Enlace a ficha: Exp. 2006.05331-1

El documento (expediente N° 2006.05331-1) del Ministerio de Defensa Nacional de Uruguay contiene las actuaciones del tribunal de honor establecido a pedido ex Comandante en Jefe del Ejército, Teniente General (R) Ángel Bertolotti, al sentir lesionado su honor ante la negativa a saludarlo del presidente del Círculo Militar, el General (R) Ricardo Galarza, en el contexto del 81° aniversario de dicha organización el 15 de agosto de 2006.

Las actuaciones de este expediente abarcan un período que comienza el 12 de septiembre de 2006 con la conformación del Tribunal de Honor Eventual y concluyen formalmente con la Resolución Presidencial definitiva fechada el 7 de febrero de 2007.

El Tribunal de Honor Eventual estuvo integrado por los Tenientes Generales retirados Fernán D. Amado (Presidente), Juan C. Geymonat y Carlos G. Daners como miembros.

Los puntos centrales del caso se resumen de la siguiente manera:

  • El Hecho Inicial: El 15 de agosto de 2006, durante el acto por el 81° aniversario del Círculo Militar, el Presidente de dicha institución, el General (R) Ricardo Galarza, se negó públicamente a saludar al ex Comandante en Jefe del Ejército, Teniente General (R) Ángel Bertolotti.
  • La Solicitud del Tribunal: Ante la negativa de saludo y la frase "no me interesa saludarlo", Bertolotti sintió afectado su honor, dignidad personal y profesional, por lo que solicitó la formación de un Tribunal de Honor y pidió licencia como socio del Círculo Militar.
  • El Fondo del Conflicto: Durante sus declaraciones, el General Galarza argumentó que su negativa a saludarlo no era un tema estrictamente personal, sino un rechazo a la gestión de Bertolotti como Comandante en Jefe, acusándolo de apartarse de la conducta histórica del Ejército frente al tema de los Derechos Humanos. Galarza criticó específicamente la exposición mediática de Bertolotti, la búsqueda de restos de desaparecidos en dependencias militares y el ingreso a los cuarteles con la nieta de Gelman.
  • Fractura Interna y Testimonios: A lo largo del expediente declaran varios altos mandos retirados (como Juan Pomoli y Raúl Villar), evidenciando una profunda fractura y descontento en sectores de las Fuerzas Armadas hacia Bertolotti. Se le acusa internamente de haber roto el "secreto militar", de haber prometido que ningún militar iría preso y de haber cedido ante las presiones del Poder Ejecutivo en los casos de violaciones a los derechos humanos. Bertolotti, por su parte, se defiende indicando que actuó bajo la subordinación del Mando Superior (el Presidente de la República) en un escenario político sin precedentes.
  • El Fallo del Tribunal: El Tribunal de Honor Eventual falló el 8 de diciembre de 2006 de manera controversial: decidió absolver al ofensor (General Galarza) por "imprudencia" y, en cambio, sancionar al ofendido (Teniente General Bertolotti) con una "Amonestación por Falta Grave" al juzgar su desempeño como Comandante en Jefe.
  • Resolución Presidencial Final: El 7 de febrero de 2007, el entonces Presidente de la República, Tabaré Vázquez, emitió una resolución en la que no homologó (rechazó) el fallo del Tribunal. El Poder Ejecutivo argumentó que el Tribunal se extralimitó en sus atribuciones al juzgar las decisiones de mando de Bertolotti en lugar de limitarse al incidente del saludo. La resolución declara expresamente que el honor de Bertolotti "no ha sido rozado a ningún título"
Enlace a ficha: Exp. 2011.07683-4

Estos documentos corresponden a los expedientes N° 2011.07683-4 y N° 2012.03040-4 del Ministerio de Defensa Nacional, los cuales documentan las actuaciones del Tribunal Especial de Honor N° 1 (T.E.H. N° 1). Las actuaciones de estos expedientes abarcan un período que comienza el 17 de noviembre de 2011 (fecha de la solicitud inicial del interesado) y concluyen administrativamente con la Resolución Presidencial y Administrativa el 18 de diciembre de 2012.

Los puntos centrales del caso se resumen de la siguiente manera:

  • Motivo del Tribunal: El T.E.H. N° 1 se conformó para atender la solicitud de "reunificación de haberes" del Coronel (en situación de reforma) Gilberto Valentín Vázquez.
  • Solicitud Inicial: El 17 de noviembre de 2011, Vázquez, quien se encontraba recluido en el Establecimiento Militar Penitenciario "Domingo Arena", solicitó pasar a percibir el 100% de su haber de reforma. Hasta ese momento, percibía solo un tercio, mientras que los dos tercios restantes se destinaban a su familia. Basó su petición en haber mantenido "buena conducta" durante los cinco años posteriores a su pase a situación de reforma, amparándose en el Artículo 216 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y adjuntando una constancia de la dirección del penal que avalaba su buen comportamiento.
  • Obstáculos Judiciales: Entre abril y mayo de 2012, el Tribunal vio paralizadas sus actuaciones debido a que el Juez Penal a cargo de la causa de Vázquez (Dr. Luis Charles) no autorizó el ingreso del Tribunal al penal para realizar el interrogatorio correspondiente. Ante la solicitud del Ejército para que el Ministerio interviniera, el Departamento Jurídico Notarial dictaminó que autorizar el interrogatorio o el traslado era potestad exclusiva del Magistrado, y sugirió que la defensa del propio Vázquez tramitara el permiso.
  • Fallo del Tribunal: En agosto de 2012, el abogado defensor de Vázquez logró gestionar la autorización judicial. Tras realizar el interrogatorio en el centro de reclusión, el 5 de setiembre de 2012 el T.E.H. N° 1 emitió su fallo por unanimidad, determinando que Gilberto Vázquez efectivamente "ha observado buena conducta durante los últimos cinco años".
  • Resolución Presidencial y Administrativa: El 18 de diciembre de 2012, el entonces Presidente de la República, José Mujica, y el Ministro de Defensa Nacional, Eleuterio Fernández Huidobro, firmaron la resolución homologando (aprobando) el fallo del Tribunal. Como consecuencia, el 30 de enero de 2013 se emitió una nueva resolución modificando la distribución presupuestal, otorgándole a Vázquez el íntegro (100%) de sus haberes de reforma, trámite que finalizó su ejecución en la Contaduría General de la Nación y el Servicio de Retiros y Pensiones a lo largo de 2013.

 

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Enlace a ficha: Exp. 2018.01684-5

El expediente se origina en la condena penal por la muerte de Ubagesner Chaves Sosa, detenido en la Base Aérea "Cap. Boiso Lanza" (actual Brigada Aérea N.º 3) y fallecido bajo apremios físicos entre el 1.º y el 2 de junio de 1976. En sede penal (IUE 88‑97/2010):

  • Sentencia N.º 27/2013 del Juzgado Letrado en lo Penal de 7.º Turno (6/2/2013): condena a Enrique Ribero Ugartemendia como autor (19 años) y a José Uruguay Araújo Umpiérrez como coautor (17 años) de homicidio muy especialmente agravado, calificado como crimen de lesa humanidad.
  • Sentencia N.º 105/2014 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3.er Turno (7/5/2014): confirma la condena pero revoca la calificación de lesa humanidad.
  • Sentencia N.º 127/2015 de la Suprema Corte de Justicia (7/5/2015): desestima por unanimidad el recurso de casación (entre otros agravios, rechaza la prescripción y la infracción al principio de congruencia), dejando firme la condena.

Conviene tener presente que en la sentencia de la SCJ los nombres están anonimizados (AA y BB); el oficio de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MDN (16/4/2018) es el que identifica expresamente que AA/BB corresponden a Ribero y Araújo.

El Tribunal de Honor

Con la condena firme, en abril de 2018 el Ministro Menéndez ordena activar el Tribunal Superior de Honor de la Fuerza Aérea —competente por tratarse de Oficiales Superiores— para juzgar la conducta de ambos coroneles retirados. El tribunal queda integrado por los Brigadieres Generales (Av.) Hugo E. Marenco (Presidente), José L. Visconti y Luis H. de León.

El marco de actuación es el del Decreto 55/985: el tribunal se limita a juzgar el aspecto moral, actuando como juez de hecho, y no puede revisar los hechos ni la sentencia de la Justicia ordinaria, que son inamovibles. Eso quedó explícito en los informes jurídicos del expediente.

A partir de cierto momento el expediente sigue únicamente con Araújo. La razón no es un sobreseimiento ni una absolución de Ribero, sino un desglose procesal. El tribunal fue convocado inicialmente para juzgar la conducta de ambos. Pero a fs. 24, el Presidente del Tribunal Superior de Honor solicitó separar los antecedentes para poder pronunciarse "sobre la conducta y actuación de cada uno de ellos", y a fs. 29 el Comandante en Jefe dispuso la separación en dos procesos diferentes, por vía separada, aclarando que "los presentes obrados refieren solo al Tribunal de Honor del Sr. Cnel. (Av.)(R) José Araújo". La actuación de Ribero se derivó a un tribunal de honor paralelo y propio.

A lo largo de 2018 se labran 21 actas. Araújo presentó descargos extensos en los que negó toda participación, sostuvo que la condena fue injusta y arbitraria, invocó el principio de inocencia y la inexistencia de cadena de mando sobre Ribero, y llegó a pedir que se conformara un Tribunal General de Honor que abarcara también a otros oficiales de la unidad (Balbi, Spinatelli, López Vila, entre otros). El tribunal no acompañó esa tesis: reiteró que no estaba en sus potestades rever lo juzgado y se ciñó a la dimensión del honor.

Por Acta de Fallo del 27 de diciembre de 2018, por unanimidad, resolvió encuadrar a Araújo en el Límite D 2 del Decreto 55/985: "descalificación por falta gravísima", haciendo constar que el hecho afecta el honor de las Fuerzas Armadas. Como consecuencia corresponde el pase a "Situación de Reforma" (art. 212, lit. C, del Decreto‑Ley 14.157, Orgánico de las FF.AA.). Fue notificado el 28/12/2018. La asesoría jurídica de la FAU no opuso objeciones y, el 24/1/2019, el Comandante en Jefe (Gral. del Aire Alberto Zanelli) elevó las actuaciones al Ministro para su homologación; el 4/2/2019 el Ministro las derivó al Departamento Jurídico Notarial para informe.

Por Resolución D/1451 del 30 de mayo de 2019 (firmada por el Presidente Vázquez y el Ministro Bayardi) se homologa el fallo del 27/12/2018 y lo pasa a situación de reforma.

Situación posterior de Ribero

El Tribunal Superior de Honor de la Fuerza Aérea que entendió en el caso de Ribero —presidido por el entonces brigadier general Luis de León, luego comandante en jefe de la FAU— pasó a Ribero a situación de reforma, basándose en la condena penal. El acta se emitió en diciembre de 2019 y encuadró el caso, por unanimidad, en el mismo Límite D2: "descalificación por falta gravísima", como hecho aislado que afecta el honor de las Fuerzas Armadas. Es decir, idéntica calificación y consecuencia administrativa que la aplicada a Araújo un año antes. La homologación presidencial fue firmada por Tabaré Vázquez en febrero de 2020.

La diferencia relevante respecto del trámite de Araújo es esta: el tribunal, y luego el Presidente, resolvieron elevar las declaraciones de Ribero a la Fiscalía, porque al proclamar su inocencia dio cuenta de la eventual participación en los hechos de otros militares, individualizados en sus descargos. Ribero entregó documentos a la fiscalía especializada en lesa humanidad y un escrito más detallado al propio Tribunal de Honor, intentando demostrar su inocencia mientras cumplía condena en Domingo Arena. En esos escritos sostuvo, entre otras cosas, una cronología distinta de la muerte de Chaves Sosa y señaló a oficiales que habrían sido los responsables del homicidio y de la ocultación del cuerpo. Como dato del clima posterior: la Fuerza Aérea le retiró a Ribero el servicio de transporte que le facilitaba las salidas transitorias, dos días después de conocerse que había presentado esa documentación.

La actuación de la FAU en estos dos casos contrastó con la del Ejército: mientras el Tribunal de Honor del Ejército en el caso Gavazzo, desconoció las sentencias judiciales y no consideró deshonroso el accionar de Gavazzo, la Fuerza Aérea —tanto con Araújo como con Ribero— se alineó con el criterio de que, existiendo condena firme ratificada en tres instancias, no había nada que rediscutir, pese a que ninguno de los dos admitió su culpabilidad.

En síntesis, los tribunales de honor de Ribero y Araújo terminaron igual (Límite D2 y pase a reforma, homologados por el Poder Ejecutivo), pero el de Ribero agregó la derivación de sus dichos a la Fiscalía por la imputación que él mismo hizo a terceros.

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