Subcomisaría de San José de Maipo

La Subcomisaría de San José de Maipo es un recinto policial de Carabineros de Chile ubicado en la zona cordillerana del Cajón del Maipo (específicamente en la ruta Camino Al Volcán). Durante la dictadura militar, especialmente en los meses inmediatamente posteriores al golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, este lugar cumplió un rol estratégico dentro de la red represiva del Estado.

Debido a su ubicación geográfica, el Cajón del Maipo era una ruta natural para quienes intentaban escapar de la persecución política cruzando la Cordillera de los Andes hacia Argentina. Por esto, la Subcomisaría y los retenes aledaños (como El Volcán o San Gabriel) se convirtieron en el primer filtro de captura.

Su función principal como centro de detención fue transitoria. Las personas capturadas en la montaña o denunciadas por lugareños eran llevadas a esta Subcomisaría, donde eran ingresadas, retenidas temporalmente y, en ocasiones, sometidas a torturas iniciales (como simulacros de fusilamiento). Posteriormente, por orden de los mandos a cargo, los prisioneros políticos eran entregados y trasladados en camiones al Regimiento de Ingenieros Ferrocarrileros N° 7 de Puente Alto, que funcionaba como el centro principal de tortura e interrogatorio de la provincia.

Por este lugar pasaron los uruguayos Ariel Arcos, Juan Povaschuck y Enrique Pargadoy luego de ser detenidos en una mina abandonada en el Cajón del Maipo mientras intentaban huir hacia Argentina. Luego fueron trasladados al Regimiento de Ingenieros Ferrocarrileros N° 7 de Puente Alto, donde sufrieron interrogatorios y torturas a cargo de personal de inteligencia, para ser posteriormente desaparecidos.

Tipo de lugar
Dirección
Cam. Al Volcán 19333
Localidad
San José de Maipo
País
Chile

Víctimas relacionadas con el lugar (3)

Causas judiciales asociadas al lugar (1)

Presumario       | Sumario       | Ejecución de sentencia       | Archivada      

       Uruguayos: Ariel Arcos y otros [Chile] (No. Rol N° 2182-98)
Año de inicio:
2002

Esta causa judicial refiere a la desaparición forzada de los ciudadanos uruguayos Ariel Arcos Latorre, Juan Povaschuck Galeazzo y Enrique Pargadoy Saquieres, en Chile a manos de las fuerzas represivas de ese país.

A fines de septiembre de 1973, los tres fueron detenidos en una mina abandonada en el Cajón del Maipo mientras intentaban huir hacia Argentina. Fueron llevados a la Subcomisaría de San José de Maipo y luego trasladados al Regimiento de Ingenieros Ferrocarrileros N° 7 de Puente Alto, donde sufrieron interrogatorios y torturas a cargo de personal de inteligencia. Desaparecieron luego de que un oficial ordenara bajarlos de un bus que supuestamente los trasladaría al Estadio Nacional.

El 10 de septiembre de 2012 un tribunal condenó solamente a uno de los acusados, Mateo Durruty Blanco (Comandante del Regimiento) a la pena de años de presidio como autor de secuestro calificado. El juez absolvió a los demás oficiales (Lander Uriarte, Gabriel Montero, Francisco Martínez, Moisés Retamal y Guillermo Vargas) argumentando que no se había logrado la convicción necesaria sobre su participación directa en los delitos.

El 23 de mayo de 2014 un tribunal de apelaciones revisó el caso y revocó las absoluciones dictadas en primera instancia. A través de testimonios y hojas de vida, la Corte determinó que el resto de los oficiales formaban parte de la cadena de mando, planificaban búsquedas, dirigían la Sección Segunda (Inteligencia) o participaban en interrogatorios y decisiones sobre el destino de los detenidos. En consecuencia, condenó a todos los acusados a 6 años de presidio en calidad de autores de los tres secuestros calificados.

El 13 de abril de 2015 la Corte Suprema rechazó los recursos de las defensas de los militares condenados quienes intentaron anular la sentencia de la Corte de Apelaciones, argumentando prescripción de la acción penal y cuestionando el uso de presunciones para probar su participación. La Corte estableció que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y que el tribunal de alzada valoró correctamente las pruebas para establecer la autoría de los involucrados. Con esto, las condenas a 6 años de prisión para todos los exoficiales quedaron confirmadas definitivamente.

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