Amodio Pérez era un alto dirigente del Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros (MLN-T) que pasó a la clandestinidad y fue detenido por los militares en mayo de 1972, siendo trasladado al Batallón Florida.
En el marco de la denuncia que realizaron en el año 2011, 28 ex presas políticas por torturas y violencia sexual durante la dictadura, Amodio Pérez fue procesado por su participación en secuestros de militantes del MLN-T. De acuerdo a la sentencia existía semiplena prueba de que Amodio, a cambio de salvoconductos y pasaportes falsos para huir a España junto a su pareja (Alicia Rey), pactó su colaboración activa con los militares.
Su colaboración no se limitó a "ordenar papeles" como él alegaba ni fue una consecuencia circunstancial de las tremendas torturas que se aplicaban sistemáticamente a las personas secuestradas. Amodio no refirió ser torturado ni haber realizado acciones bajo coacción violenta. Bajo el seudónimo de "Sargento G.", salió a la calle vestido con uniforme militar, y señaló, marcó e identificó a sus excompañeros facilitando sus capturas y participando de los interrogatorios bajo torturas. Múltiples víctimas (incluyendo excompañeros con los que había estado preso en el Penal de Punta Carretas) lo identificaron ya que participaba de los operativos a cara descubierta.
Estas detenciones arbitrarias y su posterior participación en las sesiones de tortura configuraban el delito de Privación Ilegítima de Libertad, del cual Amodio fue coautor.
La jueza Staricco rechazó aplicarle la Ley de Amnistía para presos políticos (N° 15.737) argumentando que el artículo 5 de dicha ley excluía de sus beneficios a los militares, policías y a cualquier persona que hubiera actuado "amparada por el poder del Estado" para cometer abusos. La jueza entendió que, al salir a patrullar con los militares y gozar de privilegios, Amodio estaba actuando amparado por el Estado dictatorial.
El 9 de septiembre de 2016, un Tribunal de Apelaciones (integrado por los doctores Luis Charles, Ángel Cal Shabán y Gabriela Merialdo) decidió revocar la decisión de la jueza Staricco, ordenando la libertad provisional de Amodio Pérez y clausurando el caso en su contra. El tribunal concluyó que Amodio Pérez era un "amnistiado", y por lo tanto, el Estado uruguayo ya no tenía la potestad legal para perseguirlo o juzgarlo por aquellos hechos. El Tribunal determinó que, legalmente, Héctor Amodio Pérez entraba en una "categoría especial" no prevista explícitamente en las excepciones de la amnistía: no era militar, no era policía, era un tupamaro que traicionó a los suyos. Por un principio de estricta legalidad penal, según el tribunal de apelaciones, al no estar excluido por la ley, quedaba amparado por el perdón general concedido en 1985 para los delitos cometidos en esa época, extinguiéndose así la posibilidad de juzgarlo.
La sentencia del tribunal, es clara en sus consideraciones éticas sobre Amodio Pérez, considerando que quedó confirmado que fue un delator, que no dudó en ponerse del lado de los carceleros militares para colaborar con los mismos, aportando información en busca de beneficios para sí.
Cabe destacar que muchas personas, en las situaciones de horror extremo que se aplicó sobre los militantes políticos y sociales, ocasionalmente pudieron tener distintas posibilidades de resistir la tortura y la amenaza. Sin embargo el caso de Amodio Pérez es radicalmente diferente, recuperada la democracia, abierta la posibilidad de denunciar a torturadores, complices civiles y la compleja maquinaria corrupta y violenta de la dictadura, ha sostenido su rol de colaborador. Al día de hoy sigue prestando su voz y presencia para denostar a quienes lucharon y resistieron. Desde su regreso a Uruguay, en agosto de 2015, ha publicado libros y dado charlas justificando sus acciones y permaneciendo del lado de los captores, violadores y torturadores de decenas de miles de compatriotras, así como de sus cómplices civiles de entonces y del presente.

