Alfaro Vázquez, Daniel Pedro

Daniel era oriundo de Montevideo,  tenía uan hija pequeña, fue militante del Movimiento de Unificación Socialista Proletaria
(MUSP) y del  Movimiento 26 de Marzo.

Luego del golpe de estado se instaló en Argentina y allí estudia Dercho y establece vínculos con otros uruguayos militantes del Partido Comunista Revolucionario del Uruguay (P.C.R). Trabajaba de pintor y compartía un apartamento con compañeros uruguayos y argentinos. En junio de 1973 el Servicio de Información de Defensa (SID) había solicitado su captura.

El 11 de agosto de 1977, pasada la medianoche,  un grupo de hombres vestidos de civil y armados con metralletas derriban la puerta de su casa y lo secuestran junto a las otras personas que vivían allí.  Testigos ven el operativo y como se lo llevan encapuchado.

Se presume que en un primer momento fue llevado a la coordinación Federal (calle Moreno Nº 1417) y posteriormente, a un Centro Clandestino de etención y tortura dependiente del Comando de Operaciones Tácticas 1 (COT 1).

Permanece desaparecido, tenía 30 años.

Nombre
Daniel Pedro
Apellido
Alfaro Vázquez
Fecha de nacimiento
31/12/1946
Lugar de nacimiento
Montevideo
Edad
30
Nacionalidad
Uruguay
Fecha de secuestro/detención
11/08/1977
País de secuestro/detención
País de muerte o desaparición
Víctima de
Desaparición forzada

Trayecto de detención


Causas judiciales asociadas a la persona

Presumario       | Sumario       | Ejecución de sentencia       | Archivada      

       ALVAREZ ARMELLINO Gregorio Conrado. Treinta y siete delitos de homicidio muy especialmente agravados en reiteración real. LARCEBEAU AGUIRREGARAY Juan Carlos. Veintinueve delitos de homicidio muy especialmente agravados en reiteración real (No. 2-20415/2007)
Año de inicio:
2007

En el año 2007 se procesó por esta causa al ex dictador Gregorio Álvarez y al represor Juan Carlos Larcebeau, por reiterados delitos de desaparición forzada, llevados a cabo en el marco de la coordinación represiva Plan Cóndor. Dos años mas tarde, se condenó a Álvarez como autor de treinta y siete delitos de homicidio muy especialmente agravados y a Larcebeau como autor de veintinueve delitos de homicidio muy especialmente agravados. Las penas a cumplir fueron de veinticinco y veinte años de penitenciaría respectivamente.

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