Sentencia de la Corte de Roma sobre el Plan Cóndor, que imputó crímenes de lesa humanidad a represores de Uruguay y la región. La víctimas fueron personas detenidas desaparecidas con ciudadania italiana. El 8 de julio de 2019, luego de dos décadas de proceso judicial, se condenó a cadena perpetua a 12 represores uruguayos.
Vázquez Bisio, Gilberto Valentín
Obras de interés (1)
Archivos estatales (1)
Estos documentos corresponden a los expedientes N° 2011.07683-4 y N° 2012.03040-4 del Ministerio de Defensa Nacional, los cuales documentan las actuaciones del Tribunal Especial de Honor N° 1 (T.E.H. N° 1). Las actuaciones de estos expedientes abarcan un período que comienza el 17 de noviembre de 2011 (fecha de la solicitud inicial del interesado) y concluyen administrativamente con la Resolución Presidencial y Administrativa el 18 de diciembre de 2012.
Los puntos centrales del caso se resumen de la siguiente manera:
- Motivo del Tribunal: El T.E.H. N° 1 se conformó para atender la solicitud de "reunificación de haberes" del Coronel (en situación de reforma) Gilberto Valentín Vázquez.
- Solicitud Inicial: El 17 de noviembre de 2011, Vázquez, quien se encontraba recluido en el Establecimiento Militar Penitenciario "Domingo Arena", solicitó pasar a percibir el 100% de su haber de reforma. Hasta ese momento, percibía solo un tercio, mientras que los dos tercios restantes se destinaban a su familia. Basó su petición en haber mantenido "buena conducta" durante los cinco años posteriores a su pase a situación de reforma, amparándose en el Artículo 216 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y adjuntando una constancia de la dirección del penal que avalaba su buen comportamiento.
- Obstáculos Judiciales: Entre abril y mayo de 2012, el Tribunal vio paralizadas sus actuaciones debido a que el Juez Penal a cargo de la causa de Vázquez (Dr. Luis Charles) no autorizó el ingreso del Tribunal al penal para realizar el interrogatorio correspondiente. Ante la solicitud del Ejército para que el Ministerio interviniera, el Departamento Jurídico Notarial dictaminó que autorizar el interrogatorio o el traslado era potestad exclusiva del Magistrado, y sugirió que la defensa del propio Vázquez tramitara el permiso.
- Fallo del Tribunal: En agosto de 2012, el abogado defensor de Vázquez logró gestionar la autorización judicial. Tras realizar el interrogatorio en el centro de reclusión, el 5 de setiembre de 2012 el T.E.H. N° 1 emitió su fallo por unanimidad, determinando que Gilberto Vázquez efectivamente "ha observado buena conducta durante los últimos cinco años".
- Resolución Presidencial y Administrativa: El 18 de diciembre de 2012, el entonces Presidente de la República, José Mujica, y el Ministro de Defensa Nacional, Eleuterio Fernández Huidobro, firmaron la resolución homologando (aprobando) el fallo del Tribunal. Como consecuencia, el 30 de enero de 2013 se emitió una nueva resolución modificando la distribución presupuestal, otorgándole a Vázquez el íntegro (100%) de sus haberes de reforma, trámite que finalizó su ejecución en la Contaduría General de la Nación y el Servicio de Retiros y Pensiones a lo largo de 2013.
Denuncias y sentencias
[Adalberto Soba / Orletti] BARRIOS FERNANDEZ Washington y SOBA Adalberto, privación de libertad
Causa que condenó a represores por su participación en la secuestro, torturas, asesinato y desaparición de 28 ciudadanas y ciudadanos uruguayos en Argentina en 1976, en el marco de la coordinación conocida como Plan Cóndor. En el año 2006 se procesó a los represores Ernesto Ramas, Jorge Silveira, José Gavazzo, Ricardo Medina, José Arab, Luis Maurente, José Sande Lima y Gilberto Vázquez, con prisión preventiva por un delito de privación de libertad con un delito de asociación para delinquir. Si bien en la indagatoria se mencionaban mas víctimas, la única considerada en esta instancia fue Adalberto Waldemar Soba Fernández, ya que era el único caso excluido de la Ley de Caducidad de los mencionados.
En el año 2009 se terminó procesando a Silveira, Vázquez y Ramas como autores responsables de 28 delitos de homicidio muy especialmente agravados en reiteración real, con penas de 25 años de penitenciaría, mientras que a Maurente, Medina y Sande Lima por los mismos delitos se los condenó a 20 años de penitenciaría. Los otros dos procesados originalmente, José Gavazzo y Ricardo Arab, fueron condenados en la causa 98-247/2006 cuya sentencia se dictó el mismo día y también recibieron penas de 25 años de penitenciaría.
Causa que condenó a represores por su participación en la secuestro, torturas, asesinato y desaparición de 28 ciudadanas y ciudadanos uruguayos en Argentina en 1976, en el marco de la coordinación conocida como Plan Cóndor. En el año 2006 se procesó a los represores Ernesto Ramas, Jorge Silveira, José Gavazzo, Ricardo Medina, José Arab, Luis Maurente, José Sande Lima y Gilberto Vázquez, con prisión preventiva por un delito de privación de libertad con un delito de asociación para delinquir. Si bien en la indagatoria se mencionaban mas víctimas, la única considerada en esta instancia fue Adalberto Waldemar Soba Fernández, ya que era el único caso excluido de la Ley de Caducidad de los mencionados.
En el año 2009 se terminó procesando a Silveira, Vázquez y Ramas como autores responsables de 28 delitos de homicidio muy especialmente agravados en reiteración real, con penas de 25 años de penitenciaría, mientras que a Maurente, Medina y Sande Lima por los mismos delitos se los condenó a 20 años de penitenciaría. Los otros dos procesados originalmente, José Gavazzo y Ricardo Arab, fueron condenados en la causa 98-247/2006 cuya sentencia se dictó el mismo día y también recibieron penas de 25 años de penitenciaría.
[Juicio de Roma / Plan Cóndor] 'ARCE GOMEZ, Luis ed altri 32' [Italia]
El Juicio de Roma al Plan Cóndor, es una mega causa, por la cual se condenó a civiles y militares de Bolivia, Chile, Perú y Uruguay a cadena perpetua por el asesinato y desaparición de ciudadanos italianos en el marco del Plan Cóndor. Los uruguayos condenados fueron Pedro Mato Narbondo, José Nino Gavazzo, Ricardo Arab, Ricardo Medina, Luis Maurente, José Sande Lima, Ernesto Soca, Ernesto Ramas, Jorge Silveira, Gilberto Vázquez, Juan Carlos Blanco, Juan Carlos Larcebeau y Jorge Tróccoli. Exceptuando a este último, el resto ya había sido condenado en Uruguay por causas de lesa humanidad.
El 9 de julio de 2021 la Suprema Corte de Justicia de Italia, ratificó las condenas. El represor Jorge Tróccoli que se encontraba prófugo de la justicia uruguaya desde 2007 y residiendo en Italia, fue conducido a cumplir con prisión efectiva su condena el 10 de julio.
[Secuestro y supresión de identidad de Anatole y Victoria Julién Grisonas] CHARGONIA, PABLO DENUNCIA
Esta causa judicial refiere al secuestro y supresión de identidad de Anatole y Victoria Julién Grisonas. Por la misma fueron procesados los represores Jorge Silveira, José Ricardo Arab y Gilberto Vázquez el 6/7/2021. Otros dos imputados, Luis Maurente y José Gavazzo fallecieron antes de que se emitiera el procesamiento.
El 1 de setiembre de 2023 se dictó la condena por esta causa, alcanzando solo a Arab y Silveira, ya que Vázquez había fallecido en octubre de 2021.
Procesamientos, formalizaciones o condenas
Causa que condenó a represores por su participación en la secuestro, torturas, asesinato y desaparición de 28 ciudadanas y ciudadanos uruguayos en Argentina en 1976, en el marco de la coordinación conocida como Plan Cóndor. En el año 2006 se procesó a los represores Ernesto Ramas, Jorge Silveira, José Gavazzo, Ricardo Medina, José Arab, Luis Maurente, José Sande Lima y Gilberto Vázquez, con prisión preventiva por un delito de privación de libertad con un delito de asociación para delinquir. Si bien en la indagatoria se mencionaban mas víctimas, la única considerada en esta instancia fue Adalberto Waldemar Soba Fernández, ya que era el único caso excluido de la Ley de Caducidad de los mencionados.
En el año 2009 se terminó procesando a Silveira, Vázquez y Ramas como autores responsables de 28 delitos de homicidio muy especialmente agravados en reiteración real, con penas de 25 años de penitenciaría, mientras que a Maurente, Medina y Sande Lima por los mismos delitos se los condenó a 20 años de penitenciaría. Los otros dos procesados originalmente, José Gavazzo y Ricardo Arab, fueron condenados en la causa 98-247/2006 cuya sentencia se dictó el mismo día y también recibieron penas de 25 años de penitenciaría.
El Juicio de Roma al Plan Cóndor, es una mega causa, por la cual se condenó a civiles y militares de Bolivia, Chile, Perú y Uruguay a cadena perpetua por el asesinato y desaparición de ciudadanos italianos en el marco del Plan Cóndor. Los uruguayos condenados fueron Pedro Mato Narbondo, José Nino Gavazzo, Ricardo Arab, Ricardo Medina, Luis Maurente, José Sande Lima, Ernesto Soca, Ernesto Ramas, Jorge Silveira, Gilberto Vázquez, Juan Carlos Blanco, Juan Carlos Larcebeau y Jorge Tróccoli. Exceptuando a este último, el resto ya había sido condenado en Uruguay por causas de lesa humanidad.
El 9 de julio de 2021 la Suprema Corte de Justicia de Italia, ratificó las condenas. El represor Jorge Tróccoli que se encontraba prófugo de la justicia uruguaya desde 2007 y residiendo en Italia, fue conducido a cumplir con prisión efectiva su condena el 10 de julio.
Esta causa judicial refiere al secuestro y supresión de identidad de Anatole y Victoria Julién Grisonas. Por la misma fueron procesados los represores Jorge Silveira, José Ricardo Arab y Gilberto Vázquez el 6/7/2021. Otros dos imputados, Luis Maurente y José Gavazzo fallecieron antes de que se emitiera el procesamiento.
El 1 de setiembre de 2023 se dictó la condena por esta causa, alcanzando solo a Arab y Silveira, ya que Vázquez había fallecido en octubre de 2021.
Este proceso judicial documenta la investigación, el enjuiciamiento y la condena definitiva de varios exmilitares y policías uruguayos por el secuestro, cautiverio y homicidio de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, así como por la sustracción de su hija recién nacida (Macarena Gelman). Los hechos ocurrieron en el marco del "Plan Cóndor", un operativo de represión coordinada entre las dictaduras del Cono Sur en la década de 1970.
El proceso comenzó formalmente con una denuncia penal presentada en el año 2002 por Juan Gelman, suegro de María Claudia y abuelo de Macarena. En la denuncia se solicitó investigar la eventual comisión de los delitos de privación de libertad, homicidio, sustracción de menor y supresión de estado civil. La denuncia detalló que María Claudia García, quien tenía 19 años y un embarazo de siete meses, fue secuestrada en Buenos Aires el 24 de agosto de 1976 por comandos militares argentinos y uruguayos.
La víctima fue llevada inicialmente al centro clandestino de detención "Automotores Orletti" en Argentina y luego fue trasladada ilegalmente a Montevideo. En Uruguay, fue mantenida cautiva en la sede del Servicio de Información de Defensa (SID) y dio a luz a una niña en el Hospital Militar. La niña le fue sustraída para ser entregada ilegítimamente al entonces comisario de policía Ángel Tauriño, quien llegó ocupar altos cargos como Jefe de Policía del departamento de San José. María Claudia García fue posteriormente asesinada por sus captores para ocultar la evidencia del delito.
El 27 de octubre de 2011, la justicia dispuso el procesamiento y prisión preventiva de José Nino Gavazzo, José Ricardo Arab Fernández, Gilberto Valentín Vázquez Bisio, Jorge Silveira Quesada y Ricardo José Medina Blanco. Se les imputó prima facie la comisión de un delito de Homicidio Especialmente Agravado en calidad de coautores. El juez resolvió múltiples obstáculos legales, concluyendo que el caso no estaba amparado por la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (Ley 15.848) y que la acción penal no había prescrito.
El 14 de febrero de 2017 se dictó la condena a Gavazzo, Arab, Vázquez, Silveira y Medina como coautores penalmente responsables de un delito de homicidio intencional muy especialmente agravado. Se impuso a cada uno de ellos una pena de treinta (30) años de penitenciaría. La jueza basó su decisión en un análisis exhaustivo de pruebas indiciarias, investigaciones históricas, informes de la Comisión para la Paz y testimonios de otros prisioneros sobrevivientes que escucharon a la joven embarazada y su bebé durante el cautiverio en la sede del SID.
Las defensas de los condenados interpusieron recursos de apelación, argumentando inocencia, falta de pruebas directas sobre el homicidio y la prescripción del delito por el paso del tiempo. El 20 de diciembre de 2018, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal emitió la sentencia que confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia y mantuvo la condena de 30 años de prisión para todos los imputados.
El Tribunal desestimó la prescripción del delito, argumentando que durante el régimen dictatorial (1973-1985) no existió estado de derecho ni garantías para las víctimas, por lo que el plazo legal para la prescripción estuvo suspendido durante ese período. El fallo también reafirmó que, dadas las características de clandestinidad del accionar militar y la sistemática destrucción de pruebas o cadáveres, la prueba testimonial e indiciaria es válida y plenamente probatoria para establecer la culpabilidad y coautoría de los imputados en estos crímenes de lesa humanidad.



