En la causa judicial sobre la desaparición forzada del maestro Julio Castro.
El proceso inició en el año 1985 a raíz de la denuncia de desaparición presentada por Julio Castro Ures, hijo de la víctima. A lo largo de la investigación, el proceso enfrentó demoras, incluyendo una contienda de competencia y la tramitación de excepciones de inconstitucionalidad. En setiembre de 1989, el Poder Ejecutivo consideró que los delitos estaban comprendidos en la Ley de Caducidad (Ley N° 15.848), lo que derivó en la clausura y archivo del expediente.
En el año 2010, el Poder Ejecutivo declaró que el caso de Julio Castro no se encontraba amparado por dicha ley. A partir de ese momento, se dispuso continuar con la investigación penal y en un primer fallo del 6 de marzo del 2021 se dispuso el procesamiento con prisión de Juan Ricardo Zabala Quinteros como cómplice de un delito de homicidio muy especialmente agravado. En esa misma instancia judicial, se denegó el pedido fiscal de procesar a José Nino Gavazzo con el argumento de que existía duda sobre si Gavazzo había asumido el mando efectivo para la fecha del secuestro, o si la orden la pudo haber dado otro jerarca.
Un Tribunal de Apelaciones revisó el fallo de primera instancia tras los recursos interpuestos por la fiscalía y la defensa y en su sentencia del 22 de mayo de 2014 dictaminó la revocación del procesamiento y la prisión de Juan Ricardo Zabala, disponiendo su libertad y la clausura del proceso en su contra. Para liberar a Zabala, el tribunal consideró que su accionar se limitó a cumplir una orden de detención en la vía pública y que no había prueba de su participación en el homicidio del detenido.
Por otro lado, el tribunal revocó la decisión de no imputar a José Nino Gavazzo, decretándose el procesamiento y la prisión preventiva de Gavazzo como coautor de un delito de homicidio. El tribunal concluyó que Gavazzo era el jefe del Departamento III del SID al momento de la detención y que su pretendida ignorancia sobre los hechos carecía de asidero, haciéndolo responsable de la operativa.
El 22 de abril del 2020, tras agotar otras vías legales y luego de que la Suprema Corte de Justicia rechazara los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por la defensa, el juzgado emitió la sentencia definitiva de primera instancia. El juez resolvió condenar a José Nino Gavazzo Pereira como coautor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado.
La condena estableció una pena de veinticinco (25) años de penitenciaría, descontando el tiempo de prisión preventiva ya cumplida.