Esta causa judicial refiere al secuestro de Antonio Viana Acosta, junto con su pareja y el hijo de esta el 21 de febrero de 1974 desde su domicilio en Buenos Aires, Argentina. El operativo fue llevado a cabo por la Policía Federal Argentina y fuerzas uruguayas y luego de ser interrogado bajo tortura en Argentina, fue trasladado a Uruguay el 5 de abril de 1974 en un vuelo de PLUNA.
Luego de pasar por la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII), los represores Pedro Enrique Buzó Correa y Néstor Ramón Silvera Fonseca lo trasladaron al Batallón de Infantería N° 12 en Rocha, donde le aplicaron severas torturas físicas y psicológicas. Los métodos de tortura incluyeron plantones prolongados, "submarino", picana eléctrica, golpizas, privación de agua y modalidades de tortura sexual como el "tolete" y el "caballete". El objetivo de estos interrogatorios bajo tortura era obtener información sobre el MLNT y los exiliados uruguayos en Argentina.
Posteriormente, el 24 de octubre de 1974, la justicia militar procesó a Viana, quien fue recluido en el Penal de Libertad hasta que se le otorgó la libertad anticipada el 22 de diciembre de 1980.
El 6 de noviembre de 2024 la jueza Dra. Isaura Tórtora del Juzgado Letrado Penal de 23° turno decretó el procesamiento con prisión de Pedro Enrique Buzó y Néstor Ramón Silvera Fonseca por las torturas infringidas a Viana.


