Muertos en la Tortura en Uruguay : 22 Casos Conocidos [AMR 52/01/76]
Informe de Amnistía Internacional referido a 22 casos conocidos de muertes por tortura en Uruguay hasta noviembre del 1975.
Informe de Amnistía Internacional referido a 22 casos conocidos de muertes por tortura en Uruguay hasta noviembre del 1975.
Investigación con análisis, denuncias y testimonios de la resistencia a la dictadura uruguaya, elaborado por un grupo de periodistas uruguayos asesorados por dirigentes de la Convención Nacional de Trabajadores del Uruguay (CNT), de la Federación de Estudiantes Universitarios de Uruguay (FEUU), del Frente Amplio y del Partido Nacional.
Esta entrevista fue realizada en La Habana en 1986 a Raúl Sendic por el chileno Ernesto Parra Navarrete. Ese encuentro captura un momento de tránsito entre la salida de la dictadura uruguaya y la redefinición del proyecto tupamaro. El texto abre con el relato del complejo operativo que permitió acceder a una "casa de seguridad" en Cuba donde se encontraba Sendic bajo cuidados médicos, luego de ser liberado de su larga prisión política.
Nota H7/1974 (637) de fecha 3 de mayo de 1974 procedente de la Embajada de Uruguay en la República Argentina dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Juan Carlos Blanco, remitiendo en adjunto fotocopia de texto que da cuenta de un acto realizado el día 19 de abril en la Federación Argentina de Box denominado “Acto por la Cruzada de los 33”. El texto brinda detalles sobre el desarrollo del mencionado acto, así como la concurrencia del ex Senador Enrique Erro y se transcriben pasajes del discurso que brindó.
Télex A-113 de fecha 23 de febrero de 1974 (Claro) procedente de la Embajada de Uruguay en Argentina (URUBAIRES) dirigido a Cancillería (DIPLOMACIA) transcribiendo comunicado oficial de la Policía Federal de Buenos Aires difundido en la prensa. Se informa sobre la detención en la finca de Anchorena 82 de los ciudadanos uruguayos Antonio Viana Acosta, Estela Ángela Barboza y Eduardo Dutra Soria, identificados como “elementos tupamaros”.
Télex C233/18G de fecha 11 de setiembre de 1973 (Claro y Cifrado) procedente de Cancillería (DIPLOMACIA) dirigido a la Embajada de Uruguay en Argentina (URUBAIRES) informando que la Justicia Militar ha solicitado la captura del exlegislador Héctor Gutiérrez Ruiz y que se presume que se encuentra en el territorio argentino. Asimismo, se informa que dicho caso es aplicable a las instrucciones dirigidas en Télex C222/21G.
Nota C/973/1230 de fecha 7 de setiembre de 1973 procedente de la Sección Consular de la Embajada de Uruguay en la República Argentina dirigida al Embajador, informando que se puso en conocimiento telefónicamente al Sr. Zelmar Michelini sobre la resolución de la Cancillería uruguaya. Se transcribe diálogo mantenido con el Sr. Michelini informando que se carece de autorización para la expedición de su documentación.
Télex C222/21G de fecha 5 de setiembre de 1973 (Claro y Cifrado) procedente de Cancillería (DIPLOMACIA) dirigido a la Embajada de Uruguay en Argentina (URUBAIRES) transmitiendo instrucciones sobre cómo proceder con ciudadanos uruguayos en Argentina. En el caso de Enrique Erro, se instruye no brindarle los servicios de Embajada y Consulados por existir orden de prisión en su contra. En caso de pretender ingresar se debe solicitar actuación de la fuerza pública para obtener su expulsión.
Télex C227/6P de fecha 6 de setiembre de 1973 (Claro y Cifrado) procedente de Cancillería (DIPLOMACIA) dirigido a la Embajada de Uruguay en Argentina (URUBAIRES) en respuesta a la consulta transmitida en el Télex C481, se instruye que en caso de presentarse el interesado (Sr. Michelini) la Sección Consular de la Embajada deberá informarle que se carece de autorización para expedir nueva documentación.
Télex C-481/25 de fecha 6 de setiembre de 1973 (Claro y Cifrado) procedente de la Embajada de Uruguay en Argentina (URUBAIRES) dirigido a Cancillería (DIPLOMACIA) transmitiendo consulta de la Sección Consular de la Embajada sobre si en caso de un nuevo requerimiento del Sr. Michelini se le debe comunicar que no se ha autorizado extenderle nueva documentación o que no se ha recibido aún autorización para efectuarla.