Desaparición forzada

Total: 44
Nro.: 547-22/2019 "--"2019
Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Lesa humanidad:
Nro.: n. 11/22 C.ASS. "Filipazzi, Potenza y Quinteros (Italia)"2018

Esta causa judicial se desarrollo  tramitada ante un tribunal de Roma (Italia). Aborda el secuestro, asesinato y desaparición de la maestra uruguaya Elena Quinteros, así como el secuestro y posterior desaparición de la pareja integrada por el argentino José Agustín Potenza y la ciudadana italiana Raffaela Filipazzi. La pareja fue secuestrada en Montevideo el 25 de junio de 1977, en un operativo conjunto coordinado por las dictaduras de Uruguay y Paraguay, en el marco del Plan Cóndor.

La investigación judicial reconstruyó el funcionamiento del aparato represivo y la cooperación transnacional entre servicios de inteligencia de las dictaduras. En este contexto, el ex integrante del Cuerpo de Fusileros Navales (FUSNA), Jorge Tróccoli, quien también actuó como enlace con la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) de Argentina, fue condenado a cadena perpetua el 21 de octubre de 2025 por su responsabilidad en estos crímenes.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
3
Nro.: 226-294/2017 "CORDERO GATTO, RAMON Y SALA, MARIA -DENUNCIA-"2017
Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
1
Lesa humanidad:
Nro.: 2-11847/2016 "GIORDANO, MARTA; GIORDANO, ALICIA - DENUNCIA"2016
Víctimas de desaparición o asesinato:
Nro.: 2-57895/2012 "Maria Cuesta, Denuncia"2012
Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Lesa humanidad:
Nro.: 88-148/2012 "Adriana Alonso - Su denuncia - Miranda Pérez, Fernando - su muerte (Archivo Castiglioni)"2012
Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Nro.: 100-152/2012 "GONZALEZ DE GONZALEZ, Amalia - Denuncia"2012
Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Lesa humanidad:
Nro.: 169-309/2011 "--"2011
Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
1
Nro.: 2-105392/2011 "Mabel Zabalsa s/ denuncia; MAZZUCHI Winston, su desaparición"2011
Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Nro.: 170-298/2011 "ERRANDONEA Ignacio, su denuncia"2011
Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Nro.: 88-98/2010 "[Desaparicion forzada de Horacio Gelos Bonilla] Horacio Gelos Bonilla, su secuestro y desaparición"2010

La causa por el secuestro, torturas y desaparición del obrero y militante comunista Horacio Gelós fue presentada en 2010.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Lesa humanidad:
Nro.: 2-20548/2008 "[Secuestro y supresión de identidad de Anatole y Victoria Julién Grisonas] CHARGONIA, PABLO DENUNCIA"2008

Esta causa judicial refiere al secuestro y supresión de identidad de Anatole y Victoria Julién Grisonas. Por la misma fueron procesados los represores Jorge Silveira, José Ricardo Arab y Gilberto Vázquez el 6/7/2021. Otros dos imputados, Luis Maurente y José Gavazzo fallecieron antes de que se emitiera el procesamiento.

El 1 de setiembre de 2023 se dictó la condena por esta causa, alcanzando solo a Arab y Silveira, ya que Vázquez había fallecido en octubre de 2021.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
2
Víctimas de desaparición o asesinato:
Nro.: 88-97/2010 "[Desaparición forzada de Ubagesner Chaves Sosa] RIBERO UGARTEMENDIA Enrique; ARAUJO UMPIERREZ José Uruguay; Homicidio político, autor y co autor respectivamente."2008

Se condenó a Enrique Ribero Ugartemendia y a José Uruguay Araújo Umpiérrez a 19 y 17 años de penitanciaría respectivamente como coautores de homicidio político agravado como crimen de lesa humanidad de Ubagesner Chaves Sosa. Los hechos ocurrieron el el centro clandestino de detención y tortura de la ex base Aérea de Boiso Lanza en 1976 y el cuerpo de Chaves Sosa se ubicó en 2005 en la llamada Chacra de Pando (Canelones).

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Nro.: 2-21152/2007 "[Desaparición forzada de Inzaurralde y Santana] INZAURRALDE MELGAR Edison; SANTANA SCOTTO Nelson Rodolfo, su desaparición"2007

Por esta causa, que refiere a las desapariciones forzadas de Edison Inzaurralde y Nelson Santana fue procesado con prisión el Coronel (r) Carlos Calcagno Gorlero. Al fallecer en el año 2013 la causa fue archivada.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
2
Lesa humanidad:
Nro.: 2-20415/2007 "[Gregorio Álvarez y Juan Carlos Larcebeau / Plan Cóndor] ALVAREZ ARMELLINO Gregorio Conrado. 37 delitos de homicidio muy especialmente agravados. LARCEBEAU AGUIRREGARAY Juan Carlos. 29 delitos de homicidio muy especialmente agravados"2007

En el año 2007 se procesó por esta causa al ex dictador Gregorio Álvarez y al represor Juan Carlos Larcebeau, por reiterados delitos de desaparición forzada, llevados a cabo en el marco de la coordinación represiva Plan Cóndor. Dos años mas tarde, se condenó a Álvarez como autor de treinta y siete delitos de homicidio muy especialmente agravados y a Larcebeau como autor de veintinueve delitos de homicidio muy especialmente agravados. Las penas a cumplir fueron de veinticinco y veinte años de penitenciaría respectivamente.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
37
Nro.: 1-608/2003 "[Asesinatos, desapariciones forzadas y atentado a la constitución] BORDABERRY AROCENA Juan María - Diez delitos de homicidio muy especialmente agravados en reiteración real a título de coautor"2003

En esta causa, se procesó el 20/12/2006 al ex dictador Juan María Bordaberry por 10 delitos de homicidio. Cuatro años mas tarde se dictó la condena definitiva, imputándosele los delitos de atentado a la Constitución con 9 crímenes de desaparición forzada y 2 homicidios políticos, condenándolo a 30 años de prisión.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
28
Nro.: 90-10462/2002 "[Desaparición forzada de María Claudia García Irureta Goyena / Plan Cóndor] GAVAZZO, Jose y otros - Homicidio muy especialmente agravado de MARIA CLAUDIA GARCÍA IRURETA GOYENA DE GELMAN."2002

Este proceso judicial documenta la investigación, el enjuiciamiento y la condena definitiva de varios exmilitares y policías uruguayos por el secuestro, cautiverio y homicidio de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, así como por la sustracción de su hija recién nacida (Macarena Gelman). Los hechos ocurrieron en el marco del "Plan Cóndor", un operativo de represión coordinada entre las dictaduras del Cono Sur en la década de 1970.

La víctima fue llevada inicialmente al centro clandestino de detención "Automotores Orletti" en Argentina y luego fue trasladada ilegalmente a Montevideo. En Uruguay, fue mantenida cautiva en la sede del Servicio de Información de Defensa (SID) y dio a luz a una niña en el Hospital Militar. La niña le fue sustraída para ser entregada ilegítimamente al entonces comisario de policía Ángel Tauriño, quien llegó ocupar altos cargos como Jefe de Policía del departamento de San José. María Claudia García fue posteriormente asesinada por sus captores para ocultar la evidencia del delito.

El proceso comenzó formalmente con una denuncia penal presentada en el año 2002 por Juan Gelman, suegro de María Claudia y abuelo de Macarena. En la denuncia se solicitó investigar la eventual comisión de los delitos de privación de libertad, homicidio, sustracción de menor y supresión de estado civil. La denuncia detalló que María Claudia García, quien tenía 19 años y un embarazo de siete meses, fue secuestrada en Buenos Aires el 24 de agosto de 1976 por comandos militares argentinos y uruguayos.

El 28 de noviembre de 2003, el Poder Ejecutivo de Jorge Batlle declaró comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 15.848 los hechos referidos a la privación de libertad y homicidio de María Claudia García Irureta Goyena de Gelman y sustracción de menor y supresión de estado civil de la hija de la misma, clausurando la investigación y el juzgamiento de los responsables.

El 23 de junio de 2005 un nuevo Poder Ejecutivo (presidencia de Tabaré Vázquez) dicta el acto administrativo por el cual se responde a la Suprema Corde de Justicia que el Caso Gelmán está excluido de la Ley de Caducidad y por lo tanto puede proceder la causa judicial.

El 27 de octubre de 2011, la justicia dispuso el procesamiento y prisión preventiva de José Nino Gavazzo, José Ricardo Arab Fernández, Gilberto Valentín Vázquez Bisio, Jorge Silveira Quesada y Ricardo José Medina Blanco. Se les imputó prima facie la comisión de un delito de Homicidio Especialmente Agravado en calidad de coautores. El juez resolvió múltiples obstáculos legales, concluyendo que el caso no estaba amparado por la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (Ley 15.848) y que la acción penal no había prescrito.

El 14 de febrero de 2017 se dictó la condena a Gavazzo, Arab, Vázquez, Silveira y Medina como coautores penalmente responsables de un delito de homicidio intencional muy especialmente agravado. Se impuso a cada uno de ellos una pena de treinta (30) años de penitenciaría. La jueza basó su decisión en un análisis exhaustivo de pruebas indiciarias, investigaciones históricas, informes de la Comisión para la Paz y testimonios de otros prisioneros sobrevivientes que escucharon a la joven embarazada y su bebé durante el cautiverio en la sede del SID.

Las defensas de los condenados interpusieron recursos de apelación, argumentando inocencia, falta de pruebas directas sobre el homicidio y la prescripción del delito por el paso del tiempo. El 20 de diciembre de 2018, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal emitió la sentencia que confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia y mantuvo la condena de 30 años de prisión para todos los imputados.

El Tribunal desestimó la prescripción del delito, argumentando que durante el régimen dictatorial (1973-1985) no existió estado de derecho ni garantías para las víctimas, por lo que el plazo legal para la prescripción estuvo suspendido durante ese período. El fallo también reafirmó que, dadas las características de clandestinidad del accionar militar y la sistemática destrucción de pruebas o cadáveres, la prueba testimonial e indiciaria es válida y plenamente probatoria para establecer la culpabilidad y coautoría de los imputados en estos crímenes de lesa humanidad.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
2
Nro.: 429-10197/2001 "[Desaparición forzada de Roberto Gomensoro Josman] Gomez., J. C. y otro: Homicidio muy especialmente agravado."2001

En el año 2010 se decretó el procesamiento y prisión de Juan Carlos Gómez y José Nino Gavazzo como autor y coautor del delito de homicidio muy especialmente agravado de Roberto Gomensoro Josman. No obstante, con fecha 24/12/2013 se dispuso el sobreseimiento y la clausura del proceso respecto de los dos imputados, acogiendo de ese modo la solicitud realizada por el Fiscal Letrado Departamental.

Estado de la causa:
Lugares asociados:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Nro.: 2/15 R.G. "[Juicio de Roma / Plan Cóndor] 'ARCE GOMEZ, Luis ed altri 32' [Italia]"1999

El Juicio de Roma al Plan Cóndor, es una mega causa, por la cual se condenó a civiles y militares de Bolivia, Chile, Perú y Uruguay a cadena perpetua por el asesinato y desaparición de ciudadanos italianos en el marco del Plan Cóndor. Los uruguayos condenados fueron Pedro Mato Narbondo, José Nino Gavazzo, Ricardo Arab, Ricardo Medina, Luis Maurente, José Sande Lima, Ernesto Soca, Ernesto Ramas, Jorge Silveira, Gilberto Vázquez, Juan Carlos Blanco, Juan Carlos Larcebeau y  Jorge Tróccoli. Exceptuando a este último, el resto ya había sido condenado en Uruguay por causas de lesa humanidad.

El 9 de julio de 2021 la Suprema Corte de Justicia de Italia, ratificó las condenas. El represor Jorge Tróccoli que se encontraba prófugo de la justicia uruguaya desde 2007 y residiendo en Italia, fue conducido a cumplir con prisión efectiva su condena el 10 de julio.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
33
Lesa humanidad:
Nro.: Rol N° 2182-98 "Uruguayos: Alberto Fontella y Otros [Chile]"1998

En el juicio refiere a la desaparición forzada en Chile de los uruguayos Alberto Fontela Alonso, Juan Ángel Cendán Ahumada y el ciudadano brasileño Tulio Quintiliano Cardoso en el marco de las coordinaciones represivas de las dictaduras urugaya y chilena. El 8 de febrero de 2021, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a los represores chilenos Jorge Luis Tapia Castillo y Rafael Francisco Ahumada Valderrama a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
2
Víctimas de desaparición o asesinato:
Lesa humanidad:
Nro.: 17-414/2003 "[Desaparición forzada de Elena Quinteros] ARANA, Mariano y otros, su denuncia"1990

La madre de Elena, María del Carmen "Tota" Almeida de Quinteros, Raúl Olivera y Milton Romani, solicitaron el desarchivo de expedientes vinculados a la causa que fueron archivados por la ley de Caducidad, permitiendo que se continuara la instrucción hasta el procesamiento de los denunciados.

Esta causa judicial refiere al secuestro y desaparición de Elena Cándida Quinteros Almeida, maestra de 30 años e integrante del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP).

Quinteros fue secuestrada en su domicilio el 24 de junio de 1976 por efectivos del Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA) y llevada al centro clandestino "300 Carlos" (o "Infierno Grande"), donde fue torturada intensamente para que delatara a sus compañeros.

Para que cesaran los apremios, Quinteros fingió que tenía una reunión con un contacto en la zona de Bulevar Artigas y Palmar. En la mañana del 28 de junio de 1976 fue llevada al lugar y, en un descuido de sus captores, corrió hacia los jardines de la Embajada de Venezuela pidiendo asilo político a gritos. Los militares y policías ingresaron por la fuerza al recinto diplomático, forcejearon violentamente con el Consejero y el Secretario de la embajada (lesionando a uno de ellos) y la arrastraron de los cabellos hacia un automóvil Volkswagen verde. Este gravísimo hecho provocó la ruptura de relaciones diplomáticas entre Venezuela y Uruguay el 5 de julio de 1976. Fue devuelta al "300 Carlos", salvajemente torturada durante meses y ejecutada a principios de noviembre de 1976, siendo luego desaparecida.

El 18 de octubre de 2002 fue procesado con prisión el ex canciller de la dictadura Juan Carlos Blanco como co-autor de un delito de Privación de libertad. La fiscal Mirtha Guianze había solicitado su procesamiento por desaparición forzada. En el año 2010 se lo condenó a 20 años de penitenciaria por la coautoría de un delito de homicidio muy especialmente agravado.

En un expediente separado, con carátula "LUPINACCI, Julio César. MICHELIN SALOMÓN, Guido. ÁLVAREZ, Álvaro. Attes. DD.HH." (IUE 87-139/2015) se continuaron las actuaciones hasta conseguir el procesamiento de varios represores mas.

La jueza dictaminó el procesamiento de tres exoficiales operativos del OCOA, un organismo que dependía directamente de la División de Ejército N° 1:

  1. Ruben Atilio Sosa Tejera: Se desempeñaba como Jefe de la División de Informaciones de OCOA. Su propio legajo militar de 1976 destaca su "eficacia, valor, resolución y capacidad de mando" en la organización y dirección de operativos para capturar a sediciosos y en la confección de ficheros de detenidos.
  2. Jorge Silveira Quesada: Agente operativo de OCOA. Su legajo personal militar de 1976 documenta su actuación nocturna y de madrugada capturando integrantes de organizaciones subversivas. Además, fue identificado directamente por múltiples testigos y víctimas.
  3. Rudyard Raúl Scioscia Soba: Agente operativo de OCOA, mencionado por testigos y cuyo legajo lo ubica integrando equipos militares encargados de rastrear e informar sobre actividades contrarias al régimen. Su defensa intentó frenar este procesamiento presentando recursos de inconstitucionalidad a último momento, lo cual la jueza desestimó calificándolo como una "clara maniobra dilatoria".

Para Scioscia y Silveira se decretó el procesamiento con prisión, mientras que para Sosa, se le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria.

En agosto de 2025 se procesó con prisión a los militares miembros del Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA): Jorge Silveira, Raúl Scioscia y Rubén Sosa Tejera .

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Lesa humanidad:
Nro.: 91-10143/1986 "Irma Correa"1986
Estado de la causa:
Lugares asociados:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Lesa humanidad:
Nro.: 103-159/1986 "--"1986
Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Lesa humanidad:
Nro.: 96-10098/1985 "[Desaparición forzada de Luis Eduardo Arigón] Sara Barrocas de Arigon, denuncia"1985

Esta causa judicial refiere a las torturas, asesinato y desaparición forzada de Luis Eduardo Arigón, militante del Partido Comunista y sindicalista de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio e Industria (FUECI). La denuncia fue realizada por la esposa de Arigón, Sara Barrocas, en el año 1985.

En junio de 1977, durante la dictadura uruguaya, fuerzas represivas (OCOA y DNII) detuvieron a Luis Eduardo Arigón, siendo trasladado al centro clandestino de detención “La Tablada”, donde fue sometido a torturas que le provocaron la muerte. Los restos de Arigón fueron recuperados e identificados en el marco de las excavaciones en el Batallón No. 14 en el año 2024.

El 18 de junio de 2024 los represores Rubén Atilio Sosa Tejera, Jorge Silveira Quesada, Antranig Ohannessian Ohannián y Washington Ángel Grignoli Guarnieri fueron procesados con prisión por homicidio muy especialmente agravado en calidad de coautores.

Estado de la causa:
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Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Nro.: 87-289/1985 "[Desaparición forzada de Julio Castro] CASTRO URES, Julio, Denuncia"1985

En la causa judicial sobre la desaparición forzada del maestro Julio Castro.

El proceso inició en el año 1985 a raíz de la denuncia de desaparición presentada por Julio Castro Ures, hijo de la víctima. A lo largo de la investigación, el proceso enfrentó demoras, incluyendo una contienda de competencia y la tramitación de excepciones de inconstitucionalidad. En setiembre de 1989, el Poder Ejecutivo consideró que los delitos estaban comprendidos en la Ley de Caducidad (Ley N° 15.848), lo que derivó en la clausura y archivo del expediente.

En el año 2010, el Poder Ejecutivo declaró que el caso de Julio Castro no se encontraba amparado por dicha ley. A partir de ese momento, se dispuso continuar con la investigación penal y en un primer fallo del 6 de marzo del 2021 se dispuso el procesamiento con prisión de Juan Ricardo Zabala Quinteros como cómplice de un delito de homicidio muy especialmente agravado. En esa misma instancia judicial, se denegó el pedido fiscal de procesar a José Nino Gavazzo con el argumento de que existía duda sobre si Gavazzo había asumido el mando efectivo para la fecha del secuestro, o si la orden la pudo haber dado otro jerarca.

Un Tribunal de Apelaciones revisó el fallo de primera instancia tras los recursos interpuestos por la fiscalía y la defensa y en su sentencia del 22 de mayo de 2014 dictaminó la revocación del procesamiento y la prisión de Juan Ricardo Zabala, disponiendo su libertad y la clausura del proceso en su contra. Para liberar a Zabala, el tribunal consideró que su accionar se limitó a cumplir una orden de detención en la vía pública y que no había prueba de su participación en el homicidio del detenido.

Por otro lado, el tribunal revocó la decisión de no imputar a José Nino Gavazzo, decretándose el procesamiento y la prisión preventiva de Gavazzo como coautor de un delito de homicidio. El tribunal concluyó que Gavazzo era el jefe del Departamento III del SID al momento de la detención y que su pretendida ignorancia sobre los hechos carecía de asidero, haciéndolo responsable de la operativa.

El 22 de abril del 2020, tras agotar otras vías legales y luego de que la Suprema Corte de Justicia rechazara los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por la defensa, el juzgado emitió la sentencia definitiva de primera instancia. El juez resolvió condenar a José Nino Gavazzo Pereira como coautor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado.

La condena estableció una pena de veinticinco (25) años de penitenciaría, descontando el tiempo de prisión preventiva ya cumplida.

Estado de la causa:
Lugares asociados:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Lesa humanidad:
Nro.: 87-285/1985 "[Asesinato de Julio Correa Rodríguez] RODRIGUEZ, Maria Hortensia, su denuncia"1985

El 24 de noviembre de 2023 fueron procesados con prisión por el homicidio especialmente agravado de Julio los represores: Omar Raúl Lacasa Antelo, Rudyard Scioscia, José Luis Parisi Alegre, Antraning Ohannessian y Rubely Pereyra.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Lesa humanidad:
Nro.: 96-10090/1985 "ESCUDERO MATTOS Julio Lorenzo, su desaparición"1985
Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Lesa humanidad:
Nro.: 96-10096/1985 "BRIEBA Juan Manuel, su desaparición"1985
Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Lesa humanidad:
Nro.: 96-10694/1985 "SANJURJO CASAL Amelia, su desaparición"1985
Estado de la causa:
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1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Lesa humanidad:
Nro.: 87-291/1985 "HOSMAN, Martha; DENUNCIA"1985
Estado de la causa:
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Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Lesa humanidad:
Nro.: 99-10521/1985 "[Desaparición forzada de Oscar Baliñas] BALIÑAS Oscar, su desaparición"1985
Estado de la causa:
Lugares asociados:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Lesa humanidad:
Nro.: 90/85 "Oscar Ortiz, su denuncia"1985
Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Lesa humanidad:
Nro.: 450/1985 "Amalia Gonzalez de Gonzalez su denuncia"1985
Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Lesa humanidad:
Nro.: 94-10092/1985 "[Desaparición forzada de Omar Paitta] PAITTA CARDOZO, Antonio Omar. Su desaparición. DDHH"1985

Esta causa judicial refiere al asesinato y la desaparición forzada de Antonio Omar Paitta Cardozo, de 39 años, padre de tres hijos, obrero de la construcción, integrante del sindicato SUNCA y Secretario de la Regional 3 del Partido Comunista del Uruguay (PCU).

Fue secuestrado en la madrugada del 21 de setiembre de 1981, en el marco de una serie de operativos a gran escala dirigidos por el Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA) para desarticular al PCU. Paitta fue trasladado inmediatamente al centro clandestino de detención "La Tablada", un recinto operado exclusivamente por el OCOA. Allí fue sometido a severos interrogatorios bajo intensos tormentos físicos (como submarino, plantones, picana eléctrica y golpes de diversa intensidad) con el fin de extraerle información sobre el partido y el sindicato.

Como consecuencia directa de las torturas recibidas durante los interrogatorios, Antonio Omar Paitta falleció en dicho centro clandestino el 1º de octubre de 1981, diez días después de su captura. El procesamiento Dra. Isaura Tórtora Bof el 21 de marzo de 2025 aborda específicamente el rol que tuvieron los represores en el asesinato de Paitta:

La jueza encontró elementos de convicción suficientes (semiplena prueba) para enjuiciar a dos exoficiales que operaban en el OCOA durante ese período. Se les imputó la presunta comisión de un delito de homicidio muy especialmente agravado en calidad de coautores:

Enrique Uyterhoeven Castiglioni (alias "Ulises"): Al momento del asesinato de Paitta, cumplía funciones como el 2º Jefe de la División Operaciones de OCOA. El propio indagado admitió haber operado en "La Tablada" bajo el apodo de "Ulises", y más de una decena de sobrevivientes lo reconocieron directamente al momento de sus propias detenciones, interrogatorios y sesiones de tortura. Se decretó su procesamiento con prisión efectiva. Ya se encontraba previamente procesado por otros delitos de privación de libertad y abuso de autoridad cometidos en el mismo centro clandestino.

Alberto Miguel Lombardi Guida (posible alias "Lucas"): Según su legajo militar, se desempeñó como analista de inteligencia y operó en "La Tablada" entre julio de 1981 y febrero de 1982 (período exacto en el que ocurrió el crimen). Su legajo personal contiene anotaciones y felicitaciones del jefe de OCOA, Gustavo Taramasco, destacando su "total solvencia" y participación exitosa en "operaciones especiales de inteligencia" apenas días antes del asesinato de Paitta. Se decretó su procesamiento con prisión domiciliaria y uso de dispositivo electrónico (tobillera). La jueza le otorgó el beneficio de prisión domiciliaria.

Estado de la causa:
Lugares asociados:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Lesa humanidad:
Nro.: 97-10729/1985 "Adrian Manera, su denuncia"1985
Estado de la causa:
Lugares asociados:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Lesa humanidad:
Nro.: 97-10149/1985 "[Desaparición forzada de Oscar Tassino] TASSINO, Oscar"1985

En esta causa judicial que trata sobre la desaparición forzada de Oscar Tassino, así como la prisión ilegítima y torturas a varias personas pertenecientes al PCU, fue procesado con prisión el 30 de abril de 2021 el represor Eduardo Ferro, imputado por los delitos de secuestro, tortura y desaparición. El 23 de junio 2021 se procesó a Ernesto Ramas y a Jorge Silveira, entre otros delitos, por el de coautores de homicidio especialmente agravado en calidad de partícipe extraño.

El 20 de setiembre de 2022 la justicia condenó a 25 años de penitenciaría a Jorge Silveira y Ernesto Ramas por la desaparición del militante comunista en julio de 1977. Se dispuso la condena de los represores como coautores de seis delitos de privación de libertad, cuatro delitos de abuso de autoridad (torturas), cuatro delitos de lesiones graves y un delito de desaparición forzada en calidad de autores. En junio de 2023 fue condenado Eduardo Ferro a 21 años de penitencieria por los crímenes de esta causa judicial.

Estado de la causa:
Lugares asociados:
Cantidad de víctimas:
3
Víctimas de desaparición o asesinato:
Nro.: 90-190/1984 "[Orletti (primer vuelo) / Plan Cóndor] RODRÍGUEZ LARRETA Enrique y otros"1984

Esta causa, que denuncia múltiples crímenes de lesa humanidad cometidos en Argentina y Uruguay en el marco de la "Operación Cóndor", tuvo su inicio formal en 1984 y experimentó diversas etapas de archivo y desarchivo. La investigación logró desentramar el secuestro, la tortura y el traslado clandestino de decenas de ciudadanos uruguayos, en su mayoría militantes del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP) y otros movimientos de izquierda.

El procesamiento del Dr. Ramón Rodríguez de Armas ("Oscar 5"):

En una pieza separada de este expediente (IUE 90-334/2017), el 11 de marzo de 2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1° Turno revocó el archivo de la causa y dictó el procesamiento sin prisión del médico ginecólogo militar Ramón Rodríguez de Armas. Fue procesado como presunto coautor de un delito continuado de abuso de autoridad contra los detenidos. Múltiples testimonios de sobrevivientes lo identificaron fotográficamente como el individuo que operaba bajo el alias "Oscar 5" en los centros clandestinos (como la casona del SID y el "300 Carlos"). Su rol consistía en evaluar la resistencia física de los detenidos durante las sesiones de tortura y recetarles medicamentos para disimular su grave deterioro antes de ser presentados ("blanqueados") ante la Justicia Militar. Asimismo, por su especialidad médica y testimonios de las víctimas, se lo vincula con la asistencia en cautiverio de mujeres embarazadas, incluyendo los controles a María Claudia García Iruretagoyena de Gelmán.

Tras este proceso judicial y luego de una absolución inicial en primera instancia, el 8 de octubre de 2024 el Tribunal de Apelaciones revocó dicha decisión y condenó a Rodríguez de Armas a la pena de siete años de penitenciaría. El tribunal lo halló coautor responsable de reiterados delitos de privación de libertad en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de lesiones graves.

La Sentencia Definitiva contra Arab, Silveira, Medina y Soca (2025):

En el expediente principal (90-190/1984), el 30 de abril de 2025 se dictó la Sentencia Nro. 3/2025 (notificada a las partes el 2 de mayo), en la cual se condenó a cuatro exoficiales militares y policiales: José Ricardo Arab, Jorge Silveira Quesada, Ricardo Medina Blanco y Ernesto Soca Prado (un quinto imputado, Ernesto Ramas, falleció durante el proceso, extinguiéndose la acción penal en su contra).

El fallo judicial dio por plenamente probado el siguiente accionar delictivo:

  • Entre junio y julio de 1976, fuerzas represivas uruguayas (integrantes del SID y OCOA) operaron en Buenos Aires para secuestrar a ciudadanos exiliados, trasladándolos al centro clandestino de detención "Automotores Orletti". Allí, los acusados participaron activamente en la aplicación de brutales tormentos (colgamientos, picana eléctrica, "submarino" seco y húmedo, violencia sexual y desnudez forzada).
  • En la noche del 26 de julio de 1976, los prisioneros fueron maniatados, encapuchados, con los ojos y bocas tapados con cinta, y obligados a abordar un avión militar que los ingresó ilegalmente a Uruguay.
  • Al arribar a Montevideo, las víctimas fueron confinadas en centros clandestinos como la "Casa de Punta Gorda" ("Infierno Chico") y la sede del SID (Bulevar Artigas y Palmar), donde los interrogatorios bajo tortura continuaron.
  • Para encubrir los secuestros internacionales y darle una apariencia de legalidad a las capturas, los represores orquestaron un falso operativo el 23 de octubre de 1976. Trasladaron a las víctimas a un chalet en Shangrilá y a hoteles céntricos, simulando que acababan de ingresar clandestinamente al país para realizar ataques armados, forzándolas a firmar actas espurias y entregándolas posteriormente a la Justicia Militar.

En estos episodios se destaca el caso de Sara Méndez, a quien le sustrajeron a su hijo Simón (de apenas unos días de nacido) al momento de su secuestro en Argentina, logrando recuperar su identidad 16 años después. Si bien la Fiscalía solicitó condenar a José Arab por el delito de sustracción y supresión de estado civil del menor, el juez lo absolvió de este cargo específico por falta de prueba directa de su participación en ese hecho particular, condenándolo por el resto de los crímenes.

Las Penas Impuestas:

El juzgado determinó las siguientes condenas de penitenciaría, ajustando los años según la responsabilidad funcional de cada represor:

  • José Ricardo Arab Fernández: 10 años de penitenciaría, como autor de reiterados delitos de privación de libertad, abuso de autoridad y lesiones graves.
  • Jorge Silveira Quesada y Ricardo Medina Blanco: 9 años de penitenciaría, como coautores de reiterados delitos de privación de libertad, abuso de autoridad y lesiones graves.
  • Ernesto Soca Prado: 6 años de penitenciaría, como coautor de reiterados delitos de abuso de autoridad y lesiones graves.
Estado de la causa:
Nro.: 94-10384/1984 "Alba Rosa Blanco de Badano, su denuncia"1984
Estado de la causa:
Lugares asociados:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Lesa humanidad:
Nro.: 87-139/2015 "[Desaparición forzada de Elena Quinteros] LUPINACCI, Julio César. MICHELIN SALOMÓN, Guido. ÁLVAREZ, Álvaro. Attes. DD.HH."

Esta causa judicial refiere al secuestro y desaparición de Elena Cándida Quinteros Almeida, maestra de 30 años e integrante del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP). Fue acumulada a la causa principal por la cual se había procesado a Juan Carlos Blanco en el año 2002.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Lesa humanidad:
Nro.: 97-324/2017 "Busqueda de restos en La Tablada-IELSUR su solicitud"
Estado de la causa:
Lugares asociados:
Lesa humanidad:
Nro.: 94-109/2015 "ORTIZ, Oscar -Denuncia- (DERECHOS HUMANOS)"
Estado de la causa:
Lugares asociados:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
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