Lesiones personales

Total: 7
Nro.: 2-125903/2023 "Varela, Héctor; Burlón, Abayubá por muerte de Miguel Ángel Cuello Santana"2023

Esta causa judicial refiere a las torturas y asesinato de Miguel Ángel Cuello Santana en el Regimiento de Caballería nº 10 (GEBU) de Bella Unión (Artigas).

La Fiscalía Especializada en Delitos de Lesa Humanidad solicitó en diciembre de 2023 la formalización de los represores Abayubá Burlón y Héctor Varela por estos crímenes.

El 22 de mayo del año 2025 fue formalizado el militar retirado Héctor Varela y fue enviado a prisión domiciliaria mientras avanza el juicio, mientras que Abayubá Burlón no concurrió a esta instancia argumentando razones de salud y no fue formalizado.

El 24 de marzo del año 2026, en una nueva audiencia fue formalizado Abayubá Burlon. 

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Lesa humanidad:
Nro.: 2-46577/2021 "Hernandez Milán, José Antonio y otros (Cuartel de San José)"2021

Esta causa judicial refiere a las torturas cometidas en el Batallón de Infantería No. 6 de la ciudad de San José, principalmente contra jóvenes militantes del Partido Comunista de Uruguay.

El 30 de junio de 2022, los militares Rubens Francia y Francisco Macaluso fueron formalizados y al año siguiente, condenados por privación de libertad y torturas a los detenidos a una pena de 12 años y 6 meses de cárcel. Los condenados apelaron el fallo. La condena fue confirmada por el tribunal de apelaciones el 14 de febrero de 2024.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
7
Lesa humanidad:
Nro.: 2-65903/2019 "VITALE ANTONACCI, WISTHÓN y otros"2019

Se decretó la prisión preventiva contra Hugo Orestes Guillén, Wisthón Mario Vítale y Alejandro Ariel Ferreira por el término de 120 días en el marco de la acusación por torturas en los centros clandestinos de detención y tortura Los Vagones de la ciudad de Canelones.

Habiendo fallecidos los procesados Guillén y Vitale, entre diciembre y febrero de 2022 se llevaron adelante las audiencias del juicio oral y público contra Ferreira. Este último fue condenado por torturas en los Vagones y sentenciado a nueve años de prisión, el 6 de marzo de 2023.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
11
Lesa humanidad:
Nro.: 2-29136/2012 "TOSETTO TUNES Víctor Hugo y RAMOS CAPDEVILA Alfredo Francisco, su denuncia"2012

Esta causa judicial refiere a torturas y secuestros a detenidos en las dependencias de la Armada Nacional, Fusileros Navales (FUSNA) y Prefectura Nacional Naval.

La denuncia que dio origen a esta causa contiene testimonios de 42 víctimas y testigos de los hechos, en las cuales se señalan a 25 integrantes de la Armada y de otras fuerzas que colaboraron con la represión.

Luego de la presentación de la denuncia, en el año 2012, los represores presentaron varios recursos dilatorios, que fueron resueltos negativamente por la Suprema Corte de Justicia.

El 23 de mayo del año 2024, la fiscal Sabrina Flores, presentó una solicitud de procesamiento y prisión contra los indagados Alex Werner LEBEL BAPTISTA, Tabare Yamandu DANERS EIRAS, Felipe Rómulo VIACABA SOSA, Fernando LECUMBERRY, Victor DA SILVA, Federico LEBEL BAPTISTA, Héctor Hipólito CORBO, Obdulio CUSTODIO AMARO y Arturo DINI OLIVERA. Este último fue un médico que revistó en la Armada, y fue expulsado en el año 2000 del Sindicato Médico del Uruguay por su participación en la represión.

En dicho pedido de procesamiento, también se solicita la extradición de FLEMING JULIO GALLO SCONAMIGLIO y de JORGE TROCCOLI, desde España e Italia, respectivamente. TROCCOLI, se encuentra cumpliendo condena a cadena perpetua en Italia, por delitos de lesa humanidad.

Asimismo, el escrito solicita averiguar el paradero de los indagados ose Luis Pasadore y Eduardo Laffite y la resolución del recurso planteado por el indagado WALTER VIDELA.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
42
Lesa humanidad:
Nro.: 411-310/2011 "ALVES GARCIA, JUAN LUIS, ROMBYS KULIKOV, HECTOR SERGIO Y LEITE URIOSTE, MOHACIR."2011

La causa judicial refiere a los delitos de lesa humanidad llevados a cabo en abril de 1975, en el Batallón de Infantería Nro. 10 de Treinta y Tres.

El operativo militar se centró en la detención masiva de casi cuarenta personas, en su gran mayoría adolescentes de entre 13 y 20 años vinculados a la Unión de Juventudes Comunistas (UJC), así como adultos pertenecientes al Partido Comunista y al Frente Amplio. Los jóvenes fueron encapuchados, maniatados y sometidos a torturas físicas y psicológicas atroces. Estas incluyeron "plantones" por días sin agua ni comida, golpizas, "submarino" en agua con orina y sangre, picana eléctrica, colgamientos y abusos como exámenes ginecológicos denigrantes bajo la excusa de buscar enfermedades venéreas.

Tras su paso por este cuartel, los adolescentes fueron derivados al Consejo del Niño (INAU) en Montevideo, y los adultos a los penales de Libertad y Punta de Rieles.

Por esta causa Héctor Sergio Rombys Kulikov, Juan Luis Álvez García y Mohacir Leite Urioste fueron procesados con prisión el 14 de octubre de 2022 a través de la Sentencia Interlocutoria Nro. 704. Ese procesamiento inicial fue apelado por las defensas, pero resultó confirmado el 28 de agosto de 2023 por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno (Sentencia Interlocutoria Nro. 535).

La sentencia de condena, que terminó emitiendose el 02/09/2024, determina la culpabilidad de estos tres exoficiales del Ejército, rechazando sus defensas que alegaban prescripción de los delitos, cumplimiento de la ley (obediencia debida) o simple desconocimiento.

1. Héctor Sergio Rombys Kulikov (Capitán y Juez Sumariante): Actuó como Juez Sumariante de la Unidad. En lugar de garantizar el debido proceso, su función fue avalar y dar apariencia legal a las confesiones arrancadas bajo tortura. Las víctimas también lo identificaron directamente participando en los interrogatorios y aplicando castigos físicos. Condena: 12 años de penitenciaría.

2. Juan Luis Álvez García (Capitán - Oficial S2 de Inteligencia): Era el jefe de inteligencia del batallón. Estuvo a cargo de las detenciones y dirigió sistemáticamente los interrogatorios. Múltiples víctimas lo reconocieron como el principal interrogador y responsable directo de propinar fuertes golpizas y torturas psicológicas. Condena: 11 años de penitenciaría.

3. Mohacir Leite Urioste (Alférez): Aunque su defensa argumentó que en esa época él prestaba funciones en Minas y solo iba a Treinta y Tres "a los bailes y a jugar al fútbol", decenas de víctimas lo reconocieron fehacientemente participando activamente en los interrogatorios y en la aplicación de torturas (como golpizas y plantones). Condena: 8 años de penitenciaría.

La jueza María Eugenia Mier Castellón tipificó las atrocidades bajo el estricto marco del Código Penal uruguayo, aplicando las reglas de concurso de delitos:

  • Privación de Libertad: Por los secuestros ilegítimos prolongados y sin orden judicial. Agravada por el uso de posiciones forzadas (maniatados/plantón), por superar los 10 días, por ser cometida por funcionarios públicos y por móviles políticos o ideológicos.
  • Abuso de Autoridad contra los Detenidos: Por infligir mortificaciones innecesarias, aislar a los detenidos del mundo exterior, privarlos de alimentos, sueño, acceso al baño y mantenerlos encapuchados.
  • Lesiones Graves: Consideradas en "concurso formal" con el abuso de autoridad. El fallo se apoyó en informes forenses universitarios que determinaron que prácticas como el submarino, los colgamientos y la picana eléctrica son métodos de tortura que conllevan un riesgo de muerte inminente y secuelas permanentes.
Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
40
Lesa humanidad:
Nro.: 2-104481/2011 "Causa sobre la Dirección Nacional de Información e Inteligencia"2011

Esta causa referida a torturas y abusos sexuales cometidos en dependencias de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia tuvo su origen en la denuncia colectiva del año 2011 por parte de mas de 40 víctimas, que eran miembros de la Unión de Juventudes Comunistas en la década de 1970. A esta causa se incorporó una causa anterior 'ALSINA Gustavo y otros, denuncia', también por torturas, que había sido presentada en 1985.

Por estos delitos de lesa humanidad, en julio del 2020 se procesó con prisión a los represores Jorge Guldenzoph, ex militante de la Unión de Juventudes Comunistas que actúo como delator, torturador y abusador sexual durante la dictadura cívico-militar uruguaya y el oficial policial José Felisberto Lemos. Los delitos que se les imputaron en el procesamiento fueron de abuso de autoridad contra los detenidos y privación de libertad.

El 15 de febrero de 2024, se condenó a Guldenzoph a cumplir 10 años de cárcel por los delitos de tortura, secuestro y abuso sexual.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
51
Lesa humanidad:
Nro.: 90-190/1984 "RODRÍGUEZ LARRETA Enrique y otros"1984

Esta causa, que denuncia múltiples crímenes de lesa humanidad cometidos en Argentina y Uruguay en el marco de la "Operación Cóndor", tuvo su inicio formal en 1984 y experimentó diversas etapas de archivo y desarchivo. La investigación logró desentramar el secuestro, la tortura y el traslado clandestino de decenas de ciudadanos uruguayos, en su mayoría militantes del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP) y otros movimientos de izquierda.

El procesamiento del Dr. Ramón Rodríguez de Armas ("Oscar 5"):

En una pieza separada de este expediente (IUE 90-334/2017), el 11 de marzo de 2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1° Turno revocó el archivo de la causa y dictó el procesamiento sin prisión del médico ginecólogo militar Ramón Rodríguez de Armas. Fue procesado como presunto coautor de un delito continuado de abuso de autoridad contra los detenidos. Múltiples testimonios de sobrevivientes lo identificaron fotográficamente como el individuo que operaba bajo el alias "Oscar 5" en los centros clandestinos (como la casona del SID y el "300 Carlos"). Su rol consistía en evaluar la resistencia física de los detenidos durante las sesiones de tortura y recetarles medicamentos para disimular su grave deterioro antes de ser presentados ("blanqueados") ante la Justicia Militar. Asimismo, por su especialidad médica y testimonios de las víctimas, se lo vincula con la asistencia en cautiverio de mujeres embarazadas, incluyendo los controles a María Claudia García Iruretagoyena de Gelmán.

La Sentencia Definitiva contra Arab, Silveira, Medina y Soca (2025):

En el expediente principal (90-190/1984), el 30 de abril de 2025 se dictó la Sentencia Nro. 3/2025 (notificada a las partes el 2 de mayo), en la cual se condenó a cuatro exoficiales militares y policiales: José Ricardo Arab, Jorge Silveira Quesada, Ricardo Medina Blanco y Ernesto Soca Prado (un quinto imputado, Ernesto Ramas, falleció durante el proceso, extinguiéndose la acción penal en su contra).

El fallo judicial dio por plenamente probado el siguiente accionar delictivo:

  • Entre junio y julio de 1976, fuerzas represivas uruguayas (integrantes del SID y OCOA) operaron en Buenos Aires para secuestrar a ciudadanos exiliados, trasladándolos al centro clandestino de detención "Automotores Orletti". Allí, los acusados participaron activamente en la aplicación de brutales tormentos (colgamientos, picana eléctrica, "submarino" seco y húmedo, violencia sexual y desnudez forzada).
  • En la noche del 26 de julio de 1976, los prisioneros fueron maniatados, encapuchados, con los ojos y bocas tapados con cinta, y obligados a abordar un avión militar que los ingresó ilegalmente a Uruguay.
  • Al arribar a Montevideo, las víctimas fueron confinadas en centros clandestinos como la "Casa de Punta Gorda" ("Infierno Chico") y la sede del SID (Bulevar Artigas y Palmar), donde los interrogatorios bajo tortura continuaron.
  • Para encubrir los secuestros internacionales y darle una apariencia de legalidad a las capturas, los represores orquestaron un falso operativo el 23 de octubre de 1976. Trasladaron a las víctimas a un chalet en Shangrilá y a hoteles céntricos, simulando que acababan de ingresar clandestinamente al país para realizar ataques armados, forzándolas a firmar actas espurias y entregándolas posteriormente a la Justicia Militar.

En estos episodios se destaca el caso de Sara Méndez, a quien le sustrajeron a su hijo Simón (de apenas unos días de nacido) al momento de su secuestro en Argentina, logrando recuperar su identidad 16 años después. Si bien la Fiscalía solicitó condenar a José Arab por el delito de sustracción y supresión de estado civil del menor, el juez lo absolvió de este cargo específico por falta de prueba directa de su participación en ese hecho particular, condenándolo por el resto de los crímenes.

Las Penas Impuestas:

El juzgado determinó las siguientes condenas de penitenciaría, ajustando los años según la responsabilidad funcional de cada represor:

  • José Ricardo Arab Fernández: 10 años de penitenciaría, como autor de reiterados delitos de privación de libertad, abuso de autoridad y lesiones graves.
  • Jorge Silveira Quesada y Ricardo Medina Blanco: 9 años de penitenciaría, como coautores de reiterados delitos de privación de libertad, abuso de autoridad y lesiones graves.
  • Ernesto Soca Prado: 6 años de penitenciaría, como coautor de reiterados delitos de abuso de autoridad y lesiones graves.
Estado de la causa:
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