Ribero Ugartemendia, Enrique

Condenado por torturas a personas secuestradas e la base áerea de Boiso Lanza y por su participación en la desaparición de Ubágesner Chávez Sosa

Nombre
Enrique
Apellido
Ribero Ugartemendia
Nacionalidad
Actuó en
Grado militar o policial
Coronel (Av)
Situación procesal en Uruguay
Situación de reclusión en Uruguay

Archivos estatales (1)

Enlace a ficha: Exp. 2018.01684-5

El expediente se origina en la condena penal por la muerte de Ubagesner Chaves Sosa, detenido en la Base Aérea "Cap. Boiso Lanza" (actual Brigada Aérea N.º 3) y fallecido bajo apremios físicos entre el 1.º y el 2 de junio de 1976. En sede penal (IUE 88‑97/2010):

  • Sentencia N.º 27/2013 del Juzgado Letrado en lo Penal de 7.º Turno (6/2/2013): condena a Enrique Ribero Ugartemendia como autor (19 años) y a José Uruguay Araújo Umpiérrez como coautor (17 años) de homicidio muy especialmente agravado, calificado como crimen de lesa humanidad.
  • Sentencia N.º 105/2014 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3.er Turno (7/5/2014): confirma la condena pero revoca la calificación de lesa humanidad.
  • Sentencia N.º 127/2015 de la Suprema Corte de Justicia (7/5/2015): desestima por unanimidad el recurso de casación (entre otros agravios, rechaza la prescripción y la infracción al principio de congruencia), dejando firme la condena.

Conviene tener presente que en la sentencia de la SCJ los nombres están anonimizados (AA y BB); el oficio de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MDN (16/4/2018) es el que identifica expresamente que AA/BB corresponden a Ribero y Araújo.

El Tribunal de Honor

Con la condena firme, en abril de 2018 el Ministro Menéndez ordena activar el Tribunal Superior de Honor de la Fuerza Aérea —competente por tratarse de Oficiales Superiores— para juzgar la conducta de ambos coroneles retirados. El tribunal queda integrado por los Brigadieres Generales (Av.) Hugo E. Marenco (Presidente), José L. Visconti y Luis H. de León.

El marco de actuación es el del Decreto 55/985: el tribunal se limita a juzgar el aspecto moral, actuando como juez de hecho, y no puede revisar los hechos ni la sentencia de la Justicia ordinaria, que son inamovibles. Eso quedó explícito en los informes jurídicos del expediente.

A partir de cierto momento el expediente sigue únicamente con Araújo. La razón no es un sobreseimiento ni una absolución de Ribero, sino un desglose procesal. El tribunal fue convocado inicialmente para juzgar la conducta de ambos. Pero a fs. 24, el Presidente del Tribunal Superior de Honor solicitó separar los antecedentes para poder pronunciarse "sobre la conducta y actuación de cada uno de ellos", y a fs. 29 el Comandante en Jefe dispuso la separación en dos procesos diferentes, por vía separada, aclarando que "los presentes obrados refieren solo al Tribunal de Honor del Sr. Cnel. (Av.)(R) José Araújo". La actuación de Ribero se derivó a un tribunal de honor paralelo y propio.

A lo largo de 2018 se labran 21 actas. Araújo presentó descargos extensos en los que negó toda participación, sostuvo que la condena fue injusta y arbitraria, invocó el principio de inocencia y la inexistencia de cadena de mando sobre Ribero, y llegó a pedir que se conformara un Tribunal General de Honor que abarcara también a otros oficiales de la unidad (Balbi, Spinatelli, López Vila, entre otros). El tribunal no acompañó esa tesis: reiteró que no estaba en sus potestades rever lo juzgado y se ciñó a la dimensión del honor.

Por Acta de Fallo del 27 de diciembre de 2018, por unanimidad, resolvió encuadrar a Araújo en el Límite D 2 del Decreto 55/985: "descalificación por falta gravísima", haciendo constar que el hecho afecta el honor de las Fuerzas Armadas. Como consecuencia corresponde el pase a "Situación de Reforma" (art. 212, lit. C, del Decreto‑Ley 14.157, Orgánico de las FF.AA.). Fue notificado el 28/12/2018. La asesoría jurídica de la FAU no opuso objeciones y, el 24/1/2019, el Comandante en Jefe (Gral. del Aire Alberto Zanelli) elevó las actuaciones al Ministro para su homologación; el 4/2/2019 el Ministro las derivó al Departamento Jurídico Notarial para informe.

Por Resolución D/1451 del 30 de mayo de 2019 (firmada por el Presidente Vázquez y el Ministro Bayardi) se homologa el fallo del 27/12/2018 y lo pasa a situación de reforma.

Situación posterior de Ribero

El Tribunal Superior de Honor de la Fuerza Aérea que entendió en el caso de Ribero —presidido por el entonces brigadier general Luis de León, luego comandante en jefe de la FAU— pasó a Ribero a situación de reforma, basándose en la condena penal. El acta se emitió en diciembre de 2019 y encuadró el caso, por unanimidad, en el mismo Límite D2: "descalificación por falta gravísima", como hecho aislado que afecta el honor de las Fuerzas Armadas. Es decir, idéntica calificación y consecuencia administrativa que la aplicada a Araújo un año antes. La homologación presidencial fue firmada por Tabaré Vázquez en febrero de 2020.

La diferencia relevante respecto del trámite de Araújo es esta: el tribunal, y luego el Presidente, resolvieron elevar las declaraciones de Ribero a la Fiscalía, porque al proclamar su inocencia dio cuenta de la eventual participación en los hechos de otros militares, individualizados en sus descargos. Ribero entregó documentos a la fiscalía especializada en lesa humanidad y un escrito más detallado al propio Tribunal de Honor, intentando demostrar su inocencia mientras cumplía condena en Domingo Arena. En esos escritos sostuvo, entre otras cosas, una cronología distinta de la muerte de Chaves Sosa y señaló a oficiales que habrían sido los responsables del homicidio y de la ocultación del cuerpo. Como dato del clima posterior: la Fuerza Aérea le retiró a Ribero el servicio de transporte que le facilitaba las salidas transitorias, dos días después de conocerse que había presentado esa documentación.

La actuación de la FAU en estos dos casos contrastó con la del Ejército: mientras el Tribunal de Honor del Ejército en el caso Gavazzo, desconoció las sentencias judiciales y no consideró deshonroso el accionar de Gavazzo, la Fuerza Aérea —tanto con Araújo como con Ribero— se alineó con el criterio de que, existiendo condena firme ratificada en tres instancias, no había nada que rediscutir, pese a que ninguno de los dos admitió su culpabilidad.

En síntesis, los tribunales de honor de Ribero y Araújo terminaron igual (Límite D2 y pase a reforma, homologados por el Poder Ejecutivo), pero el de Ribero agregó la derivación de sus dichos a la Fiscalía por la imputación que él mismo hizo a terceros.

Denuncias y sentencias

[Torturas en la Base Aérea Boiso Lanza] FERNÁNDEZ SOSA Aloma, y otros

  • Esta causa judicial se inició a partir de una denuncia colectiva presentada el 21 de diciembre del año 2010 e investiga los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la década de 1970 (principalmente entre 1972 y 1976) en la Base Aérea "Capitán Juan Manuel Boiso Lanza". Basándose en el testimonio de 33 víctimas (en su mayoría militantes del MLN y del Partido Comunista), el fallo documenta cómo hombres y mujeres fueron secuestrados y trasladados a este centro clandestino de detención, frecuentemente alojados en un sector conocido como "La Perrera". Allí sufrieron brutales sesiones de tortura para extraerles información, incluyendo: "plantones" por días sin comida ni agua, "submarino" seco y húmedo (incluso en inodoros con excremento), picana eléctrica, "caballete", asfixia simulando cabinas de vuelo, colgamientos, simulacros de fusilamiento, azuzamiento con perros y graves formas de violencia sexual y violación.

    La denuncia menciona como los responsables de los delitos, a los militares Luis N. Fasal, Walter Alcides Pintos Alvariza, Enrique Ribero Ugartemendia, Ramón Bernardo Rodríguez Lopez, Juan Antonio Rodríguez Goñi, Roberto Cáceres, Gustavo Carlos Urban Saavedra y Roberto Freddy Amorín Maciel.

    El 7 de junio del año 2019 la Fiscalía Especializada en Delitos de Lesa Humanidad hizo la solicitud de procesamiento y el 19 de octubre de 2023 fue dictado el procesamiento con prisión de los siguientes cinco militares y oficiales de la Fuerza Aérea, adaptando los delitos a la normativa vigente al momento de los hechos:

    A Gustavo Carlos Urban Saavedra, Roberto Cáceres, Enrique Ribero Ugartemendía, Juan Antonio Rodríguez Goñi se les imputó como coautores de reiterados delitos de Privación de Libertad (especialmente y muy especialmente agravados) en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de Violencia Privada (especialmente agravados). La jueza sustituyó el cargo de "abuso de autoridad" pedido por Fiscalía por "violencia privada", ya que para abusar de la autoridad sobre un detenido, el arresto original debió ser legal, cosa que en estos secuestros no ocurrió.

    A Walter Alcides Pintos Alvariza (Señalado por múltiples víctimas como el jerarca o Jefe al mando de los interrogatorios en Boiso Lanza), se le procesa de los mismos delitos que a los otros cuatro (Privación de libertad y Violencia Privada), pero se le suma la imputación como presunto coautor de reiterados delitos de Atentado Violento al Pudor, debido a su responsabilidad en la violencia sexual, desnudamientos forzados y tocamientos que sufrieron las víctimas.

    El procesamiento también también menciona a un sexto implicado, Ramón Bernardo Rodríguez López, pero la acción penal en su contra se extinguió por haber fallecido en 2016, y se ordenó la captura internacional de un séptimo, Roberto Freddy Amorin Maciel.


Procesamientos, formalizaciones o condenas

Esta causa judicial se inició a partir de una denuncia colectiva presentada el 21 de diciembre del año 2010 e investiga los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la década de 1970 (principalmente entre 1972 y 1976) en la Base Aérea "Capitán Juan Manuel Boiso Lanza". Basándose en el testimonio de 33 víctimas (en su mayoría militantes del MLN y del Partido Comunista), el fallo documenta cómo hombres y mujeres fueron secuestrados y trasladados a este centro clandestino de detención, frecuentemente alojados en un sector conocido como "La Perrera". Allí sufrieron brutales sesiones de tortura para extraerles información, incluyendo: "plantones" por días sin comida ni agua, "submarino" seco y húmedo (incluso en inodoros con excremento), picana eléctrica, "caballete", asfixia simulando cabinas de vuelo, colgamientos, simulacros de fusilamiento, azuzamiento con perros y graves formas de violencia sexual y violación.

La denuncia menciona como los responsables de los delitos, a los militares Luis N. Fasal, Walter Alcides Pintos Alvariza, Enrique Ribero Ugartemendia, Ramón Bernardo Rodríguez Lopez, Juan Antonio Rodríguez Goñi, Roberto Cáceres, Gustavo Carlos Urban Saavedra y Roberto Freddy Amorín Maciel.

El 7 de junio del año 2019 la Fiscalía Especializada en Delitos de Lesa Humanidad hizo la solicitud de procesamiento y el 19 de octubre de 2023 fue dictado el procesamiento con prisión de los siguientes cinco militares y oficiales de la Fuerza Aérea, adaptando los delitos a la normativa vigente al momento de los hechos:

A Gustavo Carlos Urban Saavedra, Roberto Cáceres, Enrique Ribero Ugartemendía, Juan Antonio Rodríguez Goñi se les imputó como coautores de reiterados delitos de Privación de Libertad (especialmente y muy especialmente agravados) en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de Violencia Privada (especialmente agravados). La jueza sustituyó el cargo de "abuso de autoridad" pedido por Fiscalía por "violencia privada", ya que para abusar de la autoridad sobre un detenido, el arresto original debió ser legal, cosa que en estos secuestros no ocurrió.

A Walter Alcides Pintos Alvariza (Señalado por múltiples víctimas como el jerarca o Jefe al mando de los interrogatorios en Boiso Lanza), se le procesa de los mismos delitos que a los otros cuatro (Privación de libertad y Violencia Privada), pero se le suma la imputación como presunto coautor de reiterados delitos de Atentado Violento al Pudor, debido a su responsabilidad en la violencia sexual, desnudamientos forzados y tocamientos que sufrieron las víctimas.

El procesamiento también también menciona a un sexto implicado, Ramón Bernardo Rodríguez López, pero la acción penal en su contra se extinguió por haber fallecido en 2016, y se ordenó la captura internacional de un séptimo, Roberto Freddy Amorin Maciel.

La causa refiere al asesinato de Horacio Ramos, por la cual se procesó a los represores Walter Gulla como coautor de homicidio muy especialmente agravado y a Enrique Ribero por encubrimiento en el año 2011. Al año siguiente, el Tribunal de Apelaciones de 4to Turno revocó el procesamiento.

Se condenó a Enrique Ribero Ugartemendia y a José Uruguay Araújo Umpiérrez a 19 y 17 años de penitanciaría respectivamente como coautores de homicidio político agravado como crimen de lesa humanidad de Ubagesner Chaves Sosa. Los hechos ocurrieron el el centro clandestino de detención y tortura de la ex base Aérea de Boiso Lanza en 1976 y el cuerpo de Chaves Sosa se ubicó en 2005 en la llamada Chacra de Pando (Canelones).

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