Jefatura Departamental de Policía de Concordia

Durante el terrorismo de Estado en Argentina, la Jefatura Departamental funcionó como el primer eslabón formal e informal de la maquinaria represiva en la región oriental de Entre Ríos. Operó como un Centro detención y torturas de tránsito de detenidos.

Las fuerzas represivas (policías, militares y agentes de civil) utilizaban este edificio céntrico como punto inicial de concentración tras los secuestros ejecutados en la vía pública o en allanamientos nocturnos domiciliarios. En sus calabozos, los detenidos sufrían el "ablande": las primeras sesiones de tortura física y psicológica, vendaje de ojos, aislamiento e interrogatorios preliminares. Dependiendo del nivel de militancia o de la información requerida, los prisioneros eran posteriormente "blanqueados" (legalizados a disposición del Poder Ejecutivo Nacional), trasladados a penales de máxima seguridad o derivados a centros de exterminio y tortura más herméticos, como el Regimiento de Caballería 6.

La Jefatura adquirió un rol de carácter transnacional al ceder sus instalaciones para operaciones del Plan Cóndor. El 3 de julio de 1977, este edificio recibió al grupo de uruguayos militantes del Partido Comunista Revolucionario (PCR) secuestrados en Concordia: María Julia Suárez Méndez, Jesús Silverio Suárez Méndez, Eduardo Robatto y Luis Urrutia.

El aspecto más grave de su utilización en esta fase es que la Policía de Entre Ríos liberó la jurisdicción del recinto para que operaran fuerzas extranjeras. Oficiales de inteligencia (S-2) del Ejército Uruguayo, provenientes del Batallón N.º 7 de Salto, cruzaron la frontera e ingresaron a la Jefatura de Concordia para participar directamente en los interrogatorios bajo tortura de sus connacionales. Los testimonios judiciales y la denuncia de 2021 de María Julia Suárez Méndez confirman que en estas dependencias (y en su posterior traslado) las víctimas sufrieron apremios ilegales y violencia sexual sistemática, antes de ser trasladadas clandestinamente hacia Uruguay.

Los crímenes cometidos en el circuito represivo que incluye a esta Jefatura han sido investigados y juzgados en el marco de la megacausa "Área Paraná II" (con sentencias en 2020).

Tipo de lugar
Período de funcionamiento
1975-1983
Dirección
Carlos Pellegrini 627 (frente a la Plaza 25 de Mayo),
Localidad
Ciudad de Concordia (Provincia de Entre Ríos)
País
Argentina

Causas judiciales asociadas al lugar (1)

Presumario       | Sumario       | Ejecución de sentencia       | Archivada      

       Causa Papetti II [Plan Cóndor en Concordia] (No. FPA 5688/2021)
Año de inicio:
2021

Esta causa investiga la coordinación represiva transnacional del "Plan Cóndor" y los crímenes de lesa humanidad perpetrados en 1977 en la ciudad argentina de Concordia (Entre Ríos) con la activa participación de fuerzas militares y policiales argentinas y la colaboración de inteligencia militar uruguaya. El expediente principaliza la privación ilegítima de libertad, tormentos, abuso sexual, homicidio y encubrimiento de un grupo de ciudadanos vinculados al Partido Comunista Revolucionario (PCR) uruguayo y del conscripto argentino Jorge Emilio Papetti.

El caso Papetti y el encubrimiento de su homicidio:

Jorge Emilio Papetti cumplía el servicio militar obligatorio en el Regimiento de Caballería de Tiradores Blindados 6 de Concordia cuando fue detenido ilegalmente en marzo de 1977. Fue sometido a graves torturas en dependencias de esa unidad y posteriormente trasladado a la Unidad Penal 1 de Paraná, donde falleció a causa de los tormentos sufridos. Para asegurar la impunidad, miembros del Grupo de Inteligencia del Regimiento 6 fraguaron un acta y simularon una fuga en la Ruta Nacional 18 (km 135) el 22 de marzo de 1977, declarándolo desertor para ocultar el homicidio.

El operativo contra los militantes uruguayos (Julio 1977):

Entre el 3 y el 4 de julio de 1977, fuerzas conjuntas secuestraron a un grupo de uruguayos en Concordia. Jesús Silverio Suárez Méndez, Eduardo Robatto Guerreiro y Luis Urrutia fueron capturados mientras trabajaban en una obra en el "Hostal del Río" ubicado en el Parque San Carlos. Paralelamente, fueron secuestradas María Julia Suárez Méndez, Brenda Levith, Luis Suárez Méndez y el hijo de estos últimos, Joaquín Suárez Levith, de apenas 3 años de edad. También se documentó la detención de otras personas vinculadas, como Roque Hernández y Enrique Camacho.

Las víctimas atravesaron un circuito clandestino que se inició en la Jefatura Departamental de Policía de Concordia. Posteriormente, fueron trasladadas encapuchadas en los baúles de vehículos hacia una casa vieja o abandonada a la que se accedía por un puentecito, y luego a un segundo centro clandestino cercano a la represa de Salto Grande y al río Uruguay. En estos recintos, sufrieron interrogatorios, golpes, simulacros de fusilamiento, "submarino seco" y aplicación de picana eléctrica. María Julia Suárez fue víctima reiterada de violencia sexual y abuso deshonesto por parte de sus captores, identificando específicamente al sargento de inteligencia Héctor Aníbal Amarillo.

La investigación constató la presencia y participación directa en los interrogatorios de oficiales del Ejército Uruguayo, identificados como el Coronel/Mayor Tarigo y el Capitán Ramón Barboza, perteneciente al S-2 del Batallón de Infantería 7 de Salto. Tras el cautiverio clandestino, parte de los sobrevivientes fueron trasladados a la Unidad Penal N° 3 de Concordia sin registro formal de ingreso. Hacia fines de julio, fueron extraídos de la cárcel y trasladados clandestinamente por el río y a través del puente de Salto Grande hacia recintos militares en Uruguay.

El procesamiento judicial (Agosto de 2026):

El Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay dictó el procesamiento de los militares argentinos Juan Ignacio Aleman (ex oficial de Inteligencia), Jorge Enrique Echeverría (ex oficial S-2 o jefe de Inteligencia), Miguel Ángel Galeano (ex auxiliar de inteligencia) y Horacio Alberto Goris (ex Jefe de Personal del Regimiento 6). Se los procesó como integrantes de una asociación ilícita, autores de las privaciones ilegítimas de libertad, tormentos, encubrimiento del homicidio de Papetti y, en el caso de Aleman y Echeverría, por los abusos sexuales perpetrados bajo su órbita de control en el grupo de tareas.

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