La causa judicial refiere a los delitos de lesa humanidad llevados a cabo en abril de 1975, en el Batallón de Infantería Nro. 10 de Treinta y Tres.
El operativo militar se centró en la detención masiva de casi cuarenta personas, en su gran mayoría adolescentes de entre 13 y 20 años vinculados a la Unión de Juventudes Comunistas (UJC), así como adultos pertenecientes al Partido Comunista y al Frente Amplio. Los jóvenes fueron encapuchados, maniatados y sometidos a torturas físicas y psicológicas atroces. Estas incluyeron "plantones" por días sin agua ni comida, golpizas, "submarino" en agua con orina y sangre, picana eléctrica, colgamientos y abusos como exámenes ginecológicos denigrantes bajo la excusa de buscar enfermedades venéreas.
Tras su paso por este cuartel, los adolescentes fueron derivados al Consejo del Niño (INAU) en Montevideo, y los adultos a los penales de Libertad y Punta de Rieles.
Por esta causa Héctor Sergio Rombys Kulikov, Juan Luis Álvez García y Mohacir Leite Urioste fueron procesados con prisión el 14 de octubre de 2022 a través de la Sentencia Interlocutoria Nro. 704. Ese procesamiento inicial fue apelado por las defensas, pero resultó confirmado el 28 de agosto de 2023 por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno (Sentencia Interlocutoria Nro. 535).
La sentencia de condena, que terminó emitiendose el 02/09/2024, determina la culpabilidad de estos tres exoficiales del Ejército, rechazando sus defensas que alegaban prescripción de los delitos, cumplimiento de la ley (obediencia debida) o simple desconocimiento.
1. Héctor Sergio Rombys Kulikov (Capitán y Juez Sumariante): Actuó como Juez Sumariante de la Unidad. En lugar de garantizar el debido proceso, su función fue avalar y dar apariencia legal a las confesiones arrancadas bajo tortura. Las víctimas también lo identificaron directamente participando en los interrogatorios y aplicando castigos físicos. Condena: 12 años de penitenciaría.
2. Juan Luis Álvez García (Capitán - Oficial S2 de Inteligencia): Era el jefe de inteligencia del batallón. Estuvo a cargo de las detenciones y dirigió sistemáticamente los interrogatorios. Múltiples víctimas lo reconocieron como el principal interrogador y responsable directo de propinar fuertes golpizas y torturas psicológicas. Condena: 11 años de penitenciaría.
3. Mohacir Leite Urioste (Alférez): Aunque su defensa argumentó que en esa época él prestaba funciones en Minas y solo iba a Treinta y Tres "a los bailes y a jugar al fútbol", decenas de víctimas lo reconocieron fehacientemente participando activamente en los interrogatorios y en la aplicación de torturas (como golpizas y plantones). Condena: 8 años de penitenciaría.
La jueza María Eugenia Mier Castellón tipificó las atrocidades bajo el estricto marco del Código Penal uruguayo, aplicando las reglas de concurso de delitos:
- Privación de Libertad: Por los secuestros ilegítimos prolongados y sin orden judicial. Agravada por el uso de posiciones forzadas (maniatados/plantón), por superar los 10 días, por ser cometida por funcionarios públicos y por móviles políticos o ideológicos.
- Abuso de Autoridad contra los Detenidos: Por infligir mortificaciones innecesarias, aislar a los detenidos del mundo exterior, privarlos de alimentos, sueño, acceso al baño y mantenerlos encapuchados.
- Lesiones Graves: Consideradas en "concurso formal" con el abuso de autoridad. El fallo se apoyó en informes forenses universitarios que determinaron que prácticas como el submarino, los colgamientos y la picana eléctrica son métodos de tortura que conllevan un riesgo de muerte inminente y secuelas permanentes.