Pedro Mato Narbondo estuvo prófugo de la justicia uruguaya desde el año 2013 hasta su detención en Brasil en octubre de 2026. En 2013 abandonó el país luego de que se dictaran medidas judiciales en su contra por graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura cívico-militar, entre ellas el asesinato bajo torturas del joven albañil Luis Batalla. En 2019, la Fiscalía Especializada en Delitos de Lesa Humanidad reiteró el pedido de captura internacional.
Durante el terrorismo de Estado fue señalado por numerosos testimonios como uno de los represores que participó en la tortura de varias personas secuestradas. Su responsabilidad en crímenes cometidos en el marco de la coordinación represiva regional también fue investigada fuera del país. En 2019 fue condenado a cadena perpetua por la justicia italiana, junto a otros represores, en el proceso judicial sobre el Plan Cóndor, por su participación en la desaparición y homicidio de cuatro ciudadanos de origen italiano en Argentina en junio de 1976. La condena quedó firme en julio de 2021.
A pesar de los requerimientos judiciales, Mato Narbondo logró mantenerse durante más de una década fuera del alcance de la justicia uruguaya. Residía en la ciudad brasileña de Santana do Livramento, en el estado de Rio Grande do Sul, a menos de dos kilómetros de la frontera con Uruguay. En 2019 fue visto en la ciudad de Rivera, donde concurrió a la Brigada de Caballería Nº1 y firmó, sin ninguna consecuencia, la documentación que le permitió continuar percibiendo su jubilación como militar retirado.
Hijo de madre brasileña, en 2003 la justicia federal de Brasil lo reconoció como brasileño nato, condición que la Constitución de ese país protege de la extradición. Por ese motivo, Italia no solicitó su extradición sino la homologación de la sentencia dictada por los tribunales de Roma y la transferencia de la ejecución de la pena a Brasil. El Superior Tribunal de Justiça (STJ) inició el tratamiento del pedido el 15 de abril de 2026. Ese día el juicio fue suspendido por un pedido de vista, pero, ante el riesgo de fuga, el tribunal resolvió por unanimidad imponer medidas cautelares inmediatas: prohibición de salir de Santana do Livramento, tobillera electrónica, retención del pasaporte e inclusión de su nombre en la lista de buscados de la Policía Federal para el control fronterizo.
El 21 de octubre de 2026 la Corte Especial del STJ resolvió, por mayoría, homologar la sentencia italiana y autorizar el cumplimiento inmediato de la pena en territorio brasileño. Dado que la Constitución de Brasil prohíbe las penas perpetuas, la condena fue convertida en 30 años de reclusión, el máximo previsto por el Código Penal brasileño al momento de los hechos. El tribunal rechazó los argumentos de la defensa basados en la Ley de Amnistía brasileña (Ley 6.683/1979) y en la prescripción, al entender que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esos institutos no pueden impedir la sanción de graves violaciones a los derechos humanos. El pedido de prisión domiciliaria, fundado en su edad (85 años) y en problemas de salud, quedó a resolución del juez de ejecución penal de Santana do Livramento.
El lunes 26 de octubre de 2026, la Policía Federal detuvo a Mato Narbondo en Santana do Livramento y lo trasladó al sistema penitenciario.


