Esta causa judicial refiere al asesinato en torturas del Dr. Carlos Alvariza, médico del MLN-T, en el Batallón de Infantería n.° 14. Por este crimen, el 21 de agosto de 2023 fue procesado Víctor Daniel Pertusatti Guggeri por un delito de homicidio en calidad de coautor.
Jornadas Octubre 2011
Se proceso en 2017 con prisión a Rodolfo Gregorio Álvarez Nieto por un crimen de tortura en concurso formal con un delito de Abuso de autoridad contra los detenidos. En junio de 2019 se condenó al represor por tres delitos de encubrimiento con tres delitos de privación de libertad en calidad de co autor, a 6 años de penitenciaría. Los crímenes ocurrieron en el centro clandestino de detención y tortura de La Tablada (Montevideo), operado por el Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA). El 2 de setiembre de 2020 el Tribunal de Apelaciones (TAP) ratifica la sentencia condenatoria.
Esta causa judicial refiere al secuestro y torturas de militantes del Partido Comunista del Uruguay (PCU) y a la Unión de Juventudes Comunistas (UJC) en dependencias del Cuerpo de Fusileros Navales (FUSNA).
En agosto de 1977, efectivos de este Cuerpo detuvieron a varias personas, entre ellas Jorge Vera Pereira, Alvaro Enrique Rodríguez De Sanctis, Sergio Iván Alvarez, Edison Rodríguez Fernández y Graciela Beatriz Lignelli Sorrentino debido a su pertenencia al PCU y UJC. Tras su detención, las víctimas fueron trasladadas esposadas y encapuchadas a dependencias clandestinas del FUSNA. Allí fueron sometidas a interrogatorios bajo graves métodos de tortura física y psicológica, tales como el "submarino", plantones, uso de picana eléctrica, colgamientos y diversas golpizas.
En aquel momento, Tabaré Daners poseía el grado de Alférez de Navío y se desempeñaba como Juez Sumariante de la unidad, además de ser Jefe de Operaciones (S3) y segundo Jefe de la misma.
El fallo concluye que, por su alta jerarquía y nivel de confianza dentro de la unidad, Daners no podía ignorar las torturas que se realizaban en el lugar. Al no impedir estos actos, se determina que colaboró para que estos sucedieran bajo un marco de impunidad.
El 26 de mayo de 2025, se decretó el procesamiento de Daners, otorgándole el beneficio de prisión domiciliaria con la colocación de un dispositivo electrónico.
La causa judicial refiere a los delitos de lesa humanidad llevados a cabo en abril de 1975, en el Batallón de Infantería Nro. 10 de Treinta y Tres.
El operativo militar se centró en la detención masiva de casi cuarenta personas, en su gran mayoría adolescentes de entre 13 y 20 años vinculados a la Unión de Juventudes Comunistas (UJC), así como adultos pertenecientes al Partido Comunista y al Frente Amplio. Los jóvenes fueron encapuchados, maniatados y sometidos a torturas físicas y psicológicas atroces. Estas incluyeron "plantones" por días sin agua ni comida, golpizas, "submarino" en agua con orina y sangre, picana eléctrica, colgamientos y abusos como exámenes ginecológicos denigrantes bajo la excusa de buscar enfermedades venéreas.
Tras su paso por este cuartel, los adolescentes fueron derivados al Consejo del Niño (INAU) en Montevideo, y los adultos a los penales de Libertad y Punta de Rieles.
Por esta causa Héctor Sergio Rombys Kulikov, Juan Luis Álvez García y Mohacir Leite Urioste fueron procesados con prisión el 14 de octubre de 2022 a través de la Sentencia Interlocutoria Nro. 704. Ese procesamiento inicial fue apelado por las defensas, pero resultó confirmado el 28 de agosto de 2023 por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno (Sentencia Interlocutoria Nro. 535).
La sentencia de condena, que terminó emitiendose el 02/09/2024, determina la culpabilidad de estos tres exoficiales del Ejército, rechazando sus defensas que alegaban prescripción de los delitos, cumplimiento de la ley (obediencia debida) o simple desconocimiento.
1. Héctor Sergio Rombys Kulikov (Capitán y Juez Sumariante): Actuó como Juez Sumariante de la Unidad. En lugar de garantizar el debido proceso, su función fue avalar y dar apariencia legal a las confesiones arrancadas bajo tortura. Las víctimas también lo identificaron directamente participando en los interrogatorios y aplicando castigos físicos. Condena: 12 años de penitenciaría.
2. Juan Luis Álvez García (Capitán - Oficial S2 de Inteligencia): Era el jefe de inteligencia del batallón. Estuvo a cargo de las detenciones y dirigió sistemáticamente los interrogatorios. Múltiples víctimas lo reconocieron como el principal interrogador y responsable directo de propinar fuertes golpizas y torturas psicológicas. Condena: 11 años de penitenciaría.
3. Mohacir Leite Urioste (Alférez): Aunque su defensa argumentó que en esa época él prestaba funciones en Minas y solo iba a Treinta y Tres "a los bailes y a jugar al fútbol", decenas de víctimas lo reconocieron fehacientemente participando activamente en los interrogatorios y en la aplicación de torturas (como golpizas y plantones). Condena: 8 años de penitenciaría.
La jueza María Eugenia Mier Castellón tipificó las atrocidades bajo el estricto marco del Código Penal uruguayo, aplicando las reglas de concurso de delitos:
- Privación de Libertad: Por los secuestros ilegítimos prolongados y sin orden judicial. Agravada por el uso de posiciones forzadas (maniatados/plantón), por superar los 10 días, por ser cometida por funcionarios públicos y por móviles políticos o ideológicos.
- Abuso de Autoridad contra los Detenidos: Por infligir mortificaciones innecesarias, aislar a los detenidos del mundo exterior, privarlos de alimentos, sueño, acceso al baño y mantenerlos encapuchados.
- Lesiones Graves: Consideradas en "concurso formal" con el abuso de autoridad. El fallo se apoyó en informes forenses universitarios que determinaron que prácticas como el submarino, los colgamientos y la picana eléctrica son métodos de tortura que conllevan un riesgo de muerte inminente y secuelas permanentes.
Por esta causa judicial, se procesó y condenó al represor Leonardo Vidal Antúnez por el homicidio del militante tupamaro Nelson Simón Berreta Hernández a cumplir una pena de 8 años de prisión efectiva con descuento de la prisión preventiva ya cumplida. La víctima fue ametrallada por la espalda en la vía pública mientras se encontraba esposado.
La denuncia de este delito fue realizada en el marco de las denuncias en comisarías de octubre de 2011.
El represor falleció en prisión el 3 de diciembre de 2021.
Se procesó a los represores José María Cabrera Rivas y Andrés Daniel Quintana García, bajo la imputación "prima facie" de un de delito continuado de abuso de autoridad contra los detenidos. La víctima y denunciante declaró haber sido victima de torturas en el Batallón de Ingenieros Nº 2 del Departamento de Florida. A pesar de la gravedad de las acusaciones y de ser delitos de lesa humanidad se decretó el procesamiento sin prisión.
Mediante apelación la Fiscalía Especializada en delitos de lesa humanidad, solicitó la prisión efectiva de los ambos criminales que fue concedida en abril de 2021 por el Tribunal de Apelaciones.
