Tribunal de Brasil

Nro.: "[Secuestro de los uruguayos] [Brasil]"1979

Contexto:

Esta causa judicial, que se desarrolló en Brasil, refiere al secuestro en Porto Alegre el 12 de noviembre de 1978 de los uruguayos Lilian Celiberti, Universindo Rodriguez y los dos hijos menores de Lilian (Camilo y Francesca). Este secuestro se dió fruto de un operativo conjunto de fuerzas policiales brasileñas y militares uruguayos en el marco de la coordinación represiva transnacional del Cono Sur, Plan Cóndor. Lilian fue mantenida cautiva en su propio apartamento bajo la vigilancia de policías armados hasta el 17 de noviembre, mientras el resto de las víctimas eran trasladadas a la frontera con Uruguay.

El operativo, diseñado para ser secreto, se desmoronó cuando los periodistas Luiz Cláudio Cunha y João Batista Scalco (vinculados a la influyente revista Veja) llegaron al apartamento tras recibir una pista anónima. Al llegar, los reporteros fueron encañonados y retenidos brevemente por los captores. Luego de ser liberados, al contar con el enorme respaldo mediático de Veja, publicaron la historia, convirtiéndose en testigos clave que el aparato estatal no pudo silenciar ni desaparecer.

El caso ocurrió en un momento particular de la dictadura militar brasileña, la cual transitaba hacia una apertura política. Esto otorgó un mínimo pero vital margen de maniobra a la prensa y a la justicia ordinaria. El escándalo nacional provocado por la prensa obligó al poder político a permitir el avance de las investigaciones. Instituciones clave como la Orden de Abogados de Brasil (OAB), movimientos de derechos humanos y una Comisión Parlamentaria de Investigación (CPI) de la Asamblea Legislativa local acorralaron documentalmente al DOPS y a los represores.

La causa judicial:

El juez Moacir Danilo Rodrigues, actuando desde la justicia ordinaria y no desde tribunales militares, emitió un fallo basado estrictamente en la evidencia, desafiando la impunidad tradicional de los órganos represivos del Estado.

Los policías Orandir Portassi Lucas (alias "Didi Pedalada") y João Augusto da Rosa fueron condenados a 6 meses de detención y a la prohibición de ejercer cargos policiales por 2 años. Su culpabilidad se probó por los testimonios inquebrantables de los periodistas y por las burdas mentiras de los agentes, quienes intentaron modificar su apariencia física (dejándose la barba o fingiendo calvicie) para evadir a la justicia.

El juez absolvió al delegado Pedro Carlos Seelig y a Janito Jorge dos Santos Keppler por falta de pruebas jurídicamente concluyentes. En el caso de Seelig, desestimó el testimonio del niño Camilo, considerando que por su edad y el severo trauma sufrido, sus declaraciones podrían haber sido sugestionadas.

Se ordenó investigar por falso testimonio a testigos y abogados defensores que mintieron descaradamente para encubrir a los agentes policiales.

La apelación:

El fallo de apelación emitido en abril de 1981 modificó las sentencias en beneficio de los policías. La resolución dictada respecto a Orandir Portassi Lucas ("Didi Pedalada") confirmó la condena pero redujo su pena de 6 a 3 meses de detención. Respecto a João Augusto da Rosa, el tribunal revocó su condena de primera instancia y lo absolvió de los cargos.

En cuanto a los otros acusados originalmente, Pedro Carlos Seelig y Janito Keppler, el tribunal mantuvo las absoluciones dictadas por el juez Moacir Danilo Rodrigues, respaldando el argumento de que el reconocimiento visual realizado por el niño Camilo no constituía una prueba jurídicamente incontestable.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
4
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