delitos de homicidio muy especialmente agravados. LARCEBEAU AGUIRREGARAY Juan Carlos. 29 delitos de homicidio muy especialmente agravados"2007

En el año 2007 se procesó por esta causa al ex dictador Gregorio Álvarez y al represor Juan Carlos Larcebeau, por reiterados delitos de desaparición forzada, llevados a cabo en el marco de la coordinación represiva Plan Cóndor. Dos años mas tarde, se condenó a Álvarez como autor de treinta y siete delitos de homicidio muy especialmente agravados y a Larcebeau como autor de veintinueve delitos de homicidio muy especialmente agravados. Las penas a cumplir fueron de veinticinco y veinte años de penitenciaría respectivamente.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
37
Nro.: "Caso Gelmán vs. Uruguay [CIDH]"2006

En mayo de 2006 se llevó a cabo la petición inicial ante la CIDH en relación a los delitos de desaparición forzada de María Claudia García de Gelman, la apropiación de identidad de María Macarena Gelman García y la denegación de justicia a Juan Gelmán, Macarena y otros familiares y la impunidad existente a causa de la aplicación de la Ley de Caducidad en Uruguay.

El 9 de marzo de 2007 la Comisión adoptó el Informe de Admisibilidad en el cual declaró la admisibilidad del caso y el 21 de enero de 2010 la CIDH finalmente presentó la demanda contra Uruguay.

El 24 de febrero de 2011 se emite la sentencia condenatoria al Estado Uruguayo en la que se detallan las recomendaciones y reparaciones dictadas por La Corte.

Estado de la causa:
Nro.: 2-43332/2005 "[Orletti / Plan Cóndor] BARRIOS FERNANDEZ Washington y SOBA Adalberto, privación de libertad"2005

Causa que condenó a represores por su participación en la secuestro, torturas, asesinato y desaparición de 28 ciudadanas y ciudadanos uruguayos en Argentina en 1976, en el marco de la coordinación conocida como Plan Cóndor. En el año 2006 se procesó a los represores Ernesto Ramas, Jorge Silveira, José Gavazzo, Ricardo Medina, José Arab, Luis Maurente, José Sande Lima y Gilberto Vázquez, con prisión preventiva por un delito de privación de libertad con un delito de asociación para delinquir. Si bien en la indagatoria se mencionaban mas víctimas, la única considerada en esta instancia fue Adalberto Waldemar Soba Fernández, ya que era el único caso excluido de la Ley de Caducidad de los mencionados.

En el año 2009 se terminó condenando a Silveira, Vázquez y Ramas como autores responsables de 28 delitos de homicidio muy especialmente agravados en reiteración real, con penas de 25 años de penitenciaría, mientras que a Maurente, Medina y Sande Lima por los mismos delitos se los condenó a 20 años de penitenciaría. Los otros dos procesados originalmente, José Gavazzo y Ricardo Arab, fueron condenados en el expediente 98-247/2006 cuya sentencia se dictó el mismo día y también recibieron penas de 25 años de penitenciaría.

Estado de la causa:
Lugares asociados:
Cantidad de víctimas:
28
Nro.: 2-26768/2005 "[Desaparición forzada de Héctor Castagnetto Da Rosa (2-26768/2005)] Freitas Martínez, Pedro Walter. Bardecio Marzoa, Nelson. Co autores responsables de un delito de Homicidio muy especialmente agravado"2005

En esta causa se condenó a los represores Pedro Freitas y Nelson Bardecio como co-autores del homicidio muy especialmente agravado del estudiante Héctor Castagnetto Da Rosa, a cumplir penas de 15 años y 6 meses de penitenciaria.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Nro.: "Caso Familia Julién Grisonas vs. Argentina [CIDH]"2005

El 11 de noviembre de 2005, se presentó la petición inicial ante la CIDH relacionada con la falta de investigación, sanción y reparación de las desapariciones forzadas de Mario Roger Julien Cáceres y Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite, así como otras violaciones a los derechos humanos de los hijos del matrimonio, Anatole y Victoria.

El 4 de mayo de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad por el cual se admitió la petición.

Los días 21 y 23 de setiembre de 2021 se emitió la sentencia condenatoria al Estado Argentino en la que se detallan las recomendaciones y reparaciones dictadas por la CIDH

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
4
Lesa humanidad:
Nro.: 97-397/2004 "[Asesinato de Nibia Sabalsagaray] SABALSAGARY Nibia, su muerte"2004

En esta causa judicial referida al asesinato de Nibia Sabalsagaray fueron procesados en el año 2010 los represores Miguel Dalmao y José Chialanza como coautores de homicidio especialmente agravado. La defensa de Chialanza presentó un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de inconstitucionalidad, por lo que la sentencia de condena, emitida en el año 2013, solo se dictó para Miguel Dalmao, encontrándolo culpable de un delito de homicidio muy especialmente agravado y condenándolo a 28 años de penitenciaria. Chialanza falleció al año siguiente.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Lesa humanidad:
Nro.: 1-608/2003 "[Asesinatos, desapariciones forzadas y atentado a la constitución] BORDABERRY AROCENA Juan María - Diez delitos de homicidio muy especialmente agravados en reiteración real a título de coautor"2003

En esta causa, se procesó el 20/12/2006 al ex dictador Juan María Bordaberry por 10 delitos de homicidio. Cuatro años mas tarde se dictó la condena definitiva, imputándosele los delitos de atentado a la Constitución con 9 crímenes de desaparición forzada y 2 homicidios políticos, condenándolo a 30 años de prisión.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
28
Nro.: 90-10462/2002 "[Desaparición forzada de María Claudia García Irureta Goyena / Plan Cóndor] GAVAZZO, Jose y otros - Homicidio muy especialmente agravado de MARIA CLAUDIA GARCÍA IRURETA GOYENA DE GELMAN."2002

Este proceso judicial documenta la investigación, el enjuiciamiento y la condena definitiva de varios exmilitares y policías uruguayos por el secuestro, cautiverio y homicidio de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, así como por la sustracción de su hija recién nacida (Macarena Gelman). Los hechos ocurrieron en el marco del "Plan Cóndor", un operativo de represión coordinada entre las dictaduras del Cono Sur en la década de 1970.

La víctima fue llevada inicialmente al centro clandestino de detención "Automotores Orletti" en Argentina y luego fue trasladada ilegalmente a Montevideo. En Uruguay, fue mantenida cautiva en la sede del Servicio de Información de Defensa (SID) y dio a luz a una niña en el Hospital Militar. La niña le fue sustraída para ser entregada ilegítimamente al entonces comisario de policía Ángel Tauriño, quien llegó ocupar altos cargos como Jefe de Policía del departamento de San José. María Claudia García fue posteriormente asesinada por sus captores para ocultar la evidencia del delito.

El proceso comenzó formalmente con una denuncia penal presentada en el año 2002 por Juan Gelman, suegro de María Claudia y abuelo de Macarena. En la denuncia se solicitó investigar la eventual comisión de los delitos de privación de libertad, homicidio, sustracción de menor y supresión de estado civil. La denuncia detalló que María Claudia García, quien tenía 19 años y un embarazo de siete meses, fue secuestrada en Buenos Aires el 24 de agosto de 1976 por comandos militares argentinos y uruguayos.

El 28 de noviembre de 2003, el Poder Ejecutivo de Jorge Batlle declaró comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 15.848 los hechos referidos a la privación de libertad y homicidio de María Claudia García Irureta Goyena de Gelman y sustracción de menor y supresión de estado civil de la hija de la misma, clausurando la investigación y el juzgamiento de los responsables.

El 23 de junio de 2005 un nuevo Poder Ejecutivo (presidencia de Tabaré Vázquez) dicta el acto administrativo por el cual se responde a la Suprema Corde de Justicia que el Caso Gelmán está excluido de la Ley de Caducidad y por lo tanto puede proceder la causa judicial.

El 27 de octubre de 2011, la justicia dispuso el procesamiento y prisión preventiva de José Nino Gavazzo, José Ricardo Arab Fernández, Gilberto Valentín Vázquez Bisio, Jorge Silveira Quesada y Ricardo José Medina Blanco. Se les imputó prima facie la comisión de un delito de Homicidio Especialmente Agravado en calidad de coautores. El juez resolvió múltiples obstáculos legales, concluyendo que el caso no estaba amparado por la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (Ley 15.848) y que la acción penal no había prescrito.

El 14 de febrero de 2017 se dictó la condena a Gavazzo, Arab, Vázquez, Silveira y Medina como coautores penalmente responsables de un delito de homicidio intencional muy especialmente agravado. Se impuso a cada uno de ellos una pena de treinta (30) años de penitenciaría. La jueza basó su decisión en un análisis exhaustivo de pruebas indiciarias, investigaciones históricas, informes de la Comisión para la Paz y testimonios de otros prisioneros sobrevivientes que escucharon a la joven embarazada y su bebé durante el cautiverio en la sede del SID.

Las defensas de los condenados interpusieron recursos de apelación, argumentando inocencia, falta de pruebas directas sobre el homicidio y la prescripción del delito por el paso del tiempo. El 20 de diciembre de 2018, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal emitió la sentencia que confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia y mantuvo la condena de 30 años de prisión para todos los imputados.

El Tribunal desestimó la prescripción del delito, argumentando que durante el régimen dictatorial (1973-1985) no existió estado de derecho ni garantías para las víctimas, por lo que el plazo legal para la prescripción estuvo suspendido durante ese período. El fallo también reafirmó que, dadas las características de clandestinidad del accionar militar y la sistemática destrucción de pruebas o cadáveres, la prueba testimonial e indiciaria es válida y plenamente probatoria para establecer la culpabilidad y coautoría de los imputados en estos crímenes de lesa humanidad.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
2
Nro.: Rol N° 2182-98 "Uruguayos: Ariel Arcos y otros [Chile]"2002

Esta causa judicial refiere a la desaparición forzada de los ciudadanos uruguayos Ariel Arcos Latorre, Juan Povaschuck Galeazzo y Enrique Pargadoy Saquieres, en Chile a manos de las fuerzas represivas de ese país.

A fines de septiembre de 1973, los tres fueron detenidos en una mina abandonada en el Cajón del Maipo mientras intentaban huir hacia Argentina. Fueron llevados a la Subcomisaría de San José de Maipo y luego trasladados al Regimiento de Ingenieros Ferrocarrileros N° 7 de Puente Alto, donde sufrieron interrogatorios y torturas a cargo de personal de inteligencia. Desaparecieron luego de que un oficial ordenara bajarlos de un bus que supuestamente los trasladaría al Estadio Nacional.

El 10 de septiembre de 2012 un tribunal condenó solamente a uno de los acusados, Mateo Durruty Blanco (Comandante del Regimiento) a la pena de años de presidio como autor de secuestro calificado. El juez absolvió a los demás oficiales (Lander Uriarte, Gabriel Montero, Francisco Martínez, Moisés Retamal y Guillermo Vargas) argumentando que no se había logrado la convicción necesaria sobre su participación directa en los delitos.

El 23 de mayo de 2014 un tribunal de apelaciones revisó el caso y revocó las absoluciones dictadas en primera instancia. A través de testimonios y hojas de vida, la Corte determinó que el resto de los oficiales formaban parte de la cadena de mando, planificaban búsquedas, dirigían la Sección Segunda (Inteligencia) o participaban en interrogatorios y decisiones sobre el destino de los detenidos. En consecuencia, condenó a todos los acusados a 6 años de presidio en calidad de autores de los tres secuestros calificados.

El 13 de abril de 2015 la Corte Suprema rechazó los recursos de las defensas de los militares condenados quienes intentaron anular la sentencia de la Corte de Apelaciones, argumentando prescripción de la acción penal y cuestionando el uso de presunciones para probar su participación. La Corte estableció que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y que el tribunal de alzada valoró correctamente las pruebas para establecer la autoría de los involucrados. Con esto, las condenas a 6 años de prisión para todos los exoficiales quedaron confirmadas definitivamente.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
3
Nro.: 2/15 R.G. "[Juicio de Roma / Plan Cóndor] 'ARCE GOMEZ, Luis ed altri 32' [Italia]"1999

El Juicio de Roma al Plan Cóndor, es una mega causa, por la cual se condenó a civiles y militares de Bolivia, Chile, Perú y Uruguay a cadena perpetua por el asesinato y desaparición de ciudadanos italianos en el marco del Plan Cóndor. Los uruguayos condenados fueron Pedro Mato Narbondo, José Nino Gavazzo, Ricardo Arab, Ricardo Medina, Luis Maurente, José Sande Lima, Ernesto Soca, Ernesto Ramas, Jorge Silveira, Gilberto Vázquez, Juan Carlos Blanco, Juan Carlos Larcebeau y  Jorge Tróccoli. Exceptuando a este último, el resto ya había sido condenado en Uruguay por causas de lesa humanidad.

El 9 de julio de 2021 la Suprema Corte de Justicia de Italia, ratificó las condenas. El represor Jorge Tróccoli que se encontraba prófugo de la justicia uruguaya desde 2007 y residiendo en Italia, fue conducido a cumplir con prisión efectiva su condena el 10 de julio.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
33
Lesa humanidad:
Nro.: Rol N° 2182-98 "Uruguayos: Alberto Fontella y otros [Chile]"1998

En el juicio refiere a la desaparición forzada en Chile de los uruguayos Alberto Fontela Alonso, Juan Ángel Cendán Ahumada y el ciudadano brasileño Tulio Quintiliano Cardoso en el marco de las coordinaciones represivas de las dictaduras urugaya y chilena. El 8 de febrero de 2021, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a los represores chilenos Jorge Luis Tapia Castillo y Rafael Francisco Ahumada Valderrama a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.

Las víctimas fueron detenidas el 12 de septiembre de 1973, trasladadas inicialmente a la Escuela Militar para ser interrogadas y luego enviadas al Regimiento Tacna, lugar donde se perdió su rastro. Los únicos acusados en este proceso son los exoficiales del Ejército Jorge Luis Tapia Castillo y Rafael Francisco Ahumada Valderrama.

El 14 de diciembre de 2018 tuvo lugar la sentencia en primera instancia, por la cual se condenó a Jorge Tapia y Rafael Ahumada en calidad de cómplices de los delitos de secuestro calificado. Se les impuso a cada uno la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, sin beneficios alternativos. A nivel civil, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios, condenando al Fisco de Chile a pagar $50.000.000 por concepto de daño moral a cada uno de los querellantes (cónyuges, parejas e hijos de las víctimas).

El 8 de febrero de 2021 se emitió el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, a la que habían acudido tanto de las defensas que pedían absolución, como de los querellantes que pedían penas mayores. El tribunal modificó la sentencia inicial, determinando que Tapia y Ahumada actuaron como autores y no solo como cómplices, debido a que dirigían y tenían mando en la Sección de Inteligencia del Regimiento Tacna. Con esto, la pena se elevó a 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio. La Corte ajustó los montos indemnizatorios considerando el grado de cercanía al momento de los hechos. Elevó a $80.000.000 la reparación para las parejas/cónyuges (Alma Kolp, Anne Bicheno y Narcisa Verri) y mantuvo los $50.000.000 fijados en primera instancia para los hijos de las víctimas.

El 24 de octubre de 2023 la Corte Suprema determinó que los jueces de instancias previas fundamentaron correctamente los indicios (testimonios, hojas de vida, funciones en el recinto) para establecer que ambos acusados integraban y tenían mando en la Sección II de Inteligencia que operó en el Regimiento Tacna en esa fecha. En consecuencia, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación, confirmando definitivamente el fallo de la Corte de Apelaciones (condenas de 10 años y 1 día como autores, y las indemnizaciones civiles descritas).

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
3
Víctimas de desaparición o asesinato:
Lesa humanidad:
Nro.: 17-414/2003 "[Desaparición forzada de Elena Quinteros] ARANA, Mariano y otros, su denuncia"1990

La madre de Elena, María del Carmen "Tota" Almeida de Quinteros, Raúl Olivera y Milton Romani, solicitaron el desarchivo de expedientes vinculados a la causa que fueron archivados por la ley de Caducidad, permitiendo que se continuara la instrucción hasta el procesamiento de los denunciados.

Esta causa judicial refiere al secuestro y desaparición de Elena Cándida Quinteros Almeida, maestra de 30 años e integrante del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP).

Quinteros fue secuestrada en su domicilio el 24 de junio de 1976 por efectivos del Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA) y llevada al centro clandestino "300 Carlos" (o "Infierno Grande"), donde fue torturada intensamente para que delatara a sus compañeros.

Para que cesaran los apremios, Quinteros fingió que tenía una reunión con un contacto en la zona de Bulevar Artigas y Palmar. En la mañana del 28 de junio de 1976 fue llevada al lugar y, en un descuido de sus captores, corrió hacia los jardines de la Embajada de Venezuela pidiendo asilo político a gritos. Los militares y policías ingresaron por la fuerza al recinto diplomático, forcejearon violentamente con el Consejero y el Secretario de la embajada (lesionando a uno de ellos) y la arrastraron de los cabellos hacia un automóvil Volkswagen verde. Este gravísimo hecho provocó la ruptura de relaciones diplomáticas entre Venezuela y Uruguay el 5 de julio de 1976. Fue devuelta al "300 Carlos", salvajemente torturada durante meses y ejecutada a principios de noviembre de 1976, siendo luego desaparecida.

El 18 de octubre de 2002 fue procesado con prisión el ex canciller de la dictadura Juan Carlos Blanco como co-autor de un delito de Privación de libertad. La fiscal Mirtha Guianze había solicitado su procesamiento por desaparición forzada. En el año 2010 se lo condenó a 20 años de penitenciaria por la coautoría de un delito de homicidio muy especialmente agravado.

En un expediente separado, con carátula "LUPINACCI, Julio César. MICHELIN SALOMÓN, Guido. ÁLVAREZ, Álvaro. Attes. DD.HH." (IUE 87-139/2015) se continuaron las actuaciones hasta conseguir el procesamiento de varios represores mas.

La jueza dictaminó el procesamiento de tres exoficiales operativos del OCOA, un organismo que dependía directamente de la División de Ejército N° 1:

  1. Ruben Atilio Sosa Tejera: Se desempeñaba como Jefe de la División de Informaciones de OCOA. Su propio legajo militar de 1976 destaca su "eficacia, valor, resolución y capacidad de mando" en la organización y dirección de operativos para capturar a sediciosos y en la confección de ficheros de detenidos.
  2. Jorge Silveira Quesada: Agente operativo de OCOA. Su legajo personal militar de 1976 documenta su actuación nocturna y de madrugada capturando integrantes de organizaciones subversivas. Además, fue identificado directamente por múltiples testigos y víctimas.
  3. Rudyard Raúl Scioscia Soba: Agente operativo de OCOA, mencionado por testigos y cuyo legajo lo ubica integrando equipos militares encargados de rastrear e informar sobre actividades contrarias al régimen. Su defensa intentó frenar este procesamiento presentando recursos de inconstitucionalidad a último momento, lo cual la jueza desestimó calificándolo como una "clara maniobra dilatoria".

Para Scioscia y Silveira se decretó el procesamiento con prisión, mientras que para Sosa, se le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria.

En agosto de 2025 se procesó con prisión a los militares miembros del Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA): Jorge Silveira, Raúl Scioscia y Rubén Sosa Tejera .

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Lesa humanidad:
Nro.: 96-10504/1986 "[Asesinato de Gerardo Alter (96-10504/1986)] ALTER Gerardo, su muerte"1986

En esta causa, referida al asesinato de Gerardo Alter, se procesó a Arturo Aguirre Percel y Alberto Gómez Graña como co-autores de un homicidio muy especialmente agravado en el año 2011. El 16 de setiembre de 2016, se libró sentencia definitiva contra Aguirre, condenándolo a cumplir 21 años de penitenciaría por ese delito. Gómez por su parte, había fallecido en el año 2013.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Lesa humanidad:
Nro.: 100-10592/1985 "[Asesinatos de Michelini, Gutiérrez Ruiz, Barredo y Whitelaw] MICHELINI Zelmar; GUTIERREZ RUIZ Héctor; WHITELAW William; BARREDO Rosario, su muerte"1985

Por esta causa se procesó el 16/11/2006 al ex canciller de la dictadura Juan Carlos Blanco y al dictador Juan María Bordaberry como coautores de los homicidios muy especialmente agravados de Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz, William Whitelaw y Rosario Barredo, ocurridos en Buenos Aires (Argentina) en mayo de 1976, en el marco de la coordinación represiva Plan Cóndor. En el año 2011, fueron condenados a cumplir una pena de 30 años de penitenciaría por estos delitos.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
4
Lesa humanidad:
Nro.: "[Secuestro de los uruguayos] [Brasil]"1979

Contexto:

Esta causa judicial, que se desarrolló en Brasil, refiere al secuestro en Porto Alegre el 12 de noviembre de 1978 de los uruguayos Lilian Celiberti, Universindo Rodriguez y los dos hijos menores de Lilian (Camilo y Francesca). Este secuestro se dió fruto de un operativo conjunto de fuerzas policiales brasileñas y militares uruguayos en el marco de la coordinación represiva transnacional del Cono Sur, Plan Cóndor. Lilian fue mantenida cautiva en su propio apartamento bajo la vigilancia de policías armados hasta el 17 de noviembre, mientras el resto de las víctimas eran trasladadas a la frontera con Uruguay.

El operativo, diseñado para ser secreto, se desmoronó cuando los periodistas Luiz Cláudio Cunha y João Batista Scalco (vinculados a la influyente revista Veja) llegaron al apartamento tras recibir una pista anónima. Al llegar, los reporteros fueron encañonados y retenidos brevemente por los captores. Luego de ser liberados, al contar con el enorme respaldo mediático de Veja, publicaron la historia, convirtiéndose en testigos clave que el aparato estatal no pudo silenciar ni desaparecer.

El caso ocurrió en un momento particular de la dictadura militar brasileña, la cual transitaba hacia una apertura política. Esto otorgó un mínimo pero vital margen de maniobra a la prensa y a la justicia ordinaria. El escándalo nacional provocado por la prensa obligó al poder político a permitir el avance de las investigaciones. Instituciones clave como la Orden de Abogados de Brasil (OAB), movimientos de derechos humanos y una Comisión Parlamentaria de Investigación (CPI) de la Asamblea Legislativa local acorralaron documentalmente al DOPS y a los represores.

La causa judicial:

El juez Moacir Danilo Rodrigues, actuando desde la justicia ordinaria y no desde tribunales militares, emitió un fallo basado estrictamente en la evidencia, desafiando la impunidad tradicional de los órganos represivos del Estado.

Los policías Orandir Portassi Lucas (alias "Didi Pedalada") y João Augusto da Rosa fueron condenados a 6 meses de detención y a la prohibición de ejercer cargos policiales por 2 años. Su culpabilidad se probó por los testimonios inquebrantables de los periodistas y por las burdas mentiras de los agentes, quienes intentaron modificar su apariencia física (dejándose la barba o fingiendo calvicie) para evadir a la justicia.

El juez absolvió al delegado Pedro Carlos Seelig y a Janito Jorge dos Santos Keppler por falta de pruebas jurídicamente concluyentes. En el caso de Seelig, desestimó el testimonio del niño Camilo, considerando que por su edad y el severo trauma sufrido, sus declaraciones podrían haber sido sugestionadas.

Se ordenó investigar por falso testimonio a testigos y abogados defensores que mintieron descaradamente para encubrir a los agentes policiales.

La apelación:

El fallo de apelación emitido en abril de 1981 modificó las sentencias en beneficio de los policías. La resolución dictada respecto a Orandir Portassi Lucas ("Didi Pedalada") confirmó la condena pero redujo su pena de 6 a 3 meses de detención. Respecto a João Augusto da Rosa, el tribunal revocó su condena de primera instancia y lo absolvió de los cargos.

En cuanto a los otros acusados originalmente, Pedro Carlos Seelig y Janito Keppler, el tribunal mantuvo las absoluciones dictadas por el juez Moacir Danilo Rodrigues, respaldando el argumento de que el reconocimiento visual realizado por el niño Camilo no constituía una prueba jurídicamente incontestable.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
4
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