La sentencia establece que al menos 30 personas, incluidos menores de edad, fueron detenidas ilegítimamente y sometidas a torturas sistemáticas, tales como plantones prolongados, encapuchamiento, golpes, descargas eléctricas, submarino seco y húmedo, privación de alimentos y amenazas. Estas prácticas se desarrollaron en el Batallón de Infantería N.º 9, que funcionó como centro de reclusión sin garantías del debido proceso. En ese contexto se produjo la muerte del médico Vladimir Roslik, el 16 de abril de 1984, como consecuencia de asfixia y anemia aguda derivadas de los tormentos sufridos.
El 22 de diciembre de 2025, la Justicia condenó a Óscar Mario Rocca, Dardo Ivo Morales y Abel Pérez como coautores de graves delitos contra la dignidad humana, imponiéndoles penas de 15 años y 6 meses de penitenciaría. Héctor Sergio Caubarrere y Jorge Soloviy fueron condenados a 14 años y 6 meses de prisión. Daniel Castellá y Rodolfo Costas recibieron penas de 13 años y 6 meses, mientras que el médico militar Eduardo Saiz Pedrini fue condenado a 13 años de penitenciaría. Por su parte, Luis Estebenet fue condenado a 11 años y 6 meses de prisión.
Otros imputados por su participación en las torturas y en el asesinato de Vladimir Roslik fallecieron con anterioridad al dictado de la sentencia, entre ellos Mario Alfredo Olivera Hutton (fallecido en 2013), Alberto Juan Loitey Oyhazabal (fallecido en 2022) y Roberto Ramírez Ascarate (fallecido en 2025).
En la condena el juez Claudio de León expresó:
"Este Juez, voz del Poder Judicial, soporte fundamental del Estado de Derecho, realiza en esteacto un reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con las violaciones establecidas en la sentencia de la Corte IDH, que incluyen la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.
En este sentido, a las víctimas de los operativos de San Javier, que resultaron analizados en este Juicio y a los que no" (se listan los nombres de las víctimas) "y a todos sus familiares y deudos, en representación del Estado uruguayo les pide las más sinceras
disculpas por los crímenes cometidos en su contra, los cuales califica como Crímenes de Lesa Humanidad (CLH), como se indicara.
A través de esta Sentencia, se reconoce que, durante los operativos de 1980 y 1984, ustedes fueron víctimas de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil. Fueron sometidos a detenciones arbitrarias, privación de libertad agravadas y a torturas (incluyendoplantones, submarino y picana eléctrica). Estos actos constituyeron graves violaciones de los derechos humanos que atentaron contra la dignidad humana, un valor anterior al Estado y que jamás pudo ser transgredido. Los imputados, incluidos los oficiales del Batallón N.º 9 y el médico militar Eduardo Daniel Saiz Pedrini, actuaron como coautores penalmente responsables de estos crímenes".