Chaves Sosa, Ubagésner

Ubagésner era oriundo de Tranqueras (Rivera), obrero metalúrgico y militante del Partido Comunista del Uruguay.

Fue secuestrado en la calle el 28 de mayo de 1976, por hombres que se identificaron como integrantes de las Fuerzas Conjuntas. Su esposa que también fue secuestrada pudo reconocer la Base Aérea Boiso Lanza como el lugar donde ambos, junto a decenas de otras personas, estuvieron detenidos en forma clandestina.

El Informe Final de la Comisión para la Paz estableció que fue asesinado bajo torturas en esa base, la noche del 10 al 11 de julio de 1976. Las autoridades niegan el hecho y circulan la versión de que se habría fugado el 8 de junio de ese año.

Los arqueólogos de la Universidad de la República (GIAF) que en convenio con el gobierno, realizaron desde 2005 excavaciones en predios militares para hallar restos de personas detenidas desaparecidas durante la dictadura, ubican el 29 de noviembre en el predio conocido como "Chacra de Pando" sus restos. Ese lugar había sido utilizado por la Fuerza Aérea en la represión contra militantes de izquirda durante la dictadura. El 14 de marzo de 2006 tuvo lugar su entierro en el Cementerio del Buceo, fue el primer cuerpo de un detenido - desaparecido en ser recobrado.

Nombre
Ubagesner
Apellido
Chaves Sosa
Fecha de nacimiento
15/02/1938
Lugar de nacimiento
Rivera
Edad
38
Nacionalidad
Uruguay
Ocupación
Fecha de secuestro/detención
28/05/1976
País de secuestro/detención
Fecha de muerte
10/06/1976
Lugar de muerte o desaparición
País de muerte o desaparición
Fecha de hallazgo de restos
29/11/2005
Lugar de hallazgo de restos
Víctima de
Desaparición forzada

Trayecto de detención


Causas judiciales asociadas a la persona

Presumario       | Sumario       | Ejecución de sentencia       | Archivada      

       RIBERO UGARTEMENDIA Enrique; ARAUJO UMPIERREZ José Uruguay; Homicidio político, autor y co autor respectivamente. (No. 88-97/2010)
Año de inicio:
2008

Se condenó a Enrique Ribero Ugartemendia y a José Uruguay Araújo Umpiérrez a 19 y 17 años de penitanciaría respectivamente como coautores de homicidio político agravado como crimen de lesa humanidad de Ubagesner Chaves Sosa. Los hechos ocurrieron el el centro clandestino de detención y tortura de la ex base Aérea de Boiso Lanza en 1976 y el cuerpo de Chaves Sosa se ubicó en 2005 en la llamada Chacra de Pando (Canelones).

       BORDABERRY AROCENA Juan María - Diez delitos de homicidio muy especialmente agravados en reiteración real a título de coautor (No. 1-608/2003)
Año de inicio:
2003

En esta causa, se procesó el 20/12/2006 al ex dictador Juan María Bordaberry por 10 delitos de homicidio. Cuatro años mas tarde se dictó la condena definitiva, imputándosele los delitos de atentado a la Constitución con 9 crímenes de desaparición forzada y 2 homicidios políticos, condenándolo a 30 años de prisión.

Obras de interés (5)

Marcas de la memoria. Monumentos, placas y nomenclátor (2020)
Ficha de obra: Marcas de la memoria. Monumentos, placas y nomenclátor

El libro aborda los distintos monumentos, placas y nomenclátor, realizados como homenaje a la resistencia de la dictadura (1973 - 1985)

Contiene una recopilación relevante de datos históricos y da cuenta del parte del proceso realizado tanto en Montevideo como en algunos departamentos del resto del país, para avanzar en la señalización de espacios y en la recordación de eventos fundamentales en la resistencia a la dictadura. En particular destaca la importante labor de la Asociación Memoria de la Resistencia 1973-1985, formada en 2006, que de forma pionera impulsó el proyecto "Marcas de la Memoria". Ese proyecto que fuera aprobado el 24 de junio de 2010 por la Junta Departamental de Montevideo contó con el apoyo de todos los partidos políticos representados.

Sus autores han autorizado al Proyecto Sitios de Memoria - Uruguay que el libro en formato digital esté disponible para su amplia difusión.

El tiempo pasa (2013)
Ficha de obra: El tiempo pasa

Audiovisual realizado a los 40 años del Golpe de Estado en Uruguay, a partir de la recreación de testimonios de ex presos y presas políticas, familiares de personas detenidas desaparecidas y asesinadas durante la dictadura. Fue proyectado en espacios públicos el 27 de junio de 2013, producido por la Comedia Nacional, con el guión: Inés Bortagaray. 

Las manos en la tierra (2010)
Ficha de obra: Las manos en la tierra

Documental sobre el trabajo arqueológico del Grupo de Investigación en Antropología Forense de la Universidad de la República (GIAF) que permiten el hallazgo de los restos de Ubagesner Chávez Sosa y Fernando Miranda en la Chacra de Pando y el Batallón de Infantería No. 13 respectivamente. Fue producido por Aceituna Films y dirigido por Virginia Martínez.

Investigaciones arqueológicas sobre detenidos desaparecidos en la última dictadura cívico militar 2005 - 2010 (2010)
Ficha de obra: Investigaciones arqueológicas sobre detenidos desaparecidos en la última dictadura cívico militar 2005 - 2010

Informe del trabajo realizado por el Grupo de Investigación en Antropología Forense (GIAF) entre junio de 2005 y febrero de 2010, en el marco de la búsqueda de restos de personas detenidas desaparecidas.

Nomeolvides (2001)
Ficha de obra: Nomeolvides

Foto libro, con fotografías de Annabella Balduvino y textos de Carlos Caillabet, cuenta con el prólogo de Daniel Viglietti.

Es una conmovedora publicación de recordación y homenaje a uruguayas y uruguayos desaparecidos. 

El libro fue editado por Taller Aquelarre en 2001. Sus autores autorizan a Sitios de Memoria la publicación digital del libro para liberar su acceso.

Archivos estatales (1)

Enlace a ficha: Exp. 2018.01684-5

El expediente se origina en la condena penal por la muerte de Ubagesner Chaves Sosa, detenido en la Base Aérea "Cap. Boiso Lanza" (actual Brigada Aérea N.º 3) y fallecido bajo apremios físicos entre el 1.º y el 2 de junio de 1976. En sede penal (IUE 88‑97/2010):

  • Sentencia N.º 27/2013 del Juzgado Letrado en lo Penal de 7.º Turno (6/2/2013): condena a Enrique Ribero Ugartemendia como autor (19 años) y a José Uruguay Araújo Umpiérrez como coautor (17 años) de homicidio muy especialmente agravado, calificado como crimen de lesa humanidad.
  • Sentencia N.º 105/2014 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3.er Turno (7/5/2014): confirma la condena pero revoca la calificación de lesa humanidad.
  • Sentencia N.º 127/2015 de la Suprema Corte de Justicia (7/5/2015): desestima por unanimidad el recurso de casación (entre otros agravios, rechaza la prescripción y la infracción al principio de congruencia), dejando firme la condena.

Conviene tener presente que en la sentencia de la SCJ los nombres están anonimizados (AA y BB); el oficio de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MDN (16/4/2018) es el que identifica expresamente que AA/BB corresponden a Ribero y Araújo.

El Tribunal de Honor

Con la condena firme, en abril de 2018 el Ministro Menéndez ordena activar el Tribunal Superior de Honor de la Fuerza Aérea —competente por tratarse de Oficiales Superiores— para juzgar la conducta de ambos coroneles retirados. El tribunal queda integrado por los Brigadieres Generales (Av.) Hugo E. Marenco (Presidente), José L. Visconti y Luis H. de León.

El marco de actuación es el del Decreto 55/985: el tribunal se limita a juzgar el aspecto moral, actuando como juez de hecho, y no puede revisar los hechos ni la sentencia de la Justicia ordinaria, que son inamovibles. Eso quedó explícito en los informes jurídicos del expediente.

A partir de cierto momento el expediente sigue únicamente con Araújo. La razón no es un sobreseimiento ni una absolución de Ribero, sino un desglose procesal. El tribunal fue convocado inicialmente para juzgar la conducta de ambos. Pero a fs. 24, el Presidente del Tribunal Superior de Honor solicitó separar los antecedentes para poder pronunciarse "sobre la conducta y actuación de cada uno de ellos", y a fs. 29 el Comandante en Jefe dispuso la separación en dos procesos diferentes, por vía separada, aclarando que "los presentes obrados refieren solo al Tribunal de Honor del Sr. Cnel. (Av.)(R) José Araújo". La actuación de Ribero se derivó a un tribunal de honor paralelo y propio.

A lo largo de 2018 se labran 21 actas. Araújo presentó descargos extensos en los que negó toda participación, sostuvo que la condena fue injusta y arbitraria, invocó el principio de inocencia y la inexistencia de cadena de mando sobre Ribero, y llegó a pedir que se conformara un Tribunal General de Honor que abarcara también a otros oficiales de la unidad (Balbi, Spinatelli, López Vila, entre otros). El tribunal no acompañó esa tesis: reiteró que no estaba en sus potestades rever lo juzgado y se ciñó a la dimensión del honor.

Por Acta de Fallo del 27 de diciembre de 2018, por unanimidad, resolvió encuadrar a Araújo en el Límite D 2 del Decreto 55/985: "descalificación por falta gravísima", haciendo constar que el hecho afecta el honor de las Fuerzas Armadas. Como consecuencia corresponde el pase a "Situación de Reforma" (art. 212, lit. C, del Decreto‑Ley 14.157, Orgánico de las FF.AA.). Fue notificado el 28/12/2018. La asesoría jurídica de la FAU no opuso objeciones y, el 24/1/2019, el Comandante en Jefe (Gral. del Aire Alberto Zanelli) elevó las actuaciones al Ministro para su homologación; el 4/2/2019 el Ministro las derivó al Departamento Jurídico Notarial para informe.

Por Resolución D/1451 del 30 de mayo de 2019 (firmada por el Presidente Vázquez y el Ministro Bayardi) se homologa el fallo del 27/12/2018 y lo pasa a situación de reforma.

Situación posterior de Ribero

El Tribunal Superior de Honor de la Fuerza Aérea que entendió en el caso de Ribero —presidido por el entonces brigadier general Luis de León, luego comandante en jefe de la FAU— pasó a Ribero a situación de reforma, basándose en la condena penal. El acta se emitió en diciembre de 2019 y encuadró el caso, por unanimidad, en el mismo Límite D2: "descalificación por falta gravísima", como hecho aislado que afecta el honor de las Fuerzas Armadas. Es decir, idéntica calificación y consecuencia administrativa que la aplicada a Araújo un año antes. La homologación presidencial fue firmada por Tabaré Vázquez en febrero de 2020.

La diferencia relevante respecto del trámite de Araújo es esta: el tribunal, y luego el Presidente, resolvieron elevar las declaraciones de Ribero a la Fiscalía, porque al proclamar su inocencia dio cuenta de la eventual participación en los hechos de otros militares, individualizados en sus descargos. Ribero entregó documentos a la fiscalía especializada en lesa humanidad y un escrito más detallado al propio Tribunal de Honor, intentando demostrar su inocencia mientras cumplía condena en Domingo Arena. En esos escritos sostuvo, entre otras cosas, una cronología distinta de la muerte de Chaves Sosa y señaló a oficiales que habrían sido los responsables del homicidio y de la ocultación del cuerpo. Como dato del clima posterior: la Fuerza Aérea le retiró a Ribero el servicio de transporte que le facilitaba las salidas transitorias, dos días después de conocerse que había presentado esa documentación.

La actuación de la FAU en estos dos casos contrastó con la del Ejército: mientras el Tribunal de Honor del Ejército en el caso Gavazzo, desconoció las sentencias judiciales y no consideró deshonroso el accionar de Gavazzo, la Fuerza Aérea —tanto con Araújo como con Ribero— se alineó con el criterio de que, existiendo condena firme ratificada en tres instancias, no había nada que rediscutir, pese a que ninguno de los dos admitió su culpabilidad.

En síntesis, los tribunales de honor de Ribero y Araújo terminaron igual (Límite D2 y pase a reforma, homologados por el Poder Ejecutivo), pero el de Ribero agregó la derivación de sus dichos a la Fiscalía por la imputación que él mismo hizo a terceros.

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