Secuestro y apropiación de identidad

Total: 16
Nro.: "Automotores Orletti y Base Pomar [Argentina]"2026

El 19 de febrero de 2026 comenzó, ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 1 de la Capital Federal de Argentina, el juicio por los crímenes cometidos en dos centros clandestinos de la SIDE: Automotores Orletti y la Base Pomar (Tte. Cnel. Gregorio Pomar 4171, barrio de Pompeya; funcionó en 1977, bajo órdenes del fallecido Aníbal Gordon). Los cuatro acusados son ex agentes de la SIDE, de nacionalidad argentina: César Estanislao Albarracín, Rubén Héctor Escobar, Patricio Miguel Finnen y el personal no orgánico Julio César Casanova Ferro.

Se los juzga por la privación ilegal de la libertad y la imposición de torturas de 90 víctimas de ambos centros (cinco eran niños al momento de los hechos) y por dos casos de sustracción, retención y ocultamiento de menores de diez años.

Víctimas uruguayas

Según la acusación, por Automotores Orletti pasaron personas detenidas de nacionalidad uruguaya, chilena, boliviana, cubana y argentina —la mayoría aún desaparecidas—, de modo que hay víctimas uruguayas entre las 90 de la causa. El caso uruguayo detallado explícitamente en este juicio es el de los niños Anatole Boris y Victoria Eva Julien Grisonas, cuya sustracción, retención y ocultamiento se imputa aquí a Finnen, Escobar y Albarracín (hechos ya juzgados también, respecto de otros represores, en la causa Orletti V).

Estado de la causa:
Lugares asociados:
Cantidad de víctimas:
90
Víctimas de desaparición o asesinato:
Nro.: 2-36494/2021 "ARAB FERNANDEZ RICARDO JOSE, VAZQUEZ BISIO GILBERTO, SILVEIRA QUESADA JORGE,RAMAS ERNESTO AVELINO MEDINA BLANCO, RICARDO."2021

La causa judicial, iniciada en el año 2021, refiere a delitos de lesa humanidad cometidos contra mas de 50 ciudadanos y ciudadanas uruguayas en Argentina por parte de agentes militares uruguayos Jorge Silveira, Ricardo Medina y José Ricardo Arab, actuando en ese país en coordinación con oficiales argentinos.

Los delitos que se denuncian son:

  • Homicidios de: Zelmar Raúl Michelini Guarch, Héctor Gutiérrez Ruiz, Rosario del Carmen Barredo Longo, William Alen Whitelaw Blanco, Daniel Álvaro Banfi Baranzano, Guilermo Rivera Jabif Gonda, Luis Enrique Latrónica Damonte, Telba Petrolina Juarez Beliz, Eduardo Efraín Chizzola Cano, Hugo Gomensoro Josman, José Hugo Méndez Donadio y Francisco Eduardo Candia Correa.
  • Desaparición forzada de: Manuel Liberoff Peisajovich y Washington Javier Barrios Fernández.
  • Supresión y suposición de estado civil de: María Macarena Gelman García y Mariana Zaffaroni Islas.
  • Privación de libertad de: los niños Gabriela María Schroeder, María Victoria Barredo y Máximo Fernando Barredo, María Elena Laguna y sus hijos Sandro, Tania y Leonardo Soba. Beatriz Inés Castelonese y sus hijos Beatriz y Alberto Mechoso, Alba Coitinho Mello y sus pequeñas hijas Patricia Noel, María Fernanda y Victoria Martínez Coitinho, María del Carmen Martínez Adieggo, María del Rosario Villarino, Washigton Pérez Rossini, Washington Pérez Carrozo.
  • Privaciones de libertad, abuso de autoridad contra los detenidos (torturas) y lesiones graves respecto de: Alberto Andrés Correa, Rivera Moreno y Nicasio Moreno. Emilia Carlevaro, Marina Lombardi, María Parola y Andrés Cultelli Chiribao y los restantes detenidos en el “Plan Dragón”, Hugo Cores Pérez, Mario, Edén y Antonio Echenique San Pedro, Mario Di Negri, Adriana Ferraro, Alejandro Nogueira, Ricardo Martínez Platero, Beatriz Barboza y Francisco Javier Peralta.
  • Rapiñas en perjuicio de: La familia Gutiérrez Ruiz/Rodríguez, Luis Pedro y Zelmar Michelini hijo, la familia Whitelaw/Barredo, el domicilio de Eden Echenique San Pedro, la familia Martinez Platero/Coitinho, el matrimonio Gomensoro/Vallarino, el domicilio de la pareja Mendez/Martinez Adieggo, la familia Mechoso/Catellonese y la familia Soba/Laguna.
Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
50
Nro.: FLP 737/2013/TO1 "Juicio Brigadas: Banfield, Quilmes, Lanús (“El Infierno”) y San Justo [Argentina]"2020

Esta Causa Judicial refiere a los crímenes cometidos en cuatro centros clandestinos de Argentina, que funcionaron en brigadas de la Policía bonaerense dentro del “Circuito Camps”.

Los Pozos de Quilmes y Banfield fueron un enclave central del Plan Cóndor: al menos unos 30 uruguayos pasaron por el Pozo de Quilmes y al menos 24 por el de Banfield, mayoritariamente militantes del PVP (y también del GAU, PCR y tupamaros) secuestrados entre fines de 1976 y comienzos de 1978, trasladados alternativamente entre ambos pozos. La mayoría permanece desaparecida. Tres casos emblemáticos de apropiación de niños vinculados a estos centros son María Victoria Moyano Artigas, Carmen Gallo Sanz y Carlos D’Elía Casco.

El 26 de marzo de 2024 el tribunal dictó 10 penas de prisión perpetua, una de 25 años y una absolución:

  • Prisión perpetua (10): Jaime Lamont Smart (ex ministro de Gobierno bonaerense, único civil), Federico Minicucci (Regimiento de Infantería 3 de La Tablada), Carlos María Romero Pavón, Jorge Héctor Di Pasquale, Roberto Armando Balmaceda, Guillermo Alberto Domínguez Matheu y Carlos Gustavo Fontana (Destacamento de Inteligencia 101 del Ejército), Juan Miguel Wolk (Policía bonaerense), Jorge Antonio Bergés (médico) y Luis Horacio Castillo (brigadas de Banfield y Lanús).
  • 25 años: Alberto Julio Candioti (Destacamento de Inteligencia 101). En este caso la fiscalía había pedido perpetua, pero el tribunal acogió un planteo de falta de acción por una serie de hechos que “exceden el marco” de la requisitoria que la Justicia argentina había hecho a la República Oriental del Uruguay, desde donde Candioti fue remitido en 2016.
  • Absuelto: Enrique Augusto Barre.

El tribunal condenó por desaparición forzada, homicidios calificados, privaciones ilegales de la libertad y tormentos, sustracción de menores, reducción a la servidumbre, aborto forzado y delitos de violencia sexual (abuso sexual con acceso carnal y abuso deshonesto). Entre las víctimas hay decenas de embarazadas, niños y niñas apropiados, estudiantes secundarios de “la noche de los lápices” y —por primera vez reconocidas como víctimas del terrorismo de Estado en este circuito— un grupo de personas trans secuestradas y torturadas en el Pozo de Banfield. En minoría, el juez Basílico calificó los hechos como cometidos “en el marco de un genocidio”.

Si bien no hubo represores uruguayos entre los condenados, sí está documentado que en Banfield y Quilmes actuaron en 1977-1978 integrantes del OCOA (Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas) del Ejército uruguayo, que manejaban al grupo de prisioneros uruguayos.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
610
Nro.: 1.504, 1.951, 2.054 y 1.976 "Automotores Orletti II - Juicio Plan Cóndor [Argentina]"2013

El juicio se desarrolló a partir de dos causas que llegaron a juicio por separado, conocidas como Operación Cóndor y Automotores Orletti. En conjunto, totalizan los casos de 173 víctimas con nacionalidad de la mayoría de los países que integraron la Operación Cóndor, de las cuales 45 eran uruguayos. La sentencia fue dada a conocer el 27 de mayo de 2016 y entre otros represores, se condenó a Manuel Cordero a 25 años de prisión por ser partícipe necesario y penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la Libertad, en perjuicio de Washington Cram, Alberto Mechoso, León Duarte, Ruben Prieto, Ari Cabrera, Adalberto Soba, José Méndez, Francisco Candia, María Islas Gatti de Zaffaroni, Jorge Zaffaroni y María Claudia García Irureta Goyena de Gelman.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
173
Nro.: 2-12483/2010 "GIL, Mary, denuncia"2010
Estado de la causa:
Nro.: 2-20548/2008 "[Secuestro y supresión de identidad de Anatole y Victoria Julién Grisonas] CHARGONIA, PABLO DENUNCIA"2008

Esta causa judicial refiere al secuestro y supresión de identidad de Anatole y Victoria Julién Grisonas. Por la misma fueron procesados los represores Jorge Silveira, José Ricardo Arab y Gilberto Vázquez el 6/7/2021. Otros dos imputados, Luis Maurente y José Gavazzo fallecieron antes de que se emitiera el procesamiento.

El 1 de setiembre de 2023 se dictó la condena por esta causa, alcanzando solo a Arab y Silveira, ya que Vázquez había fallecido en octubre de 2021.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
2
Víctimas de desaparición o asesinato:
Nro.: "Caso Gelmán vs. Uruguay [CIDH]"2006

En mayo de 2006 se llevó a cabo la petición inicial ante la CIDH en relación a los delitos de desaparición forzada de María Claudia García de Gelman, la apropiación de identidad de María Macarena Gelman García y la denegación de justicia a Juan Gelmán, Macarena y otros familiares y la impunidad existente a causa de la aplicación de la Ley de Caducidad en Uruguay.

El 9 de marzo de 2007 la Comisión adoptó el Informe de Admisibilidad en el cual declaró la admisibilidad del caso y el 21 de enero de 2010 la CIDH finalmente presentó la demanda contra Uruguay.

El 24 de febrero de 2011 se emite la sentencia condenatoria al Estado Uruguayo en la que se detallan las recomendaciones y reparaciones dictadas por La Corte.

Estado de la causa:
Nro.: 90-10462/2002 "[Desaparición forzada de María Claudia García Irureta Goyena / Plan Cóndor] GAVAZZO, Jose y otros - Homicidio muy especialmente agravado de MARIA CLAUDIA GARCÍA IRURETA GOYENA DE GELMAN."2002

Este proceso judicial documenta la investigación, el enjuiciamiento y la condena definitiva de varios exmilitares y policías uruguayos por el secuestro, cautiverio y homicidio de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, así como por la sustracción de su hija recién nacida (Macarena Gelman). Los hechos ocurrieron en el marco del "Plan Cóndor", un operativo de represión coordinada entre las dictaduras del Cono Sur en la década de 1970.

La víctima fue llevada inicialmente al centro clandestino de detención "Automotores Orletti" en Argentina y luego fue trasladada ilegalmente a Montevideo. En Uruguay, fue mantenida cautiva en la sede del Servicio de Información de Defensa (SID) y dio a luz a una niña en el Hospital Militar. La niña le fue sustraída para ser entregada ilegítimamente al entonces comisario de policía Ángel Tauriño, quien llegó ocupar altos cargos como Jefe de Policía del departamento de San José. María Claudia García fue posteriormente asesinada por sus captores para ocultar la evidencia del delito.

El proceso comenzó formalmente con una denuncia penal presentada en el año 2002 por Juan Gelman, suegro de María Claudia y abuelo de Macarena. En la denuncia se solicitó investigar la eventual comisión de los delitos de privación de libertad, homicidio, sustracción de menor y supresión de estado civil. La denuncia detalló que María Claudia García, quien tenía 19 años y un embarazo de siete meses, fue secuestrada en Buenos Aires el 24 de agosto de 1976 por comandos militares argentinos y uruguayos.

El 28 de noviembre de 2003, el Poder Ejecutivo de Jorge Batlle declaró comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 15.848 los hechos referidos a la privación de libertad y homicidio de María Claudia García Irureta Goyena de Gelman y sustracción de menor y supresión de estado civil de la hija de la misma, clausurando la investigación y el juzgamiento de los responsables.

El 23 de junio de 2005 un nuevo Poder Ejecutivo (presidencia de Tabaré Vázquez) dicta el acto administrativo por el cual se responde a la Suprema Corde de Justicia que el Caso Gelmán está excluido de la Ley de Caducidad y por lo tanto puede proceder la causa judicial.

El 27 de octubre de 2011, la justicia dispuso el procesamiento y prisión preventiva de José Nino Gavazzo, José Ricardo Arab Fernández, Gilberto Valentín Vázquez Bisio, Jorge Silveira Quesada y Ricardo José Medina Blanco. Se les imputó prima facie la comisión de un delito de Homicidio Especialmente Agravado en calidad de coautores. El juez resolvió múltiples obstáculos legales, concluyendo que el caso no estaba amparado por la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (Ley 15.848) y que la acción penal no había prescrito.

El 14 de febrero de 2017 se dictó la condena a Gavazzo, Arab, Vázquez, Silveira y Medina como coautores penalmente responsables de un delito de homicidio intencional muy especialmente agravado. Se impuso a cada uno de ellos una pena de treinta (30) años de penitenciaría. La jueza basó su decisión en un análisis exhaustivo de pruebas indiciarias, investigaciones históricas, informes de la Comisión para la Paz y testimonios de otros prisioneros sobrevivientes que escucharon a la joven embarazada y su bebé durante el cautiverio en la sede del SID.

Las defensas de los condenados interpusieron recursos de apelación, argumentando inocencia, falta de pruebas directas sobre el homicidio y la prescripción del delito por el paso del tiempo. El 20 de diciembre de 2018, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal emitió la sentencia que confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia y mantuvo la condena de 30 años de prisión para todos los imputados.

El Tribunal desestimó la prescripción del delito, argumentando que durante el régimen dictatorial (1973-1985) no existió estado de derecho ni garantías para las víctimas, por lo que el plazo legal para la prescripción estuvo suspendido durante ese período. El fallo también reafirmó que, dadas las características de clandestinidad del accionar militar y la sistemática destrucción de pruebas o cadáveres, la prueba testimonial e indiciaria es válida y plenamente probatoria para establecer la culpabilidad y coautoría de los imputados en estos crímenes de lesa humanidad.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
2
Nro.: Causa 1351 y acumuladas (Franco, Videla, Azic, Vañek, Ruffo, Gallo) "Plan sistemático de robo de bebés [Argentina]"1996

Fue el juicio que probó judicialmente que la apropiación de niños no fue un hecho aislado sino una “práctica sistemática y generalizada” de sustracción, retención y ocultamiento de menores de diez años, con supresión o alteración de su identidad, en el marco de un “plan general de aniquilación” del terrorismo de Estado (1976-1983).

En esta causa se comprobó que hubo 34 víctimas directas de los delitos juzgados en este juicio (sustracción, retención y ocultamiento de menores). No obstante, el propio tribunal aclara que "los 34 hechos en trato no agotan" el universo de apropiaciones —es decir, hubo muchas más, pero 34 fueron las que se probaron en este debate concreto—.

Condena y casación:

En primera instancia, el TOF 6 condenó a nueve personas —todas argentinas—, tanto de la cúpula militar como apropiadores concretos. Posteriormente, la Casación (Sala III, 14/05/2014) rechazó todos los recursos de las defensas e hizo lugar a los de la Fiscalía y las querellas: elevó la pena de Bignone (de 15 a 25 años) y revocó las absoluciones de Eduardo Alfredo Ruffo y Rubén Oscar Franco, condenándolos. Con esas modificaciones, los condenados en la causa pasaron a ser once. Jorge Rafael Videla, en cambio, no fue revisado en esa instancia porque había fallecido el 17 de mayo de 2013, por lo que quedó firme su condena de primera instancia.

El cuadro final de condenados fue:

  • Cúpula y mandos: Jorge Rafael Videla (50 años, pena única de reclusión perpetua), Antonio Vañek (40 años), Jorge "El Tigre" Acosta (30 años), Santiago Omar Riveros (20 años), Reynaldo Bignone (25 años) y Rubén Oscar Franco (25 años; absuelto en 1ª instancia y condenado en Casación).
  • Apropiadores y colaboradores: Víctor Alejandro Gallo (15 años), Juan Antonio Azic (14 años), Jorge Luis Magnacco (médico obstetra, 15 años), Inés Susana Colombo (5 años) y Eduardo Alfredo Ruffo (14 años; absuelto en 1ª instancia y condenado en Casación por la apropiación de Simón Riquelo).

Víctimas:

El capítulo vinculado a Automotores Orletti y al Plan Cóndor de esta causa concentra los casos de niños y niñas uruguayos o hijos de uruguayos apropiados. Entre los casos incluidos en las condenas figuran:

  • Mariana Zaffaroni Islas — hija de María Emilia Islas Gatti y Jorge Roberto Zaffaroni Castilla (ambos uruguayos, PVP). Secuestrada con 18 meses en 1976. La condena penal contra Miguel Ángel Furci, apropiador de Mariana Zaffaroni, se dictó en el juicio de Automotores Orletti, causa conexa pero distinta.
  • Aníbal Simón Méndez (Simón Riquelo) — hijo de Sara Rita Méndez y Mauricio Gatti (ambos uruguayos). Figura en la sentencia con el nombre impuesto por los apropiadores; su identidad fue restituida en 2002. Bignone fue condenado por su ocultamiento (punto 14), pero Videla fue absuelto respecto de este caso por haber sido ya juzgado en la causa 13/84 (Juicio a las Juntas, caso n.º 138), y Ruffo fue absuelto por aplicación del beneficio de la duda.
  • María Macarena Gelman García Iruretagoyena — hija de María Claudia García Iruretagoyena (uruguaya) y Marcelo Gelman. Su madre embarazada fue llevada a Orletti y trasladada a Montevideo, donde dio a luz. Declaró como testigo.
  • María Victoria Moyano Artigas — hija de Alfredo Moyano y María Asunción Artigas Nilo (uruguayos); nacida en cautiverio en el Pozo de Banfield.
  • Carmen Gallo Sanz (en la sentencia, “María de las Mercedes Gallo Sanz”) — hija de Eduardo Gallo Castro y Aída Sanz (uruguayos).
  • Carlos D’Elía Casco — hijo de Julio D’Elía y Yolanda Casco (uruguayos), detenidos en el Pozo de Banfield.
  • Paula Eva Logares Gringspón — hija de Claudio Logares y Mónica Grinspón (argentinos exiliados en Montevideo); secuestrada con su familia en Montevideo el 18/5/1978 y apropiada por el subcomisario de la Brigada de San Justo.
  • Anatole y Victoria Julien Grisonas: Videla fue hallado responsable de su sustracción, retención y ocultamiento, en cambio, el tribunal absolvió a Bignone y a Franco “por no haber mediado a su respecto acusación fiscal”. Años más tarde, Automotores Orletti V (2021) condenó además a los autores materiales (Cabanillas, Ruffo, Furci y Martínez Ruiz) por esos hechos.

Represores uruguayos:

Ningún represor uruguayo fue procesado ni condenado en esta causa. Consta que, durante la instrucción, se pidió la extradición de siete represores uruguayos —José Nino Gavazzo, Ramón Díaz, Luis Maurente, Ernesto Soca, Juan Manuel Cordero, Juan Antonio Rodríguez Buratti y José Ricardo Arab— sin que fueran juzgados en este proceso.

Estado de la causa:
Nro.: 521/89 "MENDEZ Sara y GATTI Mauricio, su denuncia"1989
Estado de la causa:
Lugares asociados:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Nro.: Causa 13/84 "Juicio a las Juntas [Argentina]"1985

El 22 de abril de 1985, en Argentina, durante la presidencia de Raúl Alfonsín, comenzó un hito fundacional: el Juicio a las Juntas Militares (Causa 13/84). Fue el primer proceso en el que un tribunal civil juzgó a los máximos responsables del terrorismo de Estado. A lo largo de 17 semanas de audiencias se analizaron 709 casos de violaciones a los derechos humanos —una muestra limitada frente a la magnitud del terror, pero suficiente para dimensionar los crímenes y acreditar el carácter sistemático del terrorismo de Estado—. El 9 de diciembre de 1985 se dictó la sentencia: cinco comandantes fueron condenados —Jorge Rafael Videla a reclusión perpetua, Emilio Massera a prisión perpetua, Roberto Viola a 17 años, Armando Lambruschini a 8 y Orlando Agosti a 4 años y 6 meses— y otros cuatro resultaron absueltos. El fiscal Julio César Strassera cerró su alegato con una frase que se convirtió en bandera de las luchas contra la impunidad: "Señores jueces: Nunca Más".

Este juicio no solo marcó la historia argentina; también abrió una ventana para comprender la suerte de uruguayas y uruguayos secuestrados y desaparecidos en Argentina. Puso en evidencia la coordinación represiva entre los ejércitos de ambos países: el accionar conjunto probado en el centro clandestino Automotores Orletti —que dependía del Ejército argentino y operaba junto a oficiales del Ejército uruguayo—, con operativos combinados y el traslado clandestino de detenidos a Montevideo. En ese entramado, los testimonios de sobrevivientes uruguayos fueron decisivos: permitieron comenzar a reconstruir el funcionamiento de Orletti e identificar a oficiales uruguayos —como Manuel Cordero— actuando en territorio argentino. Aquellas declaraciones describieron secuestros, torturas, traslados y desapariciones, y empezaron a mostrar que no se trataba de hechos aislados, sino de una persecución transnacional coordinada. El tribunal, por su parte, tuvo por probados —respecto de las víctimas uruguayas— la privación ilegal de la libertad, los tormentos y los homicidios cometidos con coordinación entre fuerzas de ambos países.

El juicio no se limitó a escuchar esos relatos: entre los 709 casos analizados figuraron, con número propio, víctimas uruguayas, y por varias de ellas hubo condena. Videla —comandante del Ejército, fuerza de la que dependía Orletti— fue hallado penalmente responsable de:

  • los homicidios de Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz, Rosario Barredo y William Whitelaw (casos 241 a 244), asesinados en Buenos Aires en mayo de 1976;
  • la privación ilegal de la libertad y los tormentos de Enrique Rodríguez Larreta Piera y Enrique Rodríguez Larreta Martínez (casos 137 y 136), padre e hijo secuestrados y torturados en Automotores Orletti.

Massera y Agosti fueron, en cambio, absueltos de esos mismos casos por corresponder a otra fuerza, y los comandantes de las juntas posteriores no fueron juzgados por estos hechos de 1976. Así, la sentencia dejó asentado que la represión sobre la comunidad uruguaya en Buenos Aires fue responsabilidad del Ejército argentino.

Entre quienes prestaron testimonio estuvo Sara Méndez, secuestrada en 1976 junto a su hijo Simón, de apenas veinte días. La sustracción del niño integró la causa como caso 138, pero los comandantes fueron absueltos de los cargos de apropiación de menores: en 1985 el tribunal entendió que ese delito no formaba parte del sistema que tuvo por probado, y la responsabilidad por esos hechos recién se establecería en juicios posteriores. Simón permaneció con su identidad apropiada durante décadas; tras una búsqueda sostenida y campañas internacionales, el reencuentro con su madre se produjo en marzo de 2002. Su historia, junto a la de tantos otros sobrevivientes del grupo de Orletti que declararon sin tener un "caso" propio en el expediente, muestra hasta qué punto la voz de las víctimas uruguayas fue parte constitutiva de esta sentencia.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
709
Nro.: 88-36/1984 "[Secuestro de Universindo Rodríguez y Lilian Celiberti] RODRÍGUEZ DÍAZ Universindo y CELIBERTI Lilián, su denuncia"1984

Esta causa judicial aborda el secuestro, privación de libertad y tortura de Universindo Rodríguez Díaz y Lilian Celiberti Rosas, junto a los dos pequeños hijos de Celiberti, Camilo y Francesca. La operativa represiva fue ejecutada en Porto Alegre, Brasil, en una operación conjunta entre fuerzas de seguridad uruguayas y brasileñas, en el marco del Plan Cóndor. Posteriormente, los cuatro secuestrados fueron trasladados ilegalmente a Uruguay. Los acusados en este proceso fueron José Walter Bassani Sacías, Glauco José Yannone De León, Carlos Alberto Rossel Argimón y Eduardo Augusto Ferro Bizzozero.

En el año 2022 fueron procesados Glauco José Yannone De León y Carlos Alberto Rossel Argimón por secuestro y tortura, y en el año 2024 se procesó a Eduardo Ferro (quien en el procesamiento original se encontraba prófugo) por los mismos delitos.

El 15 de setiembre de 2025, Yannone y Rossel fueron condenados por secuestro y tortura a doce años de cárcel.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
4
Nro.: 90-190/1984 "[Orletti (primer vuelo) / Plan Cóndor] RODRÍGUEZ LARRETA Enrique y otros"1984

Esta causa, que denuncia múltiples crímenes de lesa humanidad cometidos en Argentina y Uruguay en el marco de la "Operación Cóndor", tuvo su inicio formal en 1984 y experimentó diversas etapas de archivo y desarchivo. La investigación logró desentramar el secuestro, la tortura y el traslado clandestino de decenas de ciudadanos uruguayos, en su mayoría militantes del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP) y otros movimientos de izquierda.

El procesamiento del Dr. Ramón Rodríguez de Armas ("Oscar 5"):

En una pieza separada de este expediente (IUE 90-334/2017), el 11 de marzo de 2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1° Turno revocó el archivo de la causa y dictó el procesamiento sin prisión del médico ginecólogo militar Ramón Rodríguez de Armas. Fue procesado como presunto coautor de un delito continuado de abuso de autoridad contra los detenidos. Múltiples testimonios de sobrevivientes lo identificaron fotográficamente como el individuo que operaba bajo el alias "Oscar 5" en los centros clandestinos (como la casona del SID y el "300 Carlos"). Su rol consistía en evaluar la resistencia física de los detenidos durante las sesiones de tortura y recetarles medicamentos para disimular su grave deterioro antes de ser presentados ("blanqueados") ante la Justicia Militar. Asimismo, por su especialidad médica y testimonios de las víctimas, se lo vincula con la asistencia en cautiverio de mujeres embarazadas, incluyendo los controles a María Claudia García Iruretagoyena de Gelmán.

Tras este proceso judicial y luego de una absolución inicial en primera instancia, el 8 de octubre de 2024 el Tribunal de Apelaciones revocó dicha decisión y condenó a Rodríguez de Armas a la pena de siete años de penitenciaría. El tribunal lo halló coautor responsable de reiterados delitos de privación de libertad en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de lesiones graves.

La Sentencia Definitiva contra Arab, Silveira, Medina y Soca (2025):

En el expediente principal (90-190/1984), el 30 de abril de 2025 se dictó la Sentencia Nro. 3/2025 (notificada a las partes el 2 de mayo), en la cual se condenó a cuatro exoficiales militares y policiales: José Ricardo Arab, Jorge Silveira Quesada, Ricardo Medina Blanco y Ernesto Soca Prado (un quinto imputado, Ernesto Ramas, falleció durante el proceso, extinguiéndose la acción penal en su contra).

El fallo judicial dio por plenamente probado el siguiente accionar delictivo:

  • Entre junio y julio de 1976, fuerzas represivas uruguayas (integrantes del SID y OCOA) operaron en Buenos Aires para secuestrar a ciudadanos exiliados, trasladándolos al centro clandestino de detención "Automotores Orletti". Allí, los acusados participaron activamente en la aplicación de brutales tormentos (colgamientos, picana eléctrica, "submarino" seco y húmedo, violencia sexual y desnudez forzada).
  • En la noche del 26 de julio de 1976, los prisioneros fueron maniatados, encapuchados, con los ojos y bocas tapados con cinta, y obligados a abordar un avión militar que los ingresó ilegalmente a Uruguay.
  • Al arribar a Montevideo, las víctimas fueron confinadas en centros clandestinos como la "Casa de Punta Gorda" ("Infierno Chico") y la sede del SID (Bulevar Artigas y Palmar), donde los interrogatorios bajo tortura continuaron.
  • Para encubrir los secuestros internacionales y darle una apariencia de legalidad a las capturas, los represores orquestaron un falso operativo el 23 de octubre de 1976. Trasladaron a las víctimas a un chalet en Shangrilá y a hoteles céntricos, simulando que acababan de ingresar clandestinamente al país para realizar ataques armados, forzándolas a firmar actas espurias y entregándolas posteriormente a la Justicia Militar.

En estos episodios se destaca el caso de Sara Méndez, a quien le sustrajeron a su hijo Simón (de apenas unos días de nacido) al momento de su secuestro en Argentina, logrando recuperar su identidad 16 años después. Si bien la Fiscalía solicitó condenar a José Arab por el delito de sustracción y supresión de estado civil del menor, el juez lo absolvió de este cargo específico por falta de prueba directa de su participación en ese hecho particular, condenándolo por el resto de los crímenes.

Las Penas Impuestas:

El juzgado determinó las siguientes condenas de penitenciaría, ajustando los años según la responsabilidad funcional de cada represor:

  • José Ricardo Arab Fernández: 10 años de penitenciaría, como autor de reiterados delitos de privación de libertad, abuso de autoridad y lesiones graves.
  • Jorge Silveira Quesada y Ricardo Medina Blanco: 9 años de penitenciaría, como coautores de reiterados delitos de privación de libertad, abuso de autoridad y lesiones graves.
  • Ernesto Soca Prado: 6 años de penitenciaría, como coautor de reiterados delitos de abuso de autoridad y lesiones graves.
Estado de la causa:
Nro.: "[Secuestro de los uruguayos] [Brasil]"1979

Contexto:

Esta causa judicial, que se desarrolló en Brasil, refiere al secuestro en Porto Alegre el 12 de noviembre de 1978 de los uruguayos Lilian Celiberti, Universindo Rodriguez y los dos hijos menores de Lilian (Camilo y Francesca). Este secuestro se dió fruto de un operativo conjunto de fuerzas policiales brasileñas y militares uruguayos en el marco de la coordinación represiva transnacional del Cono Sur, Plan Cóndor. Lilian fue mantenida cautiva en su propio apartamento bajo la vigilancia de policías armados hasta el 17 de noviembre, mientras el resto de las víctimas eran trasladadas a la frontera con Uruguay.

El operativo, diseñado para ser secreto, se desmoronó cuando los periodistas Luiz Cláudio Cunha y João Batista Scalco (vinculados a la influyente revista Veja) llegaron al apartamento tras recibir una pista anónima. Al llegar, los reporteros fueron encañonados y retenidos brevemente por los captores. Luego de ser liberados, al contar con el enorme respaldo mediático de Veja, publicaron la historia, convirtiéndose en testigos clave que el aparato estatal no pudo silenciar ni desaparecer.

El caso ocurrió en un momento particular de la dictadura militar brasileña, la cual transitaba hacia una apertura política. Esto otorgó un mínimo pero vital margen de maniobra a la prensa y a la justicia ordinaria. El escándalo nacional provocado por la prensa obligó al poder político a permitir el avance de las investigaciones. Instituciones clave como la Orden de Abogados de Brasil (OAB), movimientos de derechos humanos y una Comisión Parlamentaria de Investigación (CPI) de la Asamblea Legislativa local acorralaron documentalmente al DOPS y a los represores.

La causa judicial:

El juez Moacir Danilo Rodrigues, actuando desde la justicia ordinaria y no desde tribunales militares, emitió un fallo basado estrictamente en la evidencia, desafiando la impunidad tradicional de los órganos represivos del Estado.

Los policías Orandir Portassi Lucas (alias "Didi Pedalada") y João Augusto da Rosa fueron condenados a 6 meses de detención y a la prohibición de ejercer cargos policiales por 2 años. Su culpabilidad se probó por los testimonios inquebrantables de los periodistas y por las burdas mentiras de los agentes, quienes intentaron modificar su apariencia física (dejándose la barba o fingiendo calvicie) para evadir a la justicia.

El juez absolvió al delegado Pedro Carlos Seelig y a Janito Jorge dos Santos Keppler por falta de pruebas jurídicamente concluyentes. En el caso de Seelig, desestimó el testimonio del niño Camilo, considerando que por su edad y el severo trauma sufrido, sus declaraciones podrían haber sido sugestionadas.

Se ordenó investigar por falso testimonio a testigos y abogados defensores que mintieron descaradamente para encubrir a los agentes policiales.

La apelación:

El fallo de apelación emitido en abril de 1981 modificó las sentencias en beneficio de los policías. La resolución dictada respecto a Orandir Portassi Lucas ("Didi Pedalada") confirmó la condena pero redujo su pena de 6 a 3 meses de detención. Respecto a João Augusto da Rosa, el tribunal revocó su condena de primera instancia y lo absolvió de los cargos.

En cuanto a los otros acusados originalmente, Pedro Carlos Seelig y Janito Keppler, el tribunal mantuvo las absoluciones dictadas por el juez Moacir Danilo Rodrigues, respaldando el argumento de que el reconocimiento visual realizado por el niño Camilo no constituía una prueba jurídicamente incontestable.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
4
Nro.: 2637/04 "Automotores Orletti V [Argentina]"

Quinto juicio por los crímenes de Automotores Orletti, dedicado a delitos por los que los acusados aún no habían sido juzgados. La sentencia (veredicto del 27 de noviembre de 2020; fundamentos del 3 de marzo de 2021) condenó a prisión perpetua a los cuatro acusados, todos ex agentes de la SIDE de nacionalidad argentina: Eduardo Rodolfo Cabanillas (ex segundo jefe del centro), Eduardo Alfredo Ruffo, Miguel Ángel Furci y Honorio Carlos Martínez Ruiz. En todos los casos el tribunal dictó pena única de prisión perpetua, unificando la condena de Orletti V con las que cada uno ya arrastraba de causas anteriores: la de Orletti I (2011), la del Plan Sistemático de robo de bebés (TOF 6) y la del Plan Cóndor / Orletti II (2016), según el caso.

Según la parte resolutiva, los delitos (homicidios calificados, privación ilegal de la libertad, tormentos y sustracción de menores) se cometieron en perjuicio de once personas de tres nacionalidades:

  • Cuatro uruguayas: Anatole Boris y Victoria Eva Julien Grisonas (los niños), Orlinda Brenda Falero Ferrari y José Luis Muñoz Barbachán.
  • Dos cubanas: Edgardo Jesús Cejas Arias y Crescencio Nicomedes Galañena Hernández, funcionarios de la embajada de Cuba secuestrados y asesinados.
  • Cinco argentinas y otras: Carlos Híber Santucho (asesinado), María Rosa Clementi de Cancere, Rosa María Zlachevsky, Judith Jacubovich y Ricardo Manuel González.

El 15 de junio de 2021, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó, por mayoría, el recurso de casación interpuesto por la defensa de Cabanillas (único que recurrió a esa instancia), dejando en pie las condenas a prisión perpetua.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
11
Víctimas de desaparición o asesinato:
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