Revista de IELSUR

La Revista de IELSUR fue una publicación periódica del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay. A lo largo de nueve números, publicados inicialmente con periodicidad semestral, ofreció análisis y debate sobre la impunidad de los crímenes del terrorismo de Estado, la salud mental, y la incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos al ordenamiento jurídico uruguayo, entre otros temas de derechos humanos.

Con un enfoque jurídico riguroso que articula derecho penal, doctrina y jurisprudencia, la revista documentó casos, discutió marcos normativos y reunió voces de referencia del ámbito académico y de la sociedad civil, convirtiéndose en un insumo clave para la promoción y defensa de los derechos humanos en Uruguay.

País del medio
Año de inicio
1989
Año de finalización
1994
       Revista de IELSUR nº 1 (12/1987)
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El primer número de la Revista de IELSUR, inció una publicación semestral ,del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR), editada por Ediciones Trilce.  En este ejemplar se inaugura una serie dedicada a la promoción y defensa integral de los derechos humanos -civiles, políticos, económicos, sociales y culturales- en el contexto uruguayo de transición democrática.

Abre con el editorial “El porqué de la Revista”, donde se define el carácter plural, no gubernamental y pedagógico del proyecto. En Informaciones y comentarios se destacan: “Acciones legales contra la Impunidad del Terrorismo de Estado”, análisis jurídico-político de la Ley 15.848 (Caducidad), con el detalle de estrategias de inconstitucionalidad y recursos internacionales; las “Actividades del IELSUR” de 1987 (patrocinio de causas, asesoramiento, salud mental, medio ambiente); el artículo “Uruguay no cumple obligaciones internacionales que ha asumido” sobre los informes pendientes ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; y “El examen de la conducta ética de médicos durante la dictadura militar”, que revisa estándares deontológicos y normativa internacional. La sección Doctrina incluye “El movimiento de derechos humanos en el Uruguay” (síntesis histórico-sociológica de su emergencia y agendas) y “El exilio de los enfermos mentales pobres” (mirada crítica sociosanitaria). 

En Jurisprudencia, la revista transcribe la Sentencia 463 (19/nov/1986) de la Suprema Corte de Justicia, dictada en una contienda de competencia originada por la denuncia de Óscar Ortiz por la desaparición de su hermano Félix Sebastián Ortiz, militante del Partido Comunista, quien fue visto en el Hospital Militar. Frente al pedido de la Justicia Militar de atraer el caso por el principio de especialidad, el Ministerio Público aconsejó no hacer lugar a la declinatoria y el Juzgado Penal compartió ese criterio, elevándose la contienda a la SCJ. Por mayoría, la Corte reafirmó que corresponde la jurisdicción común, fijando un precedente clave para causas de violaciones a derechos humanos.

En Textos jurídicos se difunde la Convención Internacional contra la Tortura.  

       Revista de IELSUR nº 2 (7/1988)
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La Revista de IELSUR (n.º 2, julio de 1988) reúne un panorama sobre aspectos centrales de la transición democrática y de la agenda de derechos humanos en Uruguay y la región. La publicación reconoce el apoyo del Consejo Mundial de Iglesias, consolidando su vocación de documentación y acceso público.

Abre con “Informaciones y Comentarios” -actividades institucionales, estado de la Convención contra la Tortura, un seminario sobre independencia judicial, una aclaración del Colegio de Abogados y una nota sobre la Unión Cívica-, y continúa con “Doctrina”, “Jurisprudencia” y “Textos Jurídicos”.

El apartado de actividades detalla litigios por violaciones a los DD.HH. no amparadas por la Ley de Caducidad. El seguimiento de 120 expedientes de amparo diplomático alude a las presentaciones formuladas ante el Poder Ejecutivo en 1985–1986 para que el Estado uruguayo intercediera por personas uruguayas desaparecidas en Argentina, Chile y Uruguay. A dos años y medio de la primera comparecencia, el Poder Ejecutivo aún no se había pronunciado, lo que evidencia una parálisis administrativa que dejaba sin respuesta a las familias y reforzaba la necesidad de buscar vías alternativas. En ese contexto, y ante el agotamiento de la vía interna en numerosos casos, se intensificó la comunicación con los organismos internacionales,  consolidando una estrategia de incidencia que combinó gestión administrativa y proyección internacional para sostener las demandas de verdad y justicia. 

En “Jurisprudencia” se profundiza, primero, en el compendio y comentario del Dr. Francisco José Ottonelli sobre la primera sentencia de la Suprema Corte (2 de mayo de 1988) en la que, por mayoría, desestima la inconstitucionalidad de los arts. 1–4 de la Ley 15.848 (Caducidad); votaron a favor Addiego Bruno, Tommasino y Nicoliello, y en discordia García Otero y Balbela.

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