Apropiación de menores

Total: 6
Nro.: 2-12483/2010 "GIL, Mary, denuncia"2010
Estado de la causa:
Nro.: 90-10462/2002 "[Desaparición forzada de María Claudia García Irureta Goyena / Plan Cóndor] GAVAZZO, Jose y otros - Homicidio muy especialmente agravado de MARIA CLAUDIA GARCÍA IRURETA GOYENA DE GELMAN."2002

Este proceso judicial documenta la investigación, el enjuiciamiento y la condena definitiva de varios exmilitares y policías uruguayos por el secuestro, cautiverio y homicidio de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, así como por la sustracción de su hija recién nacida (Macarena Gelman). Los hechos ocurrieron en el marco del "Plan Cóndor", un operativo de represión coordinada entre las dictaduras del Cono Sur en la década de 1970.

La víctima fue llevada inicialmente al centro clandestino de detención "Automotores Orletti" en Argentina y luego fue trasladada ilegalmente a Montevideo. En Uruguay, fue mantenida cautiva en la sede del Servicio de Información de Defensa (SID) y dio a luz a una niña en el Hospital Militar. La niña le fue sustraída para ser entregada ilegítimamente al entonces comisario de policía Ángel Tauriño, quien llegó ocupar altos cargos como Jefe de Policía del departamento de San José. María Claudia García fue posteriormente asesinada por sus captores para ocultar la evidencia del delito.

El proceso comenzó formalmente con una denuncia penal presentada en el año 2002 por Juan Gelman, suegro de María Claudia y abuelo de Macarena. En la denuncia se solicitó investigar la eventual comisión de los delitos de privación de libertad, homicidio, sustracción de menor y supresión de estado civil. La denuncia detalló que María Claudia García, quien tenía 19 años y un embarazo de siete meses, fue secuestrada en Buenos Aires el 24 de agosto de 1976 por comandos militares argentinos y uruguayos.

El 28 de noviembre de 2003, el Poder Ejecutivo de Jorge Batlle declaró comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 15.848 los hechos referidos a la privación de libertad y homicidio de María Claudia García Irureta Goyena de Gelman y sustracción de menor y supresión de estado civil de la hija de la misma, clausurando la investigación y el juzgamiento de los responsables.

El 23 de junio de 2005 un nuevo Poder Ejecutivo (presidencia de Tabaré Vázquez) dicta el acto administrativo por el cual se responde a la Suprema Corde de Justicia que el Caso Gelmán está excluido de la Ley de Caducidad y por lo tanto puede proceder la causa judicial.

El 27 de octubre de 2011, la justicia dispuso el procesamiento y prisión preventiva de José Nino Gavazzo, José Ricardo Arab Fernández, Gilberto Valentín Vázquez Bisio, Jorge Silveira Quesada y Ricardo José Medina Blanco. Se les imputó prima facie la comisión de un delito de Homicidio Especialmente Agravado en calidad de coautores. El juez resolvió múltiples obstáculos legales, concluyendo que el caso no estaba amparado por la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (Ley 15.848) y que la acción penal no había prescrito.

El 14 de febrero de 2017 se dictó la condena a Gavazzo, Arab, Vázquez, Silveira y Medina como coautores penalmente responsables de un delito de homicidio intencional muy especialmente agravado. Se impuso a cada uno de ellos una pena de treinta (30) años de penitenciaría. La jueza basó su decisión en un análisis exhaustivo de pruebas indiciarias, investigaciones históricas, informes de la Comisión para la Paz y testimonios de otros prisioneros sobrevivientes que escucharon a la joven embarazada y su bebé durante el cautiverio en la sede del SID.

Las defensas de los condenados interpusieron recursos de apelación, argumentando inocencia, falta de pruebas directas sobre el homicidio y la prescripción del delito por el paso del tiempo. El 20 de diciembre de 2018, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal emitió la sentencia que confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia y mantuvo la condena de 30 años de prisión para todos los imputados.

El Tribunal desestimó la prescripción del delito, argumentando que durante el régimen dictatorial (1973-1985) no existió estado de derecho ni garantías para las víctimas, por lo que el plazo legal para la prescripción estuvo suspendido durante ese período. El fallo también reafirmó que, dadas las características de clandestinidad del accionar militar y la sistemática destrucción de pruebas o cadáveres, la prueba testimonial e indiciaria es válida y plenamente probatoria para establecer la culpabilidad y coautoría de los imputados en estos crímenes de lesa humanidad.

Estado de la causa:
Cantidad de víctimas:
2
Nro.: Causa 1351 y acumuladas (Franco, Videla, Azic, Vañek, Ruffo, Gallo) "Plan sistemático de robo de bebés [Argentina]"1996

Fue el juicio que probó judicialmente que la apropiación de niños no fue un hecho aislado sino una “práctica sistemática y generalizada” de sustracción, retención y ocultamiento de menores de diez años, con supresión o alteración de su identidad, en el marco de un “plan general de aniquilación” del terrorismo de Estado (1976-1983).

En esta causa se comprobó que hubo 34 víctimas directas de los delitos juzgados en este juicio (sustracción, retención y ocultamiento de menores). No obstante, el propio tribunal aclara que "los 34 hechos en trato no agotan" el universo de apropiaciones —es decir, hubo muchas más, pero 34 fueron las que se probaron en este debate concreto—.

Condena y casación:

En primera instancia, el TOF 6 condenó a nueve personas —todas argentinas—, tanto de la cúpula militar como apropiadores concretos. Posteriormente, la Casación (Sala III, 14/05/2014) rechazó todos los recursos de las defensas e hizo lugar a los de la Fiscalía y las querellas: elevó la pena de Bignone (de 15 a 25 años) y revocó las absoluciones de Eduardo Alfredo Ruffo y Rubén Oscar Franco, condenándolos. Con esas modificaciones, los condenados en la causa pasaron a ser once. Jorge Rafael Videla, en cambio, no fue revisado en esa instancia porque había fallecido el 17 de mayo de 2013, por lo que quedó firme su condena de primera instancia.

El cuadro final de condenados fue:

  • Cúpula y mandos: Jorge Rafael Videla (50 años, pena única de reclusión perpetua), Antonio Vañek (40 años), Jorge "El Tigre" Acosta (30 años), Santiago Omar Riveros (20 años), Reynaldo Bignone (25 años) y Rubén Oscar Franco (25 años; absuelto en 1ª instancia y condenado en Casación).
  • Apropiadores y colaboradores: Víctor Alejandro Gallo (15 años), Juan Antonio Azic (14 años), Jorge Luis Magnacco (médico obstetra, 15 años), Inés Susana Colombo (5 años) y Eduardo Alfredo Ruffo (14 años; absuelto en 1ª instancia y condenado en Casación por la apropiación de Simón Riquelo).

Víctimas:

El capítulo vinculado a Automotores Orletti y al Plan Cóndor de esta causa concentra los casos de niños y niñas uruguayos o hijos de uruguayos apropiados. Entre los casos incluidos en las condenas figuran:

  • Mariana Zaffaroni Islas — hija de María Emilia Islas Gatti y Jorge Roberto Zaffaroni Castilla (ambos uruguayos, PVP). Secuestrada con 18 meses en 1976. La condena penal contra Miguel Ángel Furci, apropiador de Mariana Zaffaroni, se dictó en el juicio de Automotores Orletti, causa conexa pero distinta.
  • Aníbal Simón Méndez (Simón Riquelo) — hijo de Sara Rita Méndez y Mauricio Gatti (ambos uruguayos). Figura en la sentencia con el nombre impuesto por los apropiadores; su identidad fue restituida en 2002. Bignone fue condenado por su ocultamiento (punto 14), pero Videla fue absuelto respecto de este caso por haber sido ya juzgado en la causa 13/84 (Juicio a las Juntas, caso n.º 138), y Ruffo fue absuelto por aplicación del beneficio de la duda.
  • María Macarena Gelman García Iruretagoyena — hija de María Claudia García Iruretagoyena (uruguaya) y Marcelo Gelman. Su madre embarazada fue llevada a Orletti y trasladada a Montevideo, donde dio a luz. Declaró como testigo.
  • María Victoria Moyano Artigas — hija de Alfredo Moyano y María Asunción Artigas Nilo (uruguayos); nacida en cautiverio en el Pozo de Banfield.
  • Carmen Gallo Sanz (en la sentencia, “María de las Mercedes Gallo Sanz”) — hija de Eduardo Gallo Castro y Aída Sanz (uruguayos).
  • Carlos D’Elía Casco — hijo de Julio D’Elía y Yolanda Casco (uruguayos), detenidos en el Pozo de Banfield.
  • Paula Eva Logares Gringspón — hija de Claudio Logares y Mónica Grinspón (argentinos exiliados en Montevideo); secuestrada con su familia en Montevideo el 18/5/1978 y apropiada por el subcomisario de la Brigada de San Justo.
  • Anatole y Victoria Julien Grisonas: Videla fue hallado responsable de su sustracción, retención y ocultamiento, en cambio, el tribunal absolvió a Bignone y a Franco “por no haber mediado a su respecto acusación fiscal”. Años más tarde, Automotores Orletti V (2021) condenó además a los autores materiales (Cabanillas, Ruffo, Furci y Martínez Ruiz) por esos hechos.

Represores uruguayos:

Ningún represor uruguayo fue procesado ni condenado en esta causa. Consta que, durante la instrucción, se pidió la extradición de siete represores uruguayos —José Nino Gavazzo, Ramón Díaz, Luis Maurente, Ernesto Soca, Juan Manuel Cordero, Juan Antonio Rodríguez Buratti y José Ricardo Arab— sin que fueran juzgados en este proceso.

Estado de la causa:
Nro.: 521/89 "MENDEZ Sara y GATTI Mauricio, su denuncia"1989
Estado de la causa:
Lugares asociados:
Cantidad de víctimas:
1
Víctimas de desaparición o asesinato:
Nro.: 90-190/1984 "[Orletti (primer vuelo) / Plan Cóndor] RODRÍGUEZ LARRETA Enrique y otros"1984

Esta causa, que denuncia múltiples crímenes de lesa humanidad cometidos en Argentina y Uruguay en el marco de la "Operación Cóndor", tuvo su inicio formal en 1984 y experimentó diversas etapas de archivo y desarchivo. La investigación logró desentramar el secuestro, la tortura y el traslado clandestino de decenas de ciudadanos uruguayos, en su mayoría militantes del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP) y otros movimientos de izquierda.

El procesamiento del Dr. Ramón Rodríguez de Armas ("Oscar 5"):

En una pieza separada de este expediente (IUE 90-334/2017), el 11 de marzo de 2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1° Turno revocó el archivo de la causa y dictó el procesamiento sin prisión del médico ginecólogo militar Ramón Rodríguez de Armas. Fue procesado como presunto coautor de un delito continuado de abuso de autoridad contra los detenidos. Múltiples testimonios de sobrevivientes lo identificaron fotográficamente como el individuo que operaba bajo el alias "Oscar 5" en los centros clandestinos (como la casona del SID y el "300 Carlos"). Su rol consistía en evaluar la resistencia física de los detenidos durante las sesiones de tortura y recetarles medicamentos para disimular su grave deterioro antes de ser presentados ("blanqueados") ante la Justicia Militar. Asimismo, por su especialidad médica y testimonios de las víctimas, se lo vincula con la asistencia en cautiverio de mujeres embarazadas, incluyendo los controles a María Claudia García Iruretagoyena de Gelmán.

Tras este proceso judicial y luego de una absolución inicial en primera instancia, el 8 de octubre de 2024 el Tribunal de Apelaciones revocó dicha decisión y condenó a Rodríguez de Armas a la pena de siete años de penitenciaría. El tribunal lo halló coautor responsable de reiterados delitos de privación de libertad en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de lesiones graves.

La Sentencia Definitiva contra Arab, Silveira, Medina y Soca (2025):

En el expediente principal (90-190/1984), el 30 de abril de 2025 se dictó la Sentencia Nro. 3/2025 (notificada a las partes el 2 de mayo), en la cual se condenó a cuatro exoficiales militares y policiales: José Ricardo Arab, Jorge Silveira Quesada, Ricardo Medina Blanco y Ernesto Soca Prado (un quinto imputado, Ernesto Ramas, falleció durante el proceso, extinguiéndose la acción penal en su contra).

El fallo judicial dio por plenamente probado el siguiente accionar delictivo:

  • Entre junio y julio de 1976, fuerzas represivas uruguayas (integrantes del SID y OCOA) operaron en Buenos Aires para secuestrar a ciudadanos exiliados, trasladándolos al centro clandestino de detención "Automotores Orletti". Allí, los acusados participaron activamente en la aplicación de brutales tormentos (colgamientos, picana eléctrica, "submarino" seco y húmedo, violencia sexual y desnudez forzada).
  • En la noche del 26 de julio de 1976, los prisioneros fueron maniatados, encapuchados, con los ojos y bocas tapados con cinta, y obligados a abordar un avión militar que los ingresó ilegalmente a Uruguay.
  • Al arribar a Montevideo, las víctimas fueron confinadas en centros clandestinos como la "Casa de Punta Gorda" ("Infierno Chico") y la sede del SID (Bulevar Artigas y Palmar), donde los interrogatorios bajo tortura continuaron.
  • Para encubrir los secuestros internacionales y darle una apariencia de legalidad a las capturas, los represores orquestaron un falso operativo el 23 de octubre de 1976. Trasladaron a las víctimas a un chalet en Shangrilá y a hoteles céntricos, simulando que acababan de ingresar clandestinamente al país para realizar ataques armados, forzándolas a firmar actas espurias y entregándolas posteriormente a la Justicia Militar.

En estos episodios se destaca el caso de Sara Méndez, a quien le sustrajeron a su hijo Simón (de apenas unos días de nacido) al momento de su secuestro en Argentina, logrando recuperar su identidad 16 años después. Si bien la Fiscalía solicitó condenar a José Arab por el delito de sustracción y supresión de estado civil del menor, el juez lo absolvió de este cargo específico por falta de prueba directa de su participación en ese hecho particular, condenándolo por el resto de los crímenes.

Las Penas Impuestas:

El juzgado determinó las siguientes condenas de penitenciaría, ajustando los años según la responsabilidad funcional de cada represor:

  • José Ricardo Arab Fernández: 10 años de penitenciaría, como autor de reiterados delitos de privación de libertad, abuso de autoridad y lesiones graves.
  • Jorge Silveira Quesada y Ricardo Medina Blanco: 9 años de penitenciaría, como coautores de reiterados delitos de privación de libertad, abuso de autoridad y lesiones graves.
  • Ernesto Soca Prado: 6 años de penitenciaría, como coautor de reiterados delitos de abuso de autoridad y lesiones graves.
Estado de la causa:
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