Casona de Millán

En una casona ubicada en Millán 4269, funcionó un centro clandestino de detención y tortura operado por el Servicio de Información e Inteligencia (SID) durante la dictadura.

El 30 de marzo de 1977, con la intervención de una escribana vinculada a un militar, esa propiedad fue vendida a una persona de nombre Virginio Emiliano Pomato Debrón, ese nombre no figura en ningún registro de nacimientos ni fallecimientos en Uruguay, por lo cual, se supone el posible carácter fraudulento de esa transacción.

En el año 1980 el fondo social de empleados y obreros de la empresa CUTCSA adquiere el predio y se construye allí una cooperativa de viviendas.

El 31 de mayo de 2002, por orden judicial, con asistencia de la Dirección Nacional de Policía Técnica y de la Dirección Nacional de Bomberos se realizó una excavación ante la presunción de que pudieran encontrarse restos humanos. Se hallaron ropas con restos de cal pero no pudo comprobarse que hubiesen habido enterramientos de personas secuestradas y posteriormente detenidas - desaparecidas.

 

Dirección
Av. Millán nº 4269
Localidad
Montevideo
Departamento
País
Uruguay
Código
SMLG-UYMO-32

Víctimas relacionadas con el lugar (2)

Fecha de secuestro o detención:
15/01/1978
Fecha de muerte:
02/1978
Lugar(es) de detención:
Lugar de asesinato o desaparición:
Fecha de secuestro o detención:
01/08/1977
Fecha de muerte:
03/08/1977
Lugar(es) de detención:
Lugar de asesinato o desaparición:

Obras de interés (4)

Memoria y olvido, nuevas formas culturales de vivir el pasado. Las antiguas prisiones políticas en Uruguay: lugares de amnesia (2009)
Ficha de obra: Memoria y olvido, nuevas formas culturales de vivir el pasado. Las antiguas prisiones políticas en Uruguay: lugares de amnesia

Artículo donde se desarrolla un análisis sobre los usos políticos de la memoria en relación al análisis del caso uruguayo, vinculado a la memoria y el olvido de los lugares que se integraron a la red represiva durante la dictadura.

Huellas de la Represión : Identificación de centros de detención del autoritarismo y la dictadura (1968-1985) (2008)
Ficha de obra: Huellas de la Represión : Identificación de centros de detención del autoritarismo y la dictadura (1968-1985)

Libro de fotografías e información sobre centros de detención de la dictadura uruguaya, editado por el Centro de Fotografía de Montevideo. Investigación histórica y textos de Magdalena Broquetas y fotografías de Carlos Contrera. Es un primer esfuerzo realizado desde un organismo del Estado (Intendencia de Montevideo) para la  identificación, sistematización y publicación de información sobre los lugares represivos de Montevideo a los que se sumó el Penal de Libertad (San José).

A todos ellos (2004)
Ficha de obra: A todos ellos

Informe de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos, constituye un esfuerzo de sistematización de la información relevada hasta ese momento (2004) sobre los detenidos desaparecidos y las condiciones de su secuestro. Asimismo contiene información sobre asesinados políticos y niños apropiados y recuperados.

 

La desaparición forzada en el Uruguay (1986)
Ficha de obra: La desaparición forzada en el Uruguay

Este librillo es una de las primeras publicaciones realizadas por Madres y Familiares de detenidos desaparecidos de Uruguay donde presenta una presentación básica (fotografía, datos personales y de su detención) de cada persona detenida desaparecida que, hasta ese momento, se tenía información.

La publicación, de mediados de la década de 1980, constituye uno de los primeros y más contundentes esfuerzos colectivos por documentar y denunciar el crimen de la desaparición forzada durante la dictadura cívico-militar uruguaya (1973–1985). Es un documento que combina análisis político, testimonios  y fichas detalladas de personas desaparecidas, construyendo un registro primario y fundamental.

La obra parte de una contextualización clara del proceso histórico que condujo al terrorismo de Estado, subrayando la ruptura institucional, la aplicación de la Doctrina de la Seguridad Nacional y la sistematicidad de la represión. En ese marco, la desaparición forzada es presentada no como un exceso aislado, sino como un método deliberado destinado a producir terror social, anular garantías jurídicas y quebrar a las familias y a la sociedad en su conjunto.

El núcleo del libro está conformado por los relatos de casos concretos. Cada historia reconstruye trayectorias personales, circunstancias de detención, contradicciones en los comunicados oficiales y testimonios de exdetenidos, familiares y organismos internacionales. La acumulación de estas voces produce un efecto ético y político potente: restituye la identidad de las víctimas frente al intento estatal de borrarlas y expone la responsabilidad de las Fuerzas Armadas y de seguridad en los crímenes.

Al final de la publicación se establece "Otros nombres no han sido mencionados porque nos falta todavia la información necesaria. Personas que también han sufrido la viola­ción de sus derechos fundamentales al ser detenidas y desaparecidas. Por todos reclamamos; por ellos, por sus familias, por la sociedad a la que pertenecen".

Su valor reside tanto en la información que aporta como en su carácter de documento histórico y militante, fundamental para comprender las luchas por memoria y derechos humanos en Uruguay. A cuatro décadas de su publicación, sigue siendo una referencia imprescindible para investigadores, educadores y para toda reflexión sobre los efectos persistentes del terrorismo de Estado.

Causas judiciales asociadas al lugar (1)

Presumario       | Sumario       | Ejecución de sentencia       | Archivada      

       [Desaparición forzada de Julio Castro] CASTRO URES, Julio, Denuncia (No. 87-289/1985)
Año de inicio:
1985

En la causa judicial sobre la desaparición forzada del maestro Julio Castro.

El proceso inició en el año 1985 a raíz de la denuncia de desaparición presentada por Julio Castro Ures, hijo de la víctima. A lo largo de la investigación, el proceso enfrentó demoras, incluyendo una contienda de competencia y la tramitación de excepciones de inconstitucionalidad. En setiembre de 1989, el Poder Ejecutivo consideró que los delitos estaban comprendidos en la Ley de Caducidad (Ley N° 15.848), lo que derivó en la clausura y archivo del expediente.

En el año 2010, el Poder Ejecutivo declaró que el caso de Julio Castro no se encontraba amparado por dicha ley. A partir de ese momento, se dispuso continuar con la investigación penal y en un primer fallo del 6 de marzo del 2021 se dispuso el procesamiento con prisión de Juan Ricardo Zabala Quinteros como cómplice de un delito de homicidio muy especialmente agravado. En esa misma instancia judicial, se denegó el pedido fiscal de procesar a José Nino Gavazzo con el argumento de que existía duda sobre si Gavazzo había asumido el mando efectivo para la fecha del secuestro, o si la orden la pudo haber dado otro jerarca.

Un Tribunal de Apelaciones revisó el fallo de primera instancia tras los recursos interpuestos por la fiscalía y la defensa y en su sentencia del 22 de mayo de 2014 dictaminó la revocación del procesamiento y la prisión de Juan Ricardo Zabala, disponiendo su libertad y la clausura del proceso en su contra. Para liberar a Zabala, el tribunal consideró que su accionar se limitó a cumplir una orden de detención en la vía pública y que no había prueba de su participación en el homicidio del detenido.

Por otro lado, el tribunal revocó la decisión de no imputar a José Nino Gavazzo, decretándose el procesamiento y la prisión preventiva de Gavazzo como coautor de un delito de homicidio. El tribunal concluyó que Gavazzo era el jefe del Departamento III del SID al momento de la detención y que su pretendida ignorancia sobre los hechos carecía de asidero, haciéndolo responsable de la operativa.

El 22 de abril del 2020, tras agotar otras vías legales y luego de que la Suprema Corte de Justicia rechazara los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por la defensa, el juzgado emitió la sentencia definitiva de primera instancia. El juez resolvió condenar a José Nino Gavazzo Pereira como coautor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado.

La condena estableció una pena de veinticinco (25) años de penitenciaría, descontando el tiempo de prisión preventiva ya cumplida.

Lugares asociados:

Prensa y publicaciones seriadas (1)

Crítica      
Colaboradora      
Clandestina      
De la transición      
Posdictadura      
Extranjera      

Hitos de memoria (2)

Colocación de placa recordatoria a Julio Castro (21/09/2017)

<<En setiembre del 2017 el Consejo Vecinal del Centro Comunal Zonal nº 13 colocó una placa indicando la fecha de identificación de los restos de Julio Castro (31/10/2011).>>

Colocación de placa recordatoria a Julio Castro (01/08/2002)

<<A iniciativa de vecinos de la zona se colocó, con apoyo de la Comisión de Derechos Humanos del PIT-CNT y la asociación Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos una placa homenaje al maestro Julio Castro, detenido desaparecido quien fuera secuestrado y llevado a este lugar en 1977.>>

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