Silveira Quesada, Jorge

Obras de interés (2)

Sentencia Juicio Plan Cóndor - Corte di assise de apello Roma (2019)
Ficha de obra: Sentencia Juicio Plan Cóndor - Corte di assise de apello Roma
Autoría:

Sentencia de la Corte de Roma sobre el Plan Cóndor, que imputó crímenes de lesa humanidad a represores de Uruguay y la región. La víctimas fueron personas detenidas desaparecidas con ciudadania italiana. El 8 de julio de 2019, luego de dos décadas de proceso judicial, se condenó a cadena perpetua a 12 represores uruguayos.

Exposición sobre violaciones a los DDHH en la dictadura. Senador José Germán Araújo - 1985 (1985)
Ficha de obra: Exposición sobre violaciones a los DDHH en la dictadura. Senador José Germán Araújo - 1985
Autoría:

En las sesiones de la Cámara de Senadores de los días 2 y 3 de julio de 1985, el Senador José Germán Araújo del Frente Amplio, expone sobre graves violaciones a los derechos humanos cometidos por la recientemente finalizada dictadura civico militar.

Diario de sesiones Cámara de Senadores

Denuncias y sentencias

[Adalberto Soba / Orletti] BARRIOS FERNANDEZ Washington y SOBA Adalberto, privación de libertad

  • Causa que condenó a represores por su participación en la secuestro, torturas, asesinato y desaparición de 28 ciudadanas y ciudadanos uruguayos en Argentina en 1976, en el marco de la coordinación conocida como Plan Cóndor. En el año 2006 se procesó a los represores Ernesto Ramas, Jorge Silveira, José Gavazzo, Ricardo Medina, José Arab, Luis Maurente, José Sande Lima y Gilberto Vázquez, con prisión preventiva por un delito de privación de libertad con un delito de asociación para delinquir. Si bien en la indagatoria se mencionaban mas víctimas, la única considerada en esta instancia fue Adalberto Waldemar Soba Fernández, ya que era el único caso excluido de la Ley de Caducidad de los mencionados.

    En el año 2009 se terminó procesando a Silveira, Vázquez y Ramas como autores responsables de 28 delitos de homicidio muy especialmente agravados en reiteración real, con penas de 25 años de penitenciaría, mientras que a Maurente, Medina y Sande Lima por los mismos delitos se los condenó a 20 años de penitenciaría. Los otros dos procesados originalmente, José Gavazzo y Ricardo Arab, fueron condenados en la causa 98-247/2006 cuya sentencia se dictó el mismo día y también recibieron penas de 25 años de penitenciaría.


  • Causa que condenó a represores por su participación en la secuestro, torturas, asesinato y desaparición de 28 ciudadanas y ciudadanos uruguayos en Argentina en 1976, en el marco de la coordinación conocida como Plan Cóndor. En el año 2006 se procesó a los represores Ernesto Ramas, Jorge Silveira, José Gavazzo, Ricardo Medina, José Arab, Luis Maurente, José Sande Lima y Gilberto Vázquez, con prisión preventiva por un delito de privación de libertad con un delito de asociación para delinquir. Si bien en la indagatoria se mencionaban mas víctimas, la única considerada en esta instancia fue Adalberto Waldemar Soba Fernández, ya que era el único caso excluido de la Ley de Caducidad de los mencionados.

    En el año 2009 se terminó procesando a Silveira, Vázquez y Ramas como autores responsables de 28 delitos de homicidio muy especialmente agravados en reiteración real, con penas de 25 años de penitenciaría, mientras que a Maurente, Medina y Sande Lima por los mismos delitos se los condenó a 20 años de penitenciaría. Los otros dos procesados originalmente, José Gavazzo y Ricardo Arab, fueron condenados en la causa 98-247/2006 cuya sentencia se dictó el mismo día y también recibieron penas de 25 años de penitenciaría.


[Torturas en el Regimiento de Caballería No. 6 de Montevideo] Gonzalez, Jorge Pereira, Astrubal Cohanoff, Perla y otros

[Juicio de Roma / Plan Cóndor] 'ARCE GOMEZ, Luis ed altri 32' [Italia]

  • El Juicio de Roma al Plan Cóndor, es una mega causa, por la cual se condenó a civiles y militares de Bolivia, Chile, Perú y Uruguay a cadena perpetua por el asesinato y desaparición de ciudadanos italianos en el marco del Plan Cóndor. Los uruguayos condenados fueron Pedro Mato Narbondo, José Nino Gavazzo, Ricardo Arab, Ricardo Medina, Luis Maurente, José Sande Lima, Ernesto Soca, Ernesto Ramas, Jorge Silveira, Gilberto Vázquez, Juan Carlos Blanco, Juan Carlos Larcebeau y  Jorge Tróccoli. Exceptuando a este último, el resto ya había sido condenado en Uruguay por causas de lesa humanidad.

    El 9 de julio de 2021 la Suprema Corte de Justicia de Italia, ratificó las condenas. El represor Jorge Tróccoli que se encontraba prófugo de la justicia uruguaya desde 2007 y residiendo en Italia, fue conducido a cumplir con prisión efectiva su condena el 10 de julio.


[Operación Morgan] ALBACETE, Daniel y otros. Denuncia. DD.HH.

  • Esta causa judicial refiere a la represión a militantes del Partido Comunista conocida como "Operación Morgan", en la que se recluyó en forma ilegítima a un centenar de personas a las que se los sometió a torturas y abusos sexuales. La causa también incluye víctimas pertenecientes a la Unión de Juventudes Comunistas del Uruguay, MLN Tupamaros y otras a otros grupos políticos contrarios al gobierno de la época. El 16 de abril de 2021 fueron procesados con prisión los represores Jorge Silveira Quesada, Ernesto Avelino Ramas y José Nino Gavazzo por delitos de privación de libertad y abuso de autoridad contra los detenidos. La imputación de los delitos sexuales solicitada por fiscalía fue denegada por entenderse que estos crímenes quedan "subsumidos en los delitos mayores".


[Secuestro y supresión de identidad de Anatole y Victoria Julién Grisonas] CHARGONIA, PABLO DENUNCIA

Procesamientos, formalizaciones o condenas

Causa que condenó a represores por su participación en la secuestro, torturas, asesinato y desaparición de 28 ciudadanas y ciudadanos uruguayos en Argentina en 1976, en el marco de la coordinación conocida como Plan Cóndor. En el año 2006 se procesó a los represores Ernesto Ramas, Jorge Silveira, José Gavazzo, Ricardo Medina, José Arab, Luis Maurente, José Sande Lima y Gilberto Vázquez, con prisión preventiva por un delito de privación de libertad con un delito de asociación para delinquir. Si bien en la indagatoria se mencionaban mas víctimas, la única considerada en esta instancia fue Adalberto Waldemar Soba Fernández, ya que era el único caso excluido de la Ley de Caducidad de los mencionados.

En el año 2009 se terminó procesando a Silveira, Vázquez y Ramas como autores responsables de 28 delitos de homicidio muy especialmente agravados en reiteración real, con penas de 25 años de penitenciaría, mientras que a Maurente, Medina y Sande Lima por los mismos delitos se los condenó a 20 años de penitenciaría. Los otros dos procesados originalmente, José Gavazzo y Ricardo Arab, fueron condenados en la causa 98-247/2006 cuya sentencia se dictó el mismo día y también recibieron penas de 25 años de penitenciaría.

El Juicio de Roma al Plan Cóndor, es una mega causa, por la cual se condenó a civiles y militares de Bolivia, Chile, Perú y Uruguay a cadena perpetua por el asesinato y desaparición de ciudadanos italianos en el marco del Plan Cóndor. Los uruguayos condenados fueron Pedro Mato Narbondo, José Nino Gavazzo, Ricardo Arab, Ricardo Medina, Luis Maurente, José Sande Lima, Ernesto Soca, Ernesto Ramas, Jorge Silveira, Gilberto Vázquez, Juan Carlos Blanco, Juan Carlos Larcebeau y  Jorge Tróccoli. Exceptuando a este último, el resto ya había sido condenado en Uruguay por causas de lesa humanidad.

El 9 de julio de 2021 la Suprema Corte de Justicia de Italia, ratificó las condenas. El represor Jorge Tróccoli que se encontraba prófugo de la justicia uruguaya desde 2007 y residiendo en Italia, fue conducido a cumplir con prisión efectiva su condena el 10 de julio.

Esta causa judicial refiere a la represión a militantes del Partido Comunista conocida como "Operación Morgan", en la que se recluyó en forma ilegítima a un centenar de personas a las que se los sometió a torturas y abusos sexuales. La causa también incluye víctimas pertenecientes a la Unión de Juventudes Comunistas del Uruguay, MLN Tupamaros y otras a otros grupos políticos contrarios al gobierno de la época. El 16 de abril de 2021 fueron procesados con prisión los represores Jorge Silveira Quesada, Ernesto Avelino Ramas y José Nino Gavazzo por delitos de privación de libertad y abuso de autoridad contra los detenidos. La imputación de los delitos sexuales solicitada por fiscalía fue denegada por entenderse que estos crímenes quedan "subsumidos en los delitos mayores".

Esta causa judicial refiere a torturas de hombres y mujeres entre los años 1972 y 1974 en el Regimiento de Caballería No. 6. La denuncia fue realizada por 17 víctimas en el año 2011.

El 29/06/2023 se dictó el procesamiento con prisión Gustavo Eduardo Criado Carmona, Glauco José Yanonne de León, Alexis Roberto Grajales de Oliveira, Jorge Siveira Quesada, Artigas Gregorio Álvarez Nieto y Walter Francisco Forischi Ferrari por los delitos de tortura.

Por esta misma causa, fue investigado el médico militar Carlos Suzacq, que fue extraditado a Uruguay desde España, a pedido de la Fiscalía de Lesa Humanidad. Suzacq fue procesado con prisión el 12 de octubre de 2023 por su participación en las torturas.

El 28 de octubre de 2011, 28 ex presas políticas presentaron una denuncia colectiva por torturas y violencia sexual durante la dictadura. La denuncia penal menciona a más de 100 agresores, la mayoría militares aunque también hay médicos, psicólogos y policías.

En el marco de esta causa, se procesó en el año 2015 a Héctor Amodio Pérez. Dicho procesamiento fue revocado al año siguiente.

Por esta causa, también fue procesado, en el año 2016, a Asencio Lucero aunque la imputación fue por delitos de privación de libertad y no por abuso sexual. Lucero murió ese mismo año en el Hospital Militar.

La causa se comenzó a reactivar a partir de la creación de la Fiscalía Especializada en delitos de lesa humanidad, en el año 2018.

Exceptuando los dos procesamientos, uno de los cuales fue revocado, la causa no habia tenido prácticamente avances significativos en sus casi 10 años en la justicia. Eso motivo que el pasado 18 de marzo de 2021 se realizó la presentación de la falta de acceso a la justicia en una audiencia pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El 19 de marzo de 2021 se procesó con prisión a los represores Antranig Ohannessian y Jorge Silveira (este ya en prisión con anteriores condenas por delitos de lesa humanidad) por múltiples delitos de privación de libertad, lesiones graves y atentado violento al pudor. La condena a estos dos represores fue emitida el 22 de marzo de 2022, decretándose la pena de ocho años y seis meses de penitenciaría con descuento de la preventiva cumplida a Ohannessian y doce años y seis meses de penitenciaría con descuento de la preventiva cumplida a Silveira.

El 20 de diciembre de ese año, fueron procesados Omar Raúl Lacasa Antelo y Ramón Tuccelli Rodríguez por torturas y abusos sexuales contra detenidas.

Esta causa, que denuncia múltiples crímenes de lesa humanidad cometidos en Argentina y Uruguay en el marco de la "Operación Cóndor", tuvo su inicio formal en 1984 y experimentó diversas etapas de archivo y desarchivo. La investigación logró desentramar el secuestro, la tortura y el traslado clandestino de decenas de ciudadanos uruguayos, en su mayoría militantes del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP) y otros movimientos de izquierda.

El procesamiento del Dr. Ramón Rodríguez de Armas ("Oscar 5"):

En una pieza separada de este expediente (IUE 90-334/2017), el 11 de marzo de 2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1° Turno revocó el archivo de la causa y dictó el procesamiento sin prisión del médico ginecólogo militar Ramón Rodríguez de Armas. Fue procesado como presunto coautor de un delito continuado de abuso de autoridad contra los detenidos. Múltiples testimonios de sobrevivientes lo identificaron fotográficamente como el individuo que operaba bajo el alias "Oscar 5" en los centros clandestinos (como la casona del SID y el "300 Carlos"). Su rol consistía en evaluar la resistencia física de los detenidos durante las sesiones de tortura y recetarles medicamentos para disimular su grave deterioro antes de ser presentados ("blanqueados") ante la Justicia Militar. Asimismo, por su especialidad médica y testimonios de las víctimas, se lo vincula con la asistencia en cautiverio de mujeres embarazadas, incluyendo los controles a María Claudia García Iruretagoyena de Gelmán.

Tras este proceso judicial y luego de una absolución inicial en primera instancia, el 8 de octubre de 2024 el Tribunal de Apelaciones revocó dicha decisión y condenó a Rodríguez de Armas a la pena de siete años de penitenciaría. El tribunal lo halló coautor responsable de reiterados delitos de privación de libertad en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de lesiones graves.

La Sentencia Definitiva contra Arab, Silveira, Medina y Soca (2025):

En el expediente principal (90-190/1984), el 30 de abril de 2025 se dictó la Sentencia Nro. 3/2025 (notificada a las partes el 2 de mayo), en la cual se condenó a cuatro exoficiales militares y policiales: José Ricardo Arab, Jorge Silveira Quesada, Ricardo Medina Blanco y Ernesto Soca Prado (un quinto imputado, Ernesto Ramas, falleció durante el proceso, extinguiéndose la acción penal en su contra).

El fallo judicial dio por plenamente probado el siguiente accionar delictivo:

  • Entre junio y julio de 1976, fuerzas represivas uruguayas (integrantes del SID y OCOA) operaron en Buenos Aires para secuestrar a ciudadanos exiliados, trasladándolos al centro clandestino de detención "Automotores Orletti". Allí, los acusados participaron activamente en la aplicación de brutales tormentos (colgamientos, picana eléctrica, "submarino" seco y húmedo, violencia sexual y desnudez forzada).
  • En la noche del 26 de julio de 1976, los prisioneros fueron maniatados, encapuchados, con los ojos y bocas tapados con cinta, y obligados a abordar un avión militar que los ingresó ilegalmente a Uruguay.
  • Al arribar a Montevideo, las víctimas fueron confinadas en centros clandestinos como la "Casa de Punta Gorda" ("Infierno Chico") y la sede del SID (Bulevar Artigas y Palmar), donde los interrogatorios bajo tortura continuaron.
  • Para encubrir los secuestros internacionales y darle una apariencia de legalidad a las capturas, los represores orquestaron un falso operativo el 23 de octubre de 1976. Trasladaron a las víctimas a un chalet en Shangrilá y a hoteles céntricos, simulando que acababan de ingresar clandestinamente al país para realizar ataques armados, forzándolas a firmar actas espurias y entregándolas posteriormente a la Justicia Militar.

En estos episodios se destaca el caso de Sara Méndez, a quien le sustrajeron a su hijo Simón (de apenas unos días de nacido) al momento de su secuestro en Argentina, logrando recuperar su identidad 16 años después. Si bien la Fiscalía solicitó condenar a José Arab por el delito de sustracción y supresión de estado civil del menor, el juez lo absolvió de este cargo específico por falta de prueba directa de su participación en ese hecho particular, condenándolo por el resto de los crímenes.

Las Penas Impuestas:

El juzgado determinó las siguientes condenas de penitenciaría, ajustando los años según la responsabilidad funcional de cada represor:

  • José Ricardo Arab Fernández: 10 años de penitenciaría, como autor de reiterados delitos de privación de libertad, abuso de autoridad y lesiones graves.
  • Jorge Silveira Quesada y Ricardo Medina Blanco: 9 años de penitenciaría, como coautores de reiterados delitos de privación de libertad, abuso de autoridad y lesiones graves.
  • Ernesto Soca Prado: 6 años de penitenciaría, como coautor de reiterados delitos de abuso de autoridad y lesiones graves.

Esta causa judicial refiere al secuestro y supresión de identidad de Anatole y Victoria Julién Grisonas. Por la misma fueron procesados los represores Jorge Silveira, José Ricardo Arab y Gilberto Vázquez el 6/7/2021. Otros dos imputados, Luis Maurente y José Gavazzo fallecieron antes de que se emitiera el procesamiento.

El 1 de setiembre de 2023 se dictó la condena por esta causa, alcanzando solo a Arab y Silveira, ya que Vázquez había fallecido en octubre de 2021.

Este proceso judicial documenta la investigación, el enjuiciamiento y la condena definitiva de varios exmilitares y policías uruguayos por el secuestro, cautiverio y homicidio de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, así como por la sustracción de su hija recién nacida (Macarena Gelman). Los hechos ocurrieron en el marco del "Plan Cóndor", un operativo de represión coordinada entre las dictaduras del Cono Sur en la década de 1970.

La víctima fue llevada inicialmente al centro clandestino de detención "Automotores Orletti" en Argentina y luego fue trasladada ilegalmente a Montevideo. En Uruguay, fue mantenida cautiva en la sede del Servicio de Información de Defensa (SID) y dio a luz a una niña en el Hospital Militar. La niña le fue sustraída para ser entregada ilegítimamente al entonces comisario de policía Ángel Tauriño, quien llegó ocupar altos cargos como Jefe de Policía del departamento de San José. María Claudia García fue posteriormente asesinada por sus captores para ocultar la evidencia del delito.

El proceso comenzó formalmente con una denuncia penal presentada en el año 2002 por Juan Gelman, suegro de María Claudia y abuelo de Macarena. En la denuncia se solicitó investigar la eventual comisión de los delitos de privación de libertad, homicidio, sustracción de menor y supresión de estado civil. La denuncia detalló que María Claudia García, quien tenía 19 años y un embarazo de siete meses, fue secuestrada en Buenos Aires el 24 de agosto de 1976 por comandos militares argentinos y uruguayos.

El 28 de noviembre de 2003, el Poder Ejecutivo de Jorge Batlle declaró comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 15.848 los hechos referidos a la privación de libertad y homicidio de María Claudia García Irureta Goyena de Gelman y sustracción de menor y supresión de estado civil de la hija de la misma, clausurando la investigación y el juzgamiento de los responsables.

El 23 de junio de 2005 un nuevo Poder Ejecutivo (presidencia de Tabaré Vázquez) dicta el acto administrativo por el cual se responde a la Suprema Corde de Justicia que el Caso Gelmán está excluido de la Ley de Caducidad y por lo tanto puede proceder la causa judicial.

El 27 de octubre de 2011, la justicia dispuso el procesamiento y prisión preventiva de José Nino Gavazzo, José Ricardo Arab Fernández, Gilberto Valentín Vázquez Bisio, Jorge Silveira Quesada y Ricardo José Medina Blanco. Se les imputó prima facie la comisión de un delito de Homicidio Especialmente Agravado en calidad de coautores. El juez resolvió múltiples obstáculos legales, concluyendo que el caso no estaba amparado por la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (Ley 15.848) y que la acción penal no había prescrito.

El 14 de febrero de 2017 se dictó la condena a Gavazzo, Arab, Vázquez, Silveira y Medina como coautores penalmente responsables de un delito de homicidio intencional muy especialmente agravado. Se impuso a cada uno de ellos una pena de treinta (30) años de penitenciaría. La jueza basó su decisión en un análisis exhaustivo de pruebas indiciarias, investigaciones históricas, informes de la Comisión para la Paz y testimonios de otros prisioneros sobrevivientes que escucharon a la joven embarazada y su bebé durante el cautiverio en la sede del SID.

Las defensas de los condenados interpusieron recursos de apelación, argumentando inocencia, falta de pruebas directas sobre el homicidio y la prescripción del delito por el paso del tiempo. El 20 de diciembre de 2018, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal emitió la sentencia que confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia y mantuvo la condena de 30 años de prisión para todos los imputados.

El Tribunal desestimó la prescripción del delito, argumentando que durante el régimen dictatorial (1973-1985) no existió estado de derecho ni garantías para las víctimas, por lo que el plazo legal para la prescripción estuvo suspendido durante ese período. El fallo también reafirmó que, dadas las características de clandestinidad del accionar militar y la sistemática destrucción de pruebas o cadáveres, la prueba testimonial e indiciaria es válida y plenamente probatoria para establecer la culpabilidad y coautoría de los imputados en estos crímenes de lesa humanidad.

En esta causa judicial que trata sobre la desaparición forzada de Oscar Tassino, así como la prisión ilegítima y torturas a varias personas pertenecientes al PCU, fue procesado con prisión el 30 de abril de 2021 el represor Eduardo Ferro, imputado por los delitos de secuestro, tortura y desaparición. El 23 de junio 2021 se procesó a Ernesto Ramas y a Jorge Silveira, entre otros delitos, por el de coautores de homicidio especialmente agravado en calidad de partícipe extraño.

El 20 de setiembre de 2022 la justicia condenó a 25 años de penitenciaría a Jorge Silveira y Ernesto Ramas por la desaparición del militante comunista en julio de 1977. Se dispuso la condena de los represores como coautores de seis delitos de privación de libertad, cuatro delitos de abuso de autoridad (torturas), cuatro delitos de lesiones graves y un delito de desaparición forzada en calidad de autores. En junio de 2023 fue condenado Eduardo Ferro a 21 años de penitencieria por los crímenes de esta causa judicial.

Esta causa judicial refiere a las torturas, asesinato y desaparición forzada de Luis Eduardo Arigón, militante del Partido Comunista y sindicalista de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio e Industria (FUECI). La denuncia fue realizada por la esposa de Arigón, Sara Barrocas, en el año 1985.

En junio de 1977, durante la dictadura uruguaya, fuerzas represivas (OCOA y DNII) detuvieron a Luis Eduardo Arigón, siendo trasladado al centro clandestino de detención “La Tablada”, donde fue sometido a torturas que le provocaron la muerte. Los restos de Arigón fueron recuperados e identificados en el marco de las excavaciones en el Batallón No. 14 en el año 2024.

El 18 de junio de 2024 los represores Rubén Atilio Sosa Tejera, Jorge Silveira Quesada, Antranig Ohannessian Ohannián y Washington Ángel Grignoli Guarnieri fueron procesados con prisión por homicidio muy especialmente agravado en calidad de coautores.

La madre de Elena, María del Carmen "Tota" Almeida de Quinteros, Raúl Olivera y Milton Romani, solicitaron el desarchivo de expedientes vinculados a la causa que fueron archivados por la ley de Caducidad, permitiendo que se continuara la instrucción hasta el procesamiento de los denunciados.

Esta causa judicial refiere al secuestro y desaparición de Elena Cándida Quinteros Almeida, maestra de 30 años e integrante del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP).

Quinteros fue secuestrada en su domicilio el 24 de junio de 1976 por efectivos del Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA) y llevada al centro clandestino "300 Carlos" (o "Infierno Grande"), donde fue torturada intensamente para que delatara a sus compañeros.

Para que cesaran los apremios, Quinteros fingió que tenía una reunión con un contacto en la zona de Bulevar Artigas y Palmar. En la mañana del 28 de junio de 1976 fue llevada al lugar y, en un descuido de sus captores, corrió hacia los jardines de la Embajada de Venezuela pidiendo asilo político a gritos. Los militares y policías ingresaron por la fuerza al recinto diplomático, forcejearon violentamente con el Consejero y el Secretario de la embajada (lesionando a uno de ellos) y la arrastraron de los cabellos hacia un automóvil Volkswagen verde. Este gravísimo hecho provocó la ruptura de relaciones diplomáticas entre Venezuela y Uruguay el 5 de julio de 1976. Fue devuelta al "300 Carlos", salvajemente torturada durante meses y ejecutada a principios de noviembre de 1976, siendo luego desaparecida.

El 18/10/2002 fue procesado con prisión el ex canciller de la dictadura Juan Carlos Blanco, el  como co-autor de un delito de Privación de libertad. La fiscal Mirtha Guianze había solicitado su procesamiento por desaparición forzada. En el año 2010 se lo condenó a 20 años de penitenciaria por la coautoría de un delito de homicidio muy especialmente agravado.

En un expediente separado, con carátula "LUPINACCI, Julio César. MICHELIN SALOMÓN, Guido. ÁLVAREZ, Álvaro. Attes. DD.HH." (IUE 87-139/2015) se continuaron las actuaciones hasta conseguir el procesamiento de varios represores mas.

La jueza dictaminó el procesamiento de tres exoficiales operativos del OCOA, un organismo que dependía directamente de la División de Ejército N° 1:

  1. Ruben Atilio Sosa Tejera: Se desempeñaba como Jefe de la División de Informaciones de OCOA. Su propio legajo militar de 1976 destaca su "eficacia, valor, resolución y capacidad de mando" en la organización y dirección de operativos para capturar a sediciosos y en la confección de ficheros de detenidos.
  2. Jorge Silveira Quesada: Agente operativo de OCOA. Su legajo personal militar de 1976 documenta su actuación nocturna y de madrugada capturando integrantes de organizaciones subversivas. Además, fue identificado directamente por múltiples testigos y víctimas.
  3. Rudyard Raúl Scioscia Soba: Agente operativo de OCOA, mencionado por testigos y cuyo legajo lo ubica integrando equipos militares encargados de rastrear e informar sobre actividades contrarias al régimen. Su defensa intentó frenar este procesamiento presentando recursos de inconstitucionalidad a último momento, lo cual la jueza desestimó calificándolo como una "clara maniobra dilatoria".

Para Scioscia y Silveira se decretó el procesamiento con prisión, mientras que para Sosa, se le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria.

En agosto de 2025 se procesó con prisión a los militares miembros del Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA): Jorge Silveira, Raúl Scioscia y Rubén Sosa Tejera .

Esta causa judicial refiere la detención, tortura y muerte de Pedro Ricardo Lerena Martínez, militante del MLN-T, detenido en la "Operación Conejo" el 25 de mayo de 1975.  Lerena (33 años, casado, con dos hijas) murió el 29 de septiembre de 1975 en el Regimiento de Caballería Nº 9, tras meses de torturas. El Ejército sostuvo que se había suicidado, pero las pruebas forenses y testimoniales demostraron que fue asesinado.

El 19 de marzo de 2024 se decretó el procesamiento del represor Jorge Silveira Quesada y el 19 de setiembre del 2025, fue condenado a 18 años de penitenciaría por el secuestro, tortura y asesinato de Pedro Lerena.

Causa colectiva por torturas presentada en año 2011, en que se denunció secuestros, torturas y violencia sexual sobre varias personas en el Batallón 13 y el Centro Clandestino de Detención '300 Carlos'. El expediente judicial recopiló mas de 20 testimonios de estos delitos, por los cuales fueron procesados con prisión, el 3 de junio de 2021 los militares José Nino Gavazzo, Mario Julio Aguerrondo Montecoral, Rudyard Raúl Scioscia Soba, Mario Carlos Frachelle Franco, Mario Manuel Cola Silveira, Ernesto Ramas y Jorge Silveira.

El 1 de diciembre de 2022 fue procesado en esta misma causa, por su participación en secuestros y torturas, el militar retirado Rogelio Garmendia.

El 11 de octubre de 2023 se condenó a Silveira, Aguerrondo, Scioscia, Frachelle y Cola por torturas a penas de entre 9 y 12 años de cárcel. Gavazzo y Ramas, que habían sido procesados en el 2021, fallecieron en el transcurso del proceso penal.

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